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viernes, 31 de enero de 2020
sábado, 29 de septiembre de 2018
martes, 26 de junio de 2018
miércoles, 20 de diciembre de 2017
martes, 21 de febrero de 2017
OBLIGACIÓN DE DECLARAR IRPF 2016 - PRÓXIMA CAMPAÑA 2017 - NO TIENEN OBLIGACIÓN DE DECLARAR
Personas que tienen que declarar en IRPF 2016 – Próxima campaña
(2017)
Conviene aclarar que “el
que no exista obligación de declarar”, no significa que no se paguen
impuesto sobre la renta. Posiblemente lo hagamos como consecuencia de
retenciones.
Seguro que existen muchísimos contribuyentes que no tengan que presentar
declaración por este Impuesto referido al ejercicio 2016, pero pueden
solicitar la devolución correspondiente después de hacer cuentas con Hacienda y
la suma de los ingresos a cuenta soportados, los pagos fraccionados, las
retenciones y, en su caso, la deducción por maternidad sea superior a la cuota
líquida total calculada reglamentariamente y minorada por las correspondientes
deducciones por doble imposición de dividendos e internacional (por ejemplo rentas,
pensiones otros países)
Limitación: Estarán obligados a declarar en
todo caso los contribuyentes que tengan derecho a la deducción por doble
imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios
protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de
previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión
social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, en
las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
Cuando repasamos que personas tienen que declarar, el legislador
nos remite primeramente a “quienes no tienen que declarar·” Con meridiana claridad
se nos dice que no tendrán que
declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de
las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:
Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros
anuales.
Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias
patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite
conjunto de 1.600 euros anuales. Esto no será de aplicación respecto
a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de
acciones o participaciones de IIC (instituciones inversión colectiva) en la
parte de la base de retención, conforme a lo que se establezca reglamentariamente,
no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital
mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones
para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con
el límite conjunto de 1.000 euros anuales. (Habla de límite conjunto).
En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan
exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades
económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000
euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.
(Nótese bien lo de las pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros y
exclusivamente de unos rendimientos íntegros).
El límite de 22.000
euros será de 12.000 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros
del trabajo en los siguientes supuestos:
Que procedan de más de un pagador.
Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades
por alimentos diferentes de las exentas.
Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado
a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente.
Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a
tipo fijo de retención.
Importante: El límite será
de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos:
Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes
pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de
1.500 euros anuales.
Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del
trabajo consistan en las prestaciones pasivas y la determinación del tipo de
retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento
especial que reglamentariamente se establezca.
martes, 14 de abril de 2015
jueves, 24 de abril de 2014
lunes, 7 de abril de 2014
martes, 25 de marzo de 2014
MODELOS IRPF 2013 - IMPUESTO PATRIMONIO 2013 - HACIENDA ABRE VENTANILLA PARA EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO 2013
Para los contribuyentes del IRPF y del
IP (Impuesto Patrimonio) que somos la mayoría, se acerca el período de rendir
cuentas con Hacienda, derivadas de nuestras obligaciones fiscales.
El Boletín Oficial de
Estado publicó 24 de marzo de 2014 la Orden HAP/455/2014, de 20 de marzo, que aprueba los
modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del
Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 2013. Hoy día 25 de marzo de 2014 entra en vigor.
En dicha Orden se especifica el
lugar, forma y plazos de presentación de ambos impuestos.Dicha Orden habla del borrador, de la confirmación de condiciones de
presentación, ya sea por medios telemáticos o telefónicos. Es una buena
costumbre revisarlo antes de su confirmación. Lo recomiendo.
Novedades en el
Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF):
Aparecen en el modelo casillas para consignar loas
contribuciones empresariales a seguros
colectivos de dependencia.
Se especifica que son ganancias y pérdidas patrimoniales que se deriven de la transmisión de elementos
patrimoniales, para distinguir entre los adquiridos con un año de antelación o menos y los que se
adquieran con más de un año de
antelación en relación con la fecha de transmisión.
Se contempla la reducción del rendimiento
neto de las actividades económicas que se declaren (método estimación directa) y
sean el primer período impositivo (que el rendimiento sea positivo) y
el siguiente. Se trata de contribuyentes que iniciaron la actividad económica
en el ejercicio 2013.
Sobre las deducciones de la cuota íntegra hay que mencionar la deducción por
inversión en empresas nuevas o de reciente
creación (es una nueva deducción), la deducción solamente de cantidades
pendientes por obras de mejora en la vivienda
(esta deducción fue de aplicación hasta 2012, razón por lo que solo se puede deducir lo pendiente de 2012, en 2013).
Debido a la supresión de la deducción
por inversión en vivienda habitual, a partir de 1
de enero de 2013, se prevé la aplicación del régimen transitorio de deducción para las adquisiciones, construcciones,
rehabilitaciones o ampliaciones o para las obras e instalaciones de adecuación
de la vivienda habitual de personas con discapacidad satisfechas antes de 1 de
enero de 2013. Y también se reflejan las deducciones por estímulos e
incentivos, el tema de apoyos a acontecimientos excepcionales. Y lógicamente lo
relativo a las deducciones autonómicas que aparecen en
el modelo las modificaciones oportunas
para el ejercicio fiscal 2013.
Plazos
presentación
Por internet: entre los días 23 de abril y 30 de junio de
2014, ambos inclusive.
Cualquier otro medio: entre los días 5 de mayo y 30 de junio de
2014, ambos inclusive.
Confirmación del borrador: a partir del 1 de abril y hasta el 30 de junio de
2014, ambos inclusive.
Domiciliación bancaria de las declaraciones: desde el 23 de abril hasta el 25 de junio de
2014, ambos inclusive.
Presentación de la declaración: entre los días 23 de abril y 30 de junio de
2014, ambos inclusive.
Resolución de 17 de
noviembre de 2011 (Impuesto Patrimonio). El modelo reproduce la misma
estructura de contenidos de la declaración del ejercicio 2012, previéndose además para este año la posibilidad de
presentar la declaración del Impuesto mediante un sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario. Se
mantiene como forma de presentación exclusiva de las
declaraciones del Impuesto sobre Patrimonio la presentación electrónica a través de Internet y se permite que dicha
presentación se pueda realizar, no sólo con sistemas de firma electrónica
avanzada, ya sea la incorporada al Documento Nacional de Identidad electrónico
o la basada en certificados electrónicos, sino también
mediante el empleo de otros sistemas de firma electrónica no avanzada, bien
mediante el sistema de firma con clave de
acceso en un registro previo como usuario, bien mediante el número de referencia del borrador o de los datos fiscales del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas puestos a disposición del contribuyente
por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Se eliminan de los modelos
preimpresos.
Pinchar en la imagen de Boletín Oficial del Estado para
ver Orden publicada 24-03-2014
miércoles, 29 de enero de 2014
martes, 28 de enero de 2014
OBLIGACIÓN DE DECLARAR EN EL IRPF - REGLAMENTO IMPUESTO RENTA PERSONAS FÍSICAS
Actualización al
06/12/2013. Entrada en vigor el 07/12/2013
Se modifican los apartados 1 y 3.A), con efectos desde 1
de enero de 2013, y 3.B), con efectos de 1 de enero de 2014, por el art. 2.1.6
y 2.3.1 del Real Decreto 960/2013, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-12771.
Se modifica el apartado 3.C), con efectos desde el 1 de
enero de 2007 por el art. único.2 del Real Decreto 1757/2007, de 28 de
diciembre. Ref. BOE-A-2007-22529 (modificación anterior).
Los contribuyentes estarán obligados a presentar y
suscribir declaración por este Impuesto en los términos previstos en el
artículo 96 de la Ley del Impuesto. A efectos de lo dispuesto en el apartado 4
de dicho artículo, estarán obligados a declarar en todo caso los contribuyentes
que tengan derecho a deducción por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición
internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las
personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados,
planes de previsión social empresarial, seguros de dependencia o mutualidades
de previsión social que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal
derecho.
2. No tendrán que
declarar, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los contribuyentes
que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, del capital, de
actividades económicas y ganancias patrimoniales, hasta un importe máximo
conjunto de 1.000 euros anuales, y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a
500 euros, en tributación individual o conjunta.
3. Tampoco tendrán que
declarar, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, los
contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes
fuentes, en tributación individual o conjunta:
A) Rendimientos íntegros del trabajo, con los siguientes
límites:
1º Con carácter general,
22.000 euros anuales, cuando procedan de un solo pagador. Este límite también
se aplicará cuando se trate de contribuyentes que perciban rendimientos
procedentes de más de un pagador y concurra cualquiera de las dos situaciones
siguientes:
a) Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y
restantes pagadores, por orden de cuantía, no supere en su conjunto la cantidad
de 1.500 euros anuales.
b) Que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en las
prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2. a) de la Ley del
Impuesto y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera
realizado de acuerdo con el procedimiento especial regulado en el artículo
89.A) del RIRPF.
2º 11.200 euros anuales, cuando:
a) Procedan de más de un pagador, siempre que la suma de
las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de
cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
b) Se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o
anualidades por alimentos diferentes de las previstas en el artículo 7, letra
k), de la Ley del Impuesto.
c) El pagador de los rendimientos del trabajo no esté
obligado a retener de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 del RIRPF.
d) Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo
sujetos a los tipos fijos de retención previstos en los números 3º y 4º del artículo
80.1 del RIRPF.
B) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias
patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto
de 1.600 euros anuales.
Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto
de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de
acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que
la base de retención, conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo
97 de este Reglamento, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la
base imponible.
C) Rentas inmobiliarias imputadas a las que se refiere el
artículo 85 de la Ley del Impuesto, rendimientos íntegros del capital
mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones
para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con
el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
4. La presentación de la declaración, en los supuestos en
que exista obligación de efectuarla, será necesaria para solicitar devoluciones
por razón de los pagos a cuenta efectuados.
5. El Ministro de Economía y Hacienda aprobará los modelos
de declaración y establecerá la forma, lugar y plazos de su presentación, así
como los supuestos y condiciones de presentación de las declaraciones por
medios telemáticos. Los contribuyentes deberán cumplimentar la totalidad de los
datos solicitados en las declaraciones y acompañar los documentos y
justificantes que se determinen.
El Ministro de Economía y Hacienda podrá establecer, por
causas excepcionales, plazos especiales de declaración para un grupo
determinado de contribuyentes o para los ámbitos territoriales que se
determine.
6. En el caso de optar
por tributar conjuntamente, la declaración será suscrita y presentada por los
miembros de la unidad familiar mayores de edad, que actuarán en representación
de los hijos integrados en ella, en los términos del artículo 45.1 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
lunes, 18 de febrero de 2013
BONO CUPÓN CERO
Tipo especial de bono que no paga cupones hasta su
vencimiento y en el que la rentabilidad para el inversor consiste
exclusivamente en la diferencia entre el precio de adquisición y el precio de
reembolso del mismo. Hoy día, el Tesoro español no emite bonos cupón cero,
aunque sí existe la posibilidad, por parte de algunos participantes en el
mercado, de “crear” valores de este tipo mediante la segregación de los
distintos flujos de caja de Bonos y Obligaciones del Estado. Las Letras del
Tesoro tienen estas características, por cuanto no pagan cupones antes de su
amortización.
lunes, 11 de febrero de 2013
TRIBUTACIÓN EN RENTA BONOS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO
Cupón: El importe de los intereses percibidos -cupón-
tiene la consideración de rendimiento de capital mobiliario del ejercicio en
que se perciben.
Tributación: Los intereses -cupón- generados por los
Bonos y Obligaciones del Estado tributan al tipo del 21% hasta los 6.000 €, el
tramo de la base liquidable entre 6.000 € y 24.000 € tributa al 25% y el tramo
que excede de 24.000 € tributa al 27% en los ejercicios 2012 y 2013.
Retención: Sobre este rendimiento se aplica retención
a cuenta del IRPF (21%).
Transmisión o Amortización: Los rendimientos generados
en la transmisión o amortización de los Bonos u Obligaciones del Estado tienen
la consideración de rendimiento de capital mobiliario, sujeto al IRPF.
Tributación: Dicho rendimiento se computará como la
diferencia entre el valor de transmisión o amortización y el precio de
adquisición o suscripción de los Bonos u Obligaciones que se transmiten o
amortizan. No obstante, el rendimiento así calculado podrá reducirse en los
gastos accesorios de adquisición y enajenación que se justifiquen
adecuadamente.
El rendimiento neto tributará al 21% hasta los 6.000
€, el tramo de la base liquidable entre 6.000 € y 24.000 € tributa al 25% y el
tramo que excede de 24.000 € tributa al 27% en los ejercicios 2012 y 2013.
En el caso de rendimientos positivos tributarán
también al 21% hasta los 6.000 €, el tramo de la base liquidable entre 6.000 €
y 24.000 € tributa al 25% y el tramo que excede de 24.000 € tributa al 27% en
los ejercicios 2012 y 2013, sin que proceda la aplicación de retención alguna.
En cuanto a las ventas o amortizaciones de bonos adquiridos antes del 20 de
enero de 2006, que se beneficiaban de acuerdo con la anterior ley del IRPF de
una reducción del 40% en la cantidad a integrar en la base imponible si
transcurrían más de dos años entre la adquisición y la enajenación o
amortización del bono, la normativa prevé compensaciones fiscales en el caso de
que el nuevo régimen fiscal le resulte menos favorable que el anterior.
Retención: Los rendimientos derivados de la
transmisión o amortización de Bonos y Obligaciones del Estado no están
sometidos a retención a cuenta del IRPF, salvo en los casos de contratos de
cuentas basadas en operaciones sobre dichos valores ("cuentas
financieras") o cuando opere la norma "anti-lavado" de
cupón.
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