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martes, 18 de abril de 2023

INICIO CAMPAÑA RENTA Y PATRIMONIO 2022

A partir del 11 de abril, están disponibles todos los servicios de ayuda para revisar tu borrador, modificarlo y, en su caso, presentar tu declaración de la Renta 2022 por Internet a través de 'Renta Web' o por la 'APP'.
Para esta campaña se ha incorporado un 'Asistente virtual de Renta' que complementará el actual 'Informador de Renta' como servicios de ayuda a los contribuyentes para resolver las dudas más habituales que tengan a la hora de confeccionar la declaración. En esta primera fase de puesta en marcha, el 'Asistente' ofrecerá información especialmente en materia de inmuebles y sobre las dudas más habituales de Campaña de Renta. Si sus respuestas no contienen toda la información que el contribuyente necesita, para su aclaración se ofrece un servicio de chat. Además, se han introducido una serie de mejoras de navegación y usabilidad en el programa de ayuda 'Renta Web' para hacer más cómodo y ágil el proceso de confección de la declaración.
La 'APP' de la Agencia Tributaria también cuenta con mejoras, entre las que destacan los nuevos accesos directos a la 'Cartera de valores' y a las herramientas de asistencia virtual.
El espacio de Campaña de Renta 2022 de la web, incluye un nuevo apartado informativo para personas mayores de 65 años.
La declaración de Patrimonio 2022 también puedes presentarla a partir del 11 de abril, solo a través de Internet. (FUENTE: Agencia Tributaria)

martes, 10 de mayo de 2022

CAMPAÑA DE LA RENTA EJERCICIO FISCAL 2021 - INCORPORANDO NUEVAS HERRAMIENTAS

Campaña de Renta 2021
La Agencia Tributaria fija como uno de sus objetivos esenciales conseguir la mejora en el comportamiento tributario de los contribuyentes mediante la asistencia en el cumplimiento. En esa labor de asistencia cobra particular relevancia en esta época del año la campaña del IRPF.
Lejos han quedado aquellos tiempos en que la campaña consistía en la toma de datos en oficina, grabación 'a mano' por el personal de informática e impresión en papel para su presentación posterior. Atrás han quedado también los sobres con ventanilla, los impresos en papel, las famosas etiquetas… Incluso nos parece lejano el programa PADRE. Los nuevos tiempos digitales no podían ser ajenos a la campaña de Renta y, hoy en día, la Agencia Tributaria despliega su asistencia al contribuyente combinando herramientas telemáticas y telefónicas, manteniendo la asistencia presencial para aquellos que la siguen necesitando.
Repasando los medios y canales utilizados por la Agencia Tributaria en la actualidad nos encontramos los siguientes:El más utilizado por los contribuyentes es Internet a través del servicio Renta WEB (SRW), disponible en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, surgido de la fusión del borrador y del programa PADRE y que aúna la facilidad de uso con la integración de herramientas.
La Agencia Tributaria también ofrece a los contribuyentes un servicio de atención telefónico mediante el Plan 'Le Llamamos' (PLL), configurado como un sistema de asistencia telefónica tanto para cumplimentar la declaración como para hacer su presentación. El PLL es seguro en su funcionamiento, sencillo en su uso y asegura la misma calidad de asistencia que en la atención presencial porque los operadores que lo atienden son los mismos empleados de la Agencia Tributaria que prestan sus servicios en las oficinas. Información sobre cita previa: PLL.
Para su uso en dispositivos móviles inteligentes (smartphones y tabletas), la Agencia Tributaria tiene disponible una app que permite realizar los trámites más habituales relacionados con la presentación de la declaración del IRPF, incluyendo la presentación a un solo clic. Descarga app.
Para aquellos ciudadanos con dificultades de acceso a Internet o a la información telefónica, la Agencia Tributaria continuará prestando la tradicional asistencia presencial en las plataformas de renta habilitadas al efecto a partir del 1 de junio. Información sobre cita previa: CR21.
Esta configuración de la campaña de Renta por parte de la Agencia Tributaria permite el cumplimiento de un triple objetivo: minimizar los costes de presentación de la declaración, facilitar al máximo la realización de los trámites y eliminar las desigualdades de acceso a una información de calidad para cumplimentar correctamente la declaración del IRPF.
La campaña recién iniciada se presenta con un calendario similar al del año pasado y con evidentes mejoras en las herramientas de asistencia puestas al servicio de los ciudadanos.
En este último punto es reseñable que, además de la información que prestan en persona los empleados de la Agencia Tributaria a través del PLL o de la atención presencial, la Agencia Tributaria tiene disponibles herramientas accesibles a través de la sede electrónica que dan respuesta a las preguntas más habituales de los contribuyentes, en una suerte de preguntas frecuentes (FAQ) de fácil consulta y de respuesta inmediata: los informadores de renta.
El informador de renta ofrece información de los aspectos más generales a tener en cuenta en la declaración de la renta: trece bloques de información que permiten, además de la consulta on line, la descarga de la información consultada en formato PDF. Acceso: Informador de renta.
El informador de renta para actividades económicas ofrece información sobre cómo determinar el rendimiento de una actividad económica, sobre las obligaciones fiscales a efectos del IRPF para quienes desarrollan una actividad y que resuelve asimismo las dudas que se plantean habitualmente en la cumplimentación de la declaración de Renta. Acceso: Informador de renta para AAEE.
Si con el acceso a los informadores de renta las dudas del contribuyente no quedaran resueltas, el servicio permite el acceso a un chat que atienden especialistas de la ADI (Administración Digital Integral de la Agencia Tributaria) en el que se puede obtener información personalizada y con más detalle. El servicio de chat está disponible de 9:00 a 19:00 horas de lunes a viernes.
El uso de las nuevas tecnologías en el SRW alcanza su punto más novedoso en la utilización de técnicas de inteligencia artificial para mostrar mensajes personalizados que informan al contribuyente de posibles errores en la cumplimentación de la declaración. Estos mensajes son meramente informativos y se muestran únicamente cuando los datos que se están consignando en la declaración por el contribuyente difieren de los que ya dispone la Agencia Tributaria (generalmente por declaraciones de terceros); es sencillo adivinar que la finalidad última de estos mensajes es evitar errores y hacer innecesarios los procedimientos posteriores de verificación o comprobación de dichas discrepancias.
Fuente: Agencia Tributaria

sábado, 19 de marzo de 2022

LOS AUTÓNOMOS SON LOS GRANDES OLVIDADOS EN LA CAMPAÑA DE LA RENTA DE 2021 - SOLO EN CINCO COMUNIDADES HAY ALGÚN TIPO DE BENEFICIO

Los trabajadores autónomos son los grandes olvidados del Reino de España. Una gran masa de autónomos forma parte de esa gran parte de trabajadores que, a pesar de que tienen trabajo, no pueden cubrir sus necesidades básicas y vitales.
El próximo día 6 de abril de 2022 comienza la campaña de la Renta 2021. Y no todos los trabajadores autónomos de España podrán tener acceso a deducciones autonómicas. Que en nuestro país todos contribuimos al erario público según la capacidad económica de cada cual es pura falacia. Este colectivo es uno de los muchos ejemplos de somos tratados de manera desigual, dependiendo del territorio en que desarrolle su actividad.
Algunos autónomos podrán deducir desde 300€ hasta 1.000€ dependiendo en donde vivan. Otros, por razón de territorio, no podrán tener deducciones.
Desde la crisis brutal de 2008 provocada por el neoliberalismo desmedido que circulaba por Europa, la crisis sanitaria del Covid-19 y la vigente guerra, los autónomos llevan haciendo frente a unos años muy duros, siendo los grandes olvidados. Eso, sí. Los políticos repiten como loros “autónomos”.
Parece que de manera tibia surgen algunas propuestas reformistas en materia tributaria y de seguridad social, en favor de este colectivo tan importante. El cambio de las cuotas de la Seguridad Social no cuenta con el consenso de los agentes sociales.
Solamente los autónomos de Canarias, Comunidad de Madrid, Asturias, Comunidad Valenciana y Cantabria podrán tener derecho a deducciones autonómicas. El resto de los territorios no.
Veamos:
Canarias ofrece algún tipo de bonificación a los trabajadores autónomos. En este caso, una deducción de hasta 300 euros por trasladar la residencia habitual del contribuyente a otra isla del archipiélago, tanto para realizar una actividad laboral por cuenta ajena o para hacerlo por cuenta propia. Permanecer en las islas el año del traslado y los tres siguientes. Y en ningún caso debe superar unos ingresos superiores a los 39.000 euros en la tributación individual o 52.000 euros en la tributación conjunta.
Comunidad de Madrid ofrece un importe total de 1.000 euros para los contribuyentes que se den de alta por primera vez como autónomos y sean menores de 35 años. Hay otros requisitos.
Comunidad Valenciana ofrece un importe total de 1.000 euros para los contribuyentes que se den de alta por primera vez como autónomos y sean menores de 35 años. Requisitos: los ingresos que no superen los 25.000 euros en declaración individual o los 40.000 euros en la conjunta
Asturias también ofrece una deducción de hasta 1.000 euros a los trabajadores autónomos, aunque en este caso tienen que cumplir un requisito extra y es que se establezcan en zonas rurales en riesgo de despoblación y mantener esta situación durante al menos un año.
Cantabria ofrece una deducción no superior a los 500 euros por los gastos ocasionados al trasladar la residencia habitual a una zona de la comunidad en riesgo de despoblación por motivos laborales. En este caso, pueden verse beneficiados por esta deducción tanto trabajadores autónomos como aquellos que lo hagan por cuenta ajena, beneficiando así a ambos colectivos. Límite: ingresos no deben superar los 22.946 euros en el caso de hacer la declaración de la renta de manera individual o los 31.485 euros en tributación conjunta, algo que pone muy difícil poder acceder a esta deducción.
DEDUCCIONES QUE SOLAMENTE SON BOMBAS DE FOGUEO. AL ABRIL EL PAPEL DE REGALO, NO ENCUENTRAS NADA.

jueves, 2 de abril de 2020

NOVEDADES CAMPAÑA RENTA 2019

Las novedades para la declaración de Renta 2019 son
Obligación de declarar 
En el ejercicio 2019, el límite excluyente de la obligación de declarar previsto en el artículo 96.3 de la Ley del IRPF para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo se fija en 14.000 euros en los siguientes supuestos: 
Cuando procedan de más de un pagador, salvo las excepciones señaladas en el citado artículo 96.3 de la ley del IRPF. 
Cuando perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas. 
Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener. 
Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención. 
Para los restantes contribuyentes que obtengan rendimientos de trabajo, el límite para declarar por la percepción de estos rendimientos se mantiene en 22.000 euros anuales. 
Reducción por obtención de rendimientos del trabajo personal 
Para el ejercicio 2019, con el objeto de reducir la carga impositiva de los trabajadores con menores rentas, se aumenta tanto el importe de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo (hasta 5.565 euros anuales) como el umbral de los rendimientos netos de trabajo que permiten aplicar esta reducción (hasta 16.825 euros). 
De este modo, los contribuyentes que obtengan unos rendimientos netos del trabajo en 2019 inferiores a 16.825 euros, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, minorará el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías: 
Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 13.115 euros: 5.565 euros anuales. 
Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 13.115 y 16.825 euros: 5.565 euros menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115 euros anuales
Límites excluyentes del método de estimación objetiva 
Para el ejercicio 2019 se mantienen los mismos límites cuantitativos excluyentes del método de estimación objetiva fijados para los ejercicios 2016, 2017 y 2018: tanto los relativos al volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior derivado del ejercicio de actividades económicas (250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales y 125.000 euros para las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario) como al volumen de compras en bienes y servicios (250.000 euros, excluidas las adquisiciones de inmovilizado). 
Para actividades agrícolas, ganaderas y forestales se aplica el límite excluyente previsto en el artículo 31 de la Ley del IRPF para el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior (250.000 euros anuales, para el conjunto de sus actividades agrícolas, ganaderas y forestales desarrolladas por el contribuyente) y, para el volumen de compras en bienes y servicios, la cantidad de 250.000 euros, excluidas las adquisiciones de inmovilizado. 
Se mantiene la reducción general del 5 por 100 y la reducción del 20 por 100 del rendimiento neto para actividades económicas desarrolladas en el término municipal en Lorca (Murcia).... 
Obligaciones contables y registrales para actividades económicas 
Hasta 2018 los contribuyentes que llevaban la contabilidad de acuerdo a lo previsto en el Código de Comercio no estaban obligados a llevar libros registro. 
A partir del 1 de enero de 2019 esta excepción desaparece salvo para los contribuyentes que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en la modalidad normal del método de estimación directa. El resto de contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas están obligados desde el 1 de enero de 2019 a llevar los libros registro que en cada caso determina la normativa del IRPF, aun cuando lleven contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio. 
Planes individuales de ahorro sistemático 
Con el fin de asegurar que la aplicación de la exención prevista en el artículo 7.v) de la Ley del IRPF para los rendimientos de los Planes de Ahorro Sistemático cumple con la finalidad pretendida, esto es, abordar, desde la perspectiva fiscal, los problemas derivados del envejecimiento y la dependencia favoreciendo el ahorro, se exige que los contratos de seguro de vida celebrados con posterioridad a 1 de abril de 2019 que instrumenten planes individuales de ahorro sistemático y en los que se establezcan mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento, cumplan una serie de requisitos. 
Estos requisitos no se exigen ni resultan de aplicación a los contratos de seguro de vida celebrados con anterioridad a 1 de abril de 2019, con independencia de que la constitución de la renta vitalicia se realice con posterioridad a dicha fecha. 
Exención de ganancias patrimoniales en supuestos de reinversión en rentas vitalicias 
Al igual que en el caso de los Planes de Ahorro Sistemático y por el mismo motivo, esto es, para asegurar que la aplicación de la exención de la ganancia patrimonial por reinversión en renta vitalicia prevista en el artículo 38.3 de la Ley del IRPF cumple con la finalidad pretendida de fomentar el ahorro previsional por contribuyentes mayores de 65 años, se especifican los requisitos que deben cumplir las rentas vitalicias aseguradoras cuando se trate de contratos celebrados con posterioridad al 1 de abril de 2019, en los que se establezcan mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento. Requisitos que son los mismos que para los Planes de Ahorro Sistemático. 
Lo anterior no resulta de aplicación a los contratos de seguros de vida celebrados con anterioridad al 1 de abril de 2019. 
Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas 
Estarán exentos para el ejercicio 2019 los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 20.000 euros. 
Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor 
Desde el 1 de enero de 2019 el tipo de retención e ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos del capital mobiliario procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor, se reduce del 19 al 15 por 100.

jueves, 28 de marzo de 2019

TRATAMIENTO DE LAS PENSIONES EN EL IRPF - UMBRAL CUANDO HAY MÁS DE UN PAGADOR


Una de las consultas en relación al Irpf de todos los años es el tratamiento fiscal que reciben las pensiones. ¿Tributan, debo presentar declaración o no? 
Salvo algunas excepciones, las pensiones si están sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, teniendo la consideración de rendimiento del trabajo. Tienen la misma norma que los ingresos que pueda tener un empleado por cuenta ajena con las retenciones a cuenta que le puedan corresponder. Se tendrá en cuenta el importe de la pensión y las circunstancias familiares del sujeto pasivo. 
¿Deberán presentar declaración todos los pensionistas? No todos: 
Los que reciban rendimientos de trabajo inferiores a 22.000€ al año no tendrán obligación. 
Sí, deberán presentar declaración aquellos pensionistas que reciban rendimientos de dos o más pagadores si la suma de todos ellos supera los 14.000€ al año, siempre que los ingresos que provienen del segundo pagador sean superiores a los 1.500€ anuales. 
Un matiz muy importante: Para el ejercicio fiscal 2018 que comenzará en breve, este nuevo umbral de los 14.000€, solo se aplicará desde el 5 de julio por lo que el umbral quedará establecido en 12.643€ (Campaña 2018)
Ojo. Los planes de pensiones y pensiones del extranjero. 
Los pensionistas beneficiarios de un plan de pensiones, se encuentran en este último caso de más de un pagador. La cantidad recibida del plan será considerada rendimientos del trabajo y será segundo pagador. Los mismo ocurre con las pensiones que reciban del extranjero (más de un pagador). Pensiones exentas: 
Incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. 
El tope máximo exento será la prestación máxima que sea reconocida por la Seguridad Social. El exceso tributará como rendimiento del trabajo. 
Estas pensiones pasarán a convertirse en pensiones de jubilación al cumplir el beneficiario sesenta y cinco años. Se trata de un cambio de denominación de la prestación por lo que dicha pensión también estará exenta de tributar en el Irpf al haber sido causada por una situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. 
Terrorismo 
Las pensiones de derivadas de actos de terrorismo estarán exentas de tributación al igual que las pensiones de viudedad que deriven de los mismos. 
En favor de familiares 
Pensión en favor de familiares estará exenta si deriva de terrorismo, si ha sido reconocida como consecuencia de una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Como dice la norma, en todo caso quedará exenta de tributación las prestaciones en favor de familiares que sean menores de veintidós años. 
Orfandad 
Estarán, en todo caso, exentas de tributación

viernes, 21 de abril de 2017

¿ESTOY OBLIGADO A DECLARAR? IRPF DE 2016

Estamos en plena vorágine para hacer cuentas con el fisco. Trabajadores, pensionistas, desempleados, autónomos y cualquier persona que obtenga algún tipo de renta tendrá que presentar sus datos económicos y su situación personal, si se encuentra dentro de los supuestos que le obligan a declarar. Veamos:
En general, todos aquellos contribuyentes están obligados a presentar la declaración del Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que obtengan rendimientos del trabajo superiores a 22.000€ anuales (carácter general). Quiere decir que hasta esa renta podrán declarar, pero no están obligados.
El límite se rebaja hasta los 12.000€ anuales en el caso de que se reciban los rendimientos del trabajo de más de un pagador (si el segundo paga más de 1.500€ anuales) y por el rendimiento de las pensiones compensatorias del cónyuge.
También obligan a declarar los rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales superiores a los 1.600€ pero no habrá obligación cuando solo se obtengan rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000€, y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500€.
Igualmente están obligados a declarar, con independencia de lo anterior, quienes aún disfruten de la deducción por compra de vivienda y quienes deseen obtener la devolución de la deducción por maternidad o por retenciones, ingresos a cuenta o pagos fraccionados.

jueves, 6 de abril de 2017

AYER COMENZÓ LA CAMPAÑA DE LA RENTA 2016 CON LA GENERALIZACIÓN DEL BORRADOR PARA TODOS LOS CONTRIBUYENTES

Un año más a los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre el patrimonio se nos acerca la hora de dar cuenta a Hacienda de nuestras obligaciones fiscales con respecto a los impuestos mencionados, y para ello en el BOE de 23 de marzo se ha publicado la Orden HFP/255/2017, de 21 de marzo -en vigor a partir del 24 de marzo-, que aprueba los modelos de declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre el patrimonio, ejercicio 2016 -que deben utilizar tanto los contribuyentes obligados a declarar en el referido ejercicio por uno, otro o ambos impuestos, como los contribuyentes del IRPF no obligados a declarar que soliciten la devolución derivada de la normativa del citado tributo que, en su caso, les corresponda-, determina el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, establece los procedimientos de obtención o puesta a disposición, modificación y confirmación del borrador de declaración del IRPF, y determina las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos y modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, que regula los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.
CLICAR EN LA SIGUIENTE IMAGEN

miércoles, 29 de marzo de 2017

RENTA 2016 COMIENZA EL 5 DE ABRIL CON LA GENERALIZACIÓN DE RENTA WEB

El 5 de abril próximo comienza la campaña de Renta 2016 cuya novedad más significativa es la generalización de Renta WEB como único servicio de confección y presentación de la declaración de la Renta, para todo tipo de rentas, incluidas las de actividades económicas.
Esto supone que Renta 2016 será la primera campaña sin el programa PADRE, desde su creación.
Renta WEB puede utilizarse con cualquier tipo de dispositivo y desde cualquier lugar con conexión a Internet, lo que permite iniciar la declaración en un dispositivo y finalizarla en otro diferente, ya que la información se almacena en el servidor de la Agencia Tributaria.
Con motivo de la generalización del Servicio tramitación borrador / declaración (Renta WEB), se ha adelantado la publicación en Internet del Portal de campaña de Renta 2016 con todos los contenidos informativos disponibles, así como el servicio de obtención del número de referencia. Se adelanta a la misma fecha la publicación del Portal de Patrimonio 2016.
Fuente: Agencia Tributaria

martes, 21 de febrero de 2017

OBLIGACIÓN DE DECLARAR IRPF 2016 - PRÓXIMA CAMPAÑA 2017 - NO TIENEN OBLIGACIÓN DE DECLARAR

Personas que tienen que declarar en IRPF 2016 – Próxima campaña (2017)
Conviene aclarar que “el que no exista obligación de declarar”, no significa que no se paguen impuesto sobre la renta. Posiblemente lo hagamos como consecuencia de retenciones.
Seguro que existen muchísimos contribuyentes que no tengan que presentar declaración por este Impuesto referido al ejercicio 2016, pero pueden solicitar la devolución correspondiente después de hacer cuentas con Hacienda y la suma de los ingresos a cuenta soportados, los pagos fraccionados, las retenciones y, en su caso, la deducción por maternidad sea superior a la cuota líquida total calculada reglamentariamente y minorada por las correspondientes deducciones por doble imposición de dividendos e internacional (por ejemplo rentas, pensiones otros países)
Limitación: Estarán obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que tengan derecho a la deducción por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
Cuando repasamos que personas tienen que declarar, el legislador nos remite primeramente a “quienes no tienen que declarar·” Con meridiana claridad se nos dice que no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:
Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.
Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales. Esto no será de aplicación respecto a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de IIC (instituciones inversión colectiva) en la parte de la base de retención, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales. (Habla de límite conjunto).
En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros. (Nótese bien lo de las pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros y exclusivamente de unos rendimientos íntegros).
El límite de 22.000 euros será de 12.000 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos:
Que procedan de más de un pagador.
Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las exentas.
Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente.
Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
Importante: El límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos:
Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial que reglamentariamente se establezca.

domingo, 17 de mayo de 2015

AGENCIA TRIBUTARIA - DETECTADO SERVICIO FALSO AJENO A LA ADMINISTRACIÓN DE HACIENDA ESPAÑOLA - NATALIA M. KING

Detectado nuevo servicio telefónico de cita previa ajeno a la Agencia Tributaria (11847)
Se ha detectado que determinados números de teléfono, como es el caso del 11847, ofrecen la posibilidad de concertar cita previa para la confección de declaraciones o la modificación de borradores en oficinas de la Agencia Tributaria.
La Agencia Tributaria quiere dejar constancia de que este número de teléfono es totalmente ajeno a la misma y que, además de suponer elevados costes de tarificación para los usuarios, las citas que se obtengan a través de dicho número podrían no ser válidas y por lo tanto no atenderse.
La Agencia Tributaria recuerda una vez más que el teléfono del servicio de cita previa es el 901 22 33 44, y que a través de este número el usuario solo asumirá el coste compartido de la llamada a un número 901. También podrá concertar cita previa, de forma gratuita, a través de Internet. Fuente: Agencia Tribubaria

miércoles, 9 de abril de 2014

NO ESTÁN OBLIGADOS A DECLARAR EN IRPF 2013 - LÍMITES - RENDIMIENTOS DEL TRABAJO - OTROS RENDIMIENTOS - CAMPAÑA IRPF 2013

No están obligados a declarar:
Se mantiene la misma regulación que el año anterior en cuanto a los obligados a presentar la declaración del IRPF. En términos generales, no están obligados los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales.
El límite para no declarar se reduce a 11.200 euros si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones), y también cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención.
Ambos límites siguen siendo válidos para no declarar si el contribuyente cuenta, en su lugar, o además, con los siguientes rendimientos:
Dividendos, intereses y plusvalías sometidos a retención con un  tope conjunto de 1.600 euros.
Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros.
Tampoco estarán obligados los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales (subvenciones, premios, otras), con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros. Fuente: AEAT

NUEVO PROGRAMA PADRE SIMPLIFICADO - NOVEDADES PADRE RENTA 2013 - PADRE TRADICIONAL - MEJORAS SUSTANCIALES

El nuevo programa PADRE
Con el objetivo de seguir facilitando las gestiones del contribuyente, en la campaña de Renta 2013 la Agencia Tributaria pondrá en marcha un nuevo programa PADRE que pretende sumar a la versatilidad del tradicional programa de ayuda toda la simplicidad y facilidad de comprensión que ofrece el borrador de IRPF.
Este ‘PADRE simplificado’, del que se podrán beneficiar todos los declarantes de Renta, ofrecerá el mismo grado de desagregación de datos que permitía hasta ahora, pero con una descarga de información fiscal y personal más cómoda y con una mayor facilidad para el contribuyente a la hora de modificar, si es necesario, dicha información.
Principales ventajas del nuevo ‘PADRE simplificado’:
Descarga conjunta de datos: Junto al sistema habitual de descarga de los datos fiscales y personales de cada uno de los miembros de la unidad familiar, el PADRE permitirá este año, como novedad, la descarga de todos estos archivos de manera conjunta. Así, tras introducir la identificación de los contribuyentes (nombre, apellidos y NIF) y la forma de autentificación (PIN 24 horas, número de referencia a través del REN0 o certificado electrónico) se incorporarán al programa los ficheros y se procederá al traslado de los datos que contienen. En función de los datos, ese traslado podrá efectuarse de la forma habitual (paso a paso, dando la opción al contribuyente de incluirlos o no), o de manera automática, incorporando los datos directamente a la declaración.
Nuevo documento de resumen de resultados: Tras la identificación previa y la descarga y traslado de los datos, el programa ofrecerá al contribuyente en una única pantalla un resumen de las cinco declaraciones que puede calcular (declarante, cónyuge, dos hijos con rentas y conjunta). Este resumen no se limitará a ofrecer el resultado de la declaración, sino que incluirá todos los conceptos que determinan ese resultado.
Acceso directo desde el resumen a toda la declaración: Desde este documento, y a través de hipervínculos se podrán realizar las modificaciones necesarias en la declaración sin necesidad de navegar por todo el programa PADRE, ya que se remitirá al contribuyente directamente al apartado que corresponda. Finalmente, desde ese mismo cuadro de resultados se podrá efectuar una vista previa y presentar la declaración.
Los contribuyentes que prefieran utilizar la versión tradicional del PADRE, con la navegación por todas las pantallas del programa, podrán seguir haciéndolo y se podrán beneficiar de una serie de mejoras en la inclusión de datos fiscales. En concreto, a partir de este año también se podrán incorporar y completar los datos fiscales correspondientes a rendimientos de capital inmobiliario y a las cotizaciones de autónomos de miembros de consejos de administración. Fuente: AEAT

martes, 8 de abril de 2014

IRPF 2013 - TRIBUTACIÓN INDIVIDUAL - TRIBUTACIÓN CONJUNTA - REGLAS Y CARACTERÍSTICAS

Con carácter general, la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se presenta de forma individual. No obstante, las personas integradas en una unidad familiar, pueden optar, si así lo desean, por declarar de forma conjunta, siempre que todos sus miembros sean contribuyentes por este impuesto.
Una vez ejercitada la opción por tributar de forma individual o conjunta, no es posible modificar después dicha opción presentando nuevas declaraciones, salvo que éstas se presenten también dentro del plazo de declaración; finalizado dicho plazo, no podrá cambiarse la opción de tributación para ese período impositivo.
Declarar conjuntamente:
Se manifiesta al presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio respecto del cual se opta. Una vez ejercitada la opción, sólo podrá modificarse dentro del plazo reglamentario de presentación de declaraciones.
No vincula a la unidad familiar para ejercicios sucesivos.
Así, la declaración conjunta en un ejercicio, por ejemplo 2009, no obliga a tener que declarar también conjuntamente en 2010; del mismo modo, la declaración conjunta en 2010 no vinculará para el ejercicio 2011.
Abarca obligatoriamente a todos los miembros de la unidad familiar.
Si uno cualquiera de los miembros de la unidad familiar presenta declaración individual, los restantes miembros deberán utilizar este mismo régimen de tributación.
Características generales de la tributación conjunta.
El régimen de tributación conjunta presenta las siguientes características generales:
Para determinar la existencia o no de la obligación de declarar, el importe de las rentas, la base imponible y liquidable y la deuda tributaria, se aplicarán, con carácter general, las reglas de tributación individual, sin que proceda (excepto en las reglas especiales comentadas a continuación) la elevación o multiplicación de los importes o límites en función del número de miembros de la unidad familiar.
Las rentas de cualquier tipo obtenidas por todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar se someterán a gravamen acumuladamente.
Todos los miembros de la unidad familiar quedarán sometidos al impuesto conjunta y solidariamente, de forma que la deuda tributaria, resultante de la declaración o descubierta por la Administración, podrá ser exigida en su totalidad a cualquiera de ellos.
Se aplica las mismas escalas de gravamen (general y autonómica o complementaria) que para la tributación individual.
Salvo en los casos expresamente previstos en la normativa del impuesto, la declaración conjunta no supone la ampliación de ninguno de los límites que afectan a determinadas partidas deducibles.
Las partidas negativas de períodos anteriores no compensadas por los contribuyentes componentes de la unidad familiar pueden compensarse con arreglo a las normas generales del impuesto, con independencia de que provengan de una declaración anterior individual o conjunta. Las partidas negativas determinadas en tributación conjunta serán compensables, en caso de tributación individual posterior, exclusivamente por aquellos contribuyentes a quienes correspondan, de acuerdo con las reglas sobre individualización de rentas contenidas en la Ley del impuesto.
Reglas especiales.
Los límites máximos de reducción previstos por aportaciones a los distintos sistemas de previsión social, serán aplicados individualmente por cada mutualista o partícipe integrado en la unidad familiar.
La cuantía del mínimo por contribuyente será de 5.151 euros anuales, con independencia del número de miembros integrados en la unidad familiar. No obstante, para la cuantificación por edad y discapacidad se tendrán en cuenta las circunstancias personales de cada uno de los cónyuges. Estas cuantías no se aplicarán por hijos, con independencia de la aplicación de mínimos por descendientes y por discapacidad.
Se establece una reducción en la base imponible de 3.400 euros anuales por tributación conjunta en la modalidad de unidad familiar compuesta por matrimonios no separados legalmente.
En el caso de unidades familiares compuestas por el padre o madre no casado o separado legalmente con los hijos menores, o mayores incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, que convivan con él o con ella,  se establece una reducción de 2.150 euros anuales (no será aplicable si el contribuyente convive con el padre o la madre de alguno de los hijos de la unidad familiar).
Fuente: AEAT

jueves, 11 de abril de 2013

¡¡¡HACIENDA SOMOS TODOS!!!!

Realizar la declaración de la renta cuanto antes nos evitará sorpresas de última hora y además, si nos sale a devolver, es posible que nos ingresen el dinero antes incluso de que acabe el plazo para la presentación de la declaración de la renta.