Impuesto sobre el
Patrimonio 2013. Notas relevantes
En la presente campaña, ejercicio 2013, se mantiene la obligación de declarar el Impuesto sobre el Patrimonio para los
contribuyentes con cuota a ingresar (tras aplicar
las correspondientes deducciones y bonificaciones) y también para aquellos sin cuota a ingresar, pero que cuenten con bienes y derechos
con un valor superior a los dos millones de euros.
Por norma estatal, el mínimo
exento se sitúa en los 700.000 euros y la
vivienda habitual está exenta también hasta los 300.000 euros, aunque
ambos límites pueden variar, según la CCAA. Todos los contribuyentes a los que
corresponda declarar Patrimonio deberán hacerlo exclusivamente por internet,
mediante el PIN 24 horas, el número de referencia del borrador o datos
fiscales, o bien utilizando el DNI-e o el certificado electrónico.
El plazo para la presentación comienza el 23 de abril y se extiende hasta el 30 de junio (hasta el 25 de junio para los pagos con domiciliación, aunque en estos
casos se podrá presentar hasta el 30 de
junio con el número de referencia del borrador, siempre que se haya obtenido
previamente el justificante de pago que aporta el banco). Con el PIN 24 horas se podrá presentar en todo caso hasta el día 30 sin necesidad de domiciliar el pago. Fuente: AEAT