Personas que tienen que declarar en IRPF 2016 – Próxima campaña
(2017)
Conviene aclarar que “el
que no exista obligación de declarar”, no significa que no se paguen
impuesto sobre la renta. Posiblemente lo hagamos como consecuencia de
retenciones.
Seguro que existen muchísimos contribuyentes que no tengan que presentar
declaración por este Impuesto referido al ejercicio 2016, pero pueden
solicitar la devolución correspondiente después de hacer cuentas con Hacienda y
la suma de los ingresos a cuenta soportados, los pagos fraccionados, las
retenciones y, en su caso, la deducción por maternidad sea superior a la cuota
líquida total calculada reglamentariamente y minorada por las correspondientes
deducciones por doble imposición de dividendos e internacional (por ejemplo rentas,
pensiones otros países)
Limitación: Estarán obligados a declarar en
todo caso los contribuyentes que tengan derecho a la deducción por doble
imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios
protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de
previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión
social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, en
las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
Cuando repasamos que personas tienen que declarar, el legislador
nos remite primeramente a “quienes no tienen que declarar·” Con meridiana claridad
se nos dice que no tendrán que
declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de
las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:
Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros
anuales.
Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias
patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite
conjunto de 1.600 euros anuales. Esto no será de aplicación respecto
a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de
acciones o participaciones de IIC (instituciones inversión colectiva) en la
parte de la base de retención, conforme a lo que se establezca reglamentariamente,
no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital
mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones
para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con
el límite conjunto de 1.000 euros anuales. (Habla de límite conjunto).
En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan
exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades
económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000
euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.
(Nótese bien lo de las pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros y
exclusivamente de unos rendimientos íntegros).
El límite de 22.000
euros será de 12.000 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros
del trabajo en los siguientes supuestos:
Que procedan de más de un pagador.
Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades
por alimentos diferentes de las exentas.
Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado
a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente.
Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a
tipo fijo de retención.
Importante: El límite será
de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos:
Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes
pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de
1.500 euros anuales.
Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del
trabajo consistan en las prestaciones pasivas y la determinación del tipo de
retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento
especial que reglamentariamente se establezca.