No están
obligados a declarar:
Se mantiene la misma regulación que
el año anterior en cuanto a los obligados a presentar la declaración del IRPF.
En términos generales, no están obligados los
contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales.
El límite para no declarar se reduce a 11.200 euros si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones), y también cuando se
perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no
exentas, cuando el pagador no está obligado a retener y
cuando los rendimientos están sujetos a un tipo
fijo
de retención.
Ambos límites siguen siendo válidos para no declarar si el
contribuyente cuenta, en su lugar, o además, con los siguientes rendimientos:
Dividendos, intereses y plusvalías sometidos a retención con un tope conjunto de 1.600 euros.
Rentas inmobiliarias
imputadas, rendimientos íntegros del capital
mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones
para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite
conjunto de 1.000 euros.
Tampoco estarán obligados los
contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades
económicas, así como ganancias patrimoniales (subvenciones, premios, otras),
con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con
pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros. Fuente: AEAT