Con carácter
general, la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se
presenta de forma individual. No obstante,
las personas integradas en una unidad familiar, pueden optar, si así lo desean, por declarar de forma conjunta, siempre que todos sus miembros sean contribuyentes
por este impuesto.
Una vez ejercitada la opción por
tributar de forma individual o conjunta, no es posible
modificar después dicha opción presentando nuevas declaraciones, salvo que
éstas se presenten también dentro del plazo de declaración; finalizado dicho
plazo, no podrá cambiarse la opción de tributación para ese período impositivo.
Declarar
conjuntamente:
Se manifiesta al presentar la declaración del Impuesto
sobre la Renta correspondiente al ejercicio respecto del cual se opta. Una vez
ejercitada la opción, sólo podrá modificarse dentro del plazo reglamentario de
presentación de declaraciones.
No vincula a la unidad
familiar para ejercicios sucesivos.
Así, la declaración conjunta en un ejercicio, por ejemplo
2009, no obliga a tener que declarar también conjuntamente en 2010; del mismo
modo, la declaración conjunta en 2010 no vinculará para el ejercicio 2011.
Abarca obligatoriamente a
todos los miembros de la unidad familiar.
Si uno cualquiera de los miembros de la unidad familiar
presenta declaración individual, los restantes miembros deberán utilizar este
mismo régimen de tributación.
Características
generales de la tributación conjunta.
El régimen de tributación conjunta presenta las siguientes
características generales:
Para determinar la existencia o no de la obligación de
declarar, el importe de las rentas, la base imponible y liquidable y la deuda
tributaria, se aplicarán, con carácter general, las reglas de tributación individual, sin que proceda (excepto
en las reglas especiales comentadas a continuación) la elevación o
multiplicación de los importes o límites en función del número de miembros de
la unidad familiar.
Las rentas de cualquier tipo obtenidas por todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar se
someterán a gravamen acumuladamente.
Todos los miembros de la unidad familiar quedarán sometidos
al impuesto conjunta y solidariamente, de forma que la deuda tributaria,
resultante de la declaración o descubierta por la Administración, podrá ser
exigida en su totalidad a cualquiera de ellos.
Se aplica las mismas escalas de gravamen (general y
autonómica o complementaria) que para la tributación individual.
Salvo en los casos expresamente previstos en la normativa
del impuesto, la declaración conjunta no supone la ampliación de ninguno de los
límites que afectan a determinadas partidas deducibles.
Las partidas negativas de períodos anteriores no
compensadas por los contribuyentes componentes de la unidad familiar pueden
compensarse con arreglo a las normas generales del impuesto, con independencia
de que provengan de una declaración anterior individual o conjunta. Las
partidas negativas determinadas en tributación conjunta serán compensables, en
caso de tributación individual posterior, exclusivamente por aquellos
contribuyentes a quienes correspondan, de acuerdo con las reglas sobre
individualización de rentas contenidas en la Ley del impuesto.
Reglas especiales.
Los límites máximos de reducción previstos por aportaciones
a los distintos sistemas de previsión social, serán aplicados individualmente
por cada mutualista o partícipe integrado en la unidad familiar.
La cuantía del mínimo por contribuyente
será de 5.151 euros anuales, con independencia del
número de miembros integrados en la unidad familiar. No obstante, para la
cuantificación por edad y discapacidad se tendrán en cuenta las circunstancias
personales de cada uno de los cónyuges. Estas cuantías no se aplicarán por
hijos, con independencia de la aplicación de mínimos por descendientes y por
discapacidad.
Se establece una reducción en la base imponible de 3.400 euros anuales por tributación conjunta en la
modalidad de unidad familiar compuesta por matrimonios
no separados legalmente.
En el caso de unidades familiares compuestas por el padre o
madre no casado o separado legalmente con los hijos menores, o mayores
incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada,
que convivan con él o con ella, se
establece una reducción de 2.150 euros anuales
(no será aplicable si el contribuyente convive con el padre o la madre de
alguno de los hijos de la unidad familiar).
Fuente: AEAT