- En estos momentos el SMI (Salario Mínimo Interprofesional) es de 1.184,00€ mensuales. Este importe es INEMBARGABLE.
- A partir de los 1.184,00€, se pueden aplicar retenciones escalonadas; el 30% del tramo que va hasta el doble del SMI y así sucesivamente hasta un máximo del 90% cuando se trata de un ingreso salarial muy elevado.
- El problema surgía con muchísima frecuencia cuando, al aplicar los límites legales, el contribuyente deudor no gastaba todo el importe protegido, quedando un remanente en la cuenta.
- Hasta esta resolución, Hacienda podía embargar ese remanente mensual no gastado, siguiendo la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley General Tributaria.
- El TEAC concluye con determinación que ese dinero (remanente) no puede ser considerado embargable, ya que forma parte del mínimo vital del deudor. Señala que iría contra la finalidad de garantizar las necesidades básicas.
VISITAS AL BLOG
martes, 1 de julio de 2025
EL TEAC IMPIDE A HACIENDA EMBARGAR EL SALDO DE LAS CUENTAS BANCARIAS QUE PROCEDA DEL SALARIO
miércoles, 30 de abril de 2025
CAMPAÑA RENTA Y PATRIMONIO 2024 - EVOLUCIÓN INGRESOS TRIBUTARIOS TOTALES EN ESPAÑA. RESUMEN (DESDE 1995 HASTA 2024)
Fuente: Elaboración propia - Datos: Agencia Tributaria |
- El plazo de presentación finalizará el 30 de junio para declaraciones tanto a ingresar como a devolver, si bien el plazo en las declaraciones a ingresar con domiciliación bancaria concluirá el 25 de junio.
- La atención telefónica para la confección y presentación de declaraciones (plan ‘Le Llamamos’) comenzará el 6 de mayo, con solicitud de cita a partir del 29 de abril, y la atención presencial en oficinas se iniciará el 2 de junio, con solicitud de cita a partir del 29 de mayo.
- La Campaña de Renta de este año destaca la puesta en marcha de un nuevo servicio, denominado ‘Renta Directa’, para facilitar la presentación electrónica de declaraciones sencillas, en las que el contribuyente no necesite realizar cambios con respecto al borrador de Renta Web que le ofrece la Agencia. El nuevo servicio ‘Renta Directa’ se ofrecerá a un colectivo previamente seleccionado (contribuyentes que este año solo tienen datos fiscales trasladados automáticamente a la declaración, generalmente que el año anterior presentaron la declaración sin modificar el borrador, y que previsiblemente este año tampoco lo modificarán). El nuevo servicio está pensado para contribuyentes que no necesiten hacer ningún cambio en el borrador que les ofrece la Agencia, si bien, al igual que sucede con la ‘app’, pueden hacer las modificaciones que consideren oportunas en el servicio tradicional ‘Renta Web’ y presentar ya por esta vía, o bien guardar la sesión de trabajo para presentar después por ‘Renta Directa’.
- A su vez, los contribuyentes podrán contar con nuevas adaptaciones en ‘Renta Web’ para supuestos específicos, como las mejoras en la incorporación de rendimientos de inmuebles para evitar errores de cumplimentación. También se incluyen ciertas evoluciones en la ‘app’ para seguir facilitando la utilización de esta potente herramienta de asistencia que, además de la propia presentación de la declaración, facilita la visualización de los datos fiscales y la recepción de mensajes ‘push’ con información de interés, permite modificar la asignación tributaria y el código IBAN, anular una cita previamente concertada y consultar el estado de la eventual devolución.
- De igual forma, los contribuyentes contarán este año con nuevas mejoras de usabilidad en el ‘asistente virtual’ de Renta, que resuelve las dudas planteadas con lenguaje natural por los contribuyentes. Se ha establecido una asistencia guiada para obtener información personalizada sobre las deducciones autonómicas a las que el contribuyente puede tener derecho y se ha creado un acceso directo desde el documento de datos fiscales a los contenidos con mayor demanda de información en el ‘asistente’. Si las respuestas del asistente virtual no contienen toda la información requerida, el contribuyente puede acceder al Informador de Renta, con toda la información estructurada por bloques de contenido, o conectarse por chat con especialistas de la Administración Digital Integral (ADI).
- En el espacio de Campaña de Renta 2024 de la web, se ha actualizado el contenido informativo incluyendo las novedades más destacadas para esta campaña.
- La declaración de Patrimonio 2024 también se presentará por Internet a partir del 2 de abril. Como novedad para esta campaña en aquellos casos en los que para el cálculo de la bonificación autonómica del Impuesto sobre el Patrimonio sea necesario consignar en la declaración de este impuesto la cuota del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas se ha habilitado una versión del programa de ayuda del modelo 718 del ejercicio 2024 denominada "Modelo 718 ejercicio 2024 Open Simulador" que funciona como un simulador y no permite la presentación de la declaración.
miércoles, 26 de julio de 2023
EL TRIBUNAL SUPREMO ANULA LA ORDEN DE HACIENDA QUE EXIGÍA A TODOS LOS CONTRIBUYENTES LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DEL IRPF POR MEDIOS ELECTRÓNICOS
![]() |
Diosa de la Justicia - Tribunal Supremo de España |
martes, 31 de enero de 2023
NOVEDADES TRIBUTARIAS
Principales novedades tributarias introducidas por el Real Decreto 31/2023, de 24 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, para dar cumplimiento a las medidas contenidas en el Estatuto del Artista en materia de retenciones.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS
PERSONAS FÍSÍCAS
Con efectos desde el 26
de enero de 2023 se introducen las siguientes modificaciones en el
Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (RIRPF).
- Tipo mínimo de retención aplicable a
determinados rendimientos del trabajo
Se modifica el apartado 2 del
artículo 86 del RIRPF por el artículo único del Real Decreto 31/2023 de modo
que,
Se minora del 15% al 2% el
tipo mínimo de retención aplicable a los rendimientos del trabajo que deriven
de una relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su
actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las
personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el
desarrollo de dicha actividad.
El porcentaje será del 0,8%
cuando los rendimientos del trabajo se beneficien de la deducción prevista en
el artículo 68.4 de la Ley del IRPF (deducción por rentas obtenidas en Ceuta y
Melilla) y para el ejercicio 2023, también cuando se trate de rendimientos
obtenidos en la isla de la Palma por contribuyentes con residencia habitual y
efectiva en esa isla (D.A. 53ª LIRPF introducida por LPGE para 2023).
- Tipo de retención aplicable a determinadas
actividades económicas
Se modifica el apartado 1 del
artículo 95 del RIRPF por el artículo único del Real Decreto 31/2023 de modo
que,
Se reduce del 15% al 7% el
tipo de retención en los siguientes supuestos:
- Contribuyentes que desarrollen actividades
incluidas en los grupos 851, 852, 853, 861, 862, 864 y 869 de la sección
segunda de Tarifas del IAE.
- Contribuyentes que desarrollen actividades en las
agrupaciones 01, 02, 03 y 05 de la sección tercera, de las Tarifas del
IAE.
- Cuando la contraprestación derive de una
prestación de servicios que por su naturaleza, si se realizase por cuenta
ajena, quedaría incluida en el ámbito de aplicación de la relación
laboral especial de las personas artistas.
En cualquiera de dichos supuestos
es necesario que el volumen de rendimientos íntegros del conjunto de tales
actividades correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a
15.000 euros y represente más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros
de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho
ejercicio.
El porcentaje se reducirá en un
60% cuando los rendimientos se beneficien de la deducción prevista en el
artículo 68.4 de la Ley del IRPF (deducción por rentas obtenidas en Ceuta y
Melilla) y para el ejercicio 2023, también cuando se trate de rendimientos
obtenidos en la isla de la Palma por contribuyentes con residencia habitual y
efectiva en esa isla (D.A. 53ª LIRPF introducida por LPGE para 2023).