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sábado, 29 de septiembre de 2018
martes, 26 de junio de 2018
miércoles, 20 de diciembre de 2017
martes, 18 de abril de 2017
martes, 8 de noviembre de 2016
EL TESORO PÚBLICO ESTA EN CONVERSACIONES CON LOS BANCOS PARA SOLICITAR UN PRÉSTAMO A DIECIOCHO DÍAS
El Tesoro Público Español parece ser que está en conversaciones con
los principales bancos nacionales para la solicitud de un préstamo a cortísimo
plazo (18 días) para cubrir a principios del próximo año el desajuste existente
entre las cuentas de gastos e ingresos. Parece que está fórmula sería más
ventajosa para las deterioradas arcas públicas. Sin duda que se trata fórmula
novedosa (préstamo bancario) ya que normalmente estas necesidades transitorias
de tesorería por parte del Tesoro Público se cubren con emisiones regulares. Si
es beneficioso, adelante con el préstamo.
A finales de enero de 2017 el Tesoro deberá realizar pagos en
concepto de intereses y amortizaciones de deuda por 28.700 millones. Las
cuentas del cierre anual de 2016, referido al Iva junto con la recaudación del
último trimestre, no estará en las arcas estatales hasta mediados de febrero de
2017 (el día 17).
Se habla de un importe cercano a los diez mil millones de euros con
solicitudes a cada una de las entidades por importes no inferiores a
quinientos millones de euros. (Fuente Reuters)
Rentabilidades de las últimas subastas y calificación crediticia:
miércoles, 27 de agosto de 2014
TESORO PÚBLICO - PROTEGER AL PEQUEÑO INVERSOR - SUBASTAS CON RENTABILIDAD NEGATIVA
El Tesoro Público ha introducido modificaciones normativas
para proteger
al pequeño inversor frente a la posibilidad de que los valores a más corto
plazo lleguen a tipos de interés por debajo de cero en subastas.
Actualmente esos valores del Tesoro se están acercando a la rentabilidad nula en los mercados monetarios.
Las peticiones de Letras que se realicen en modalidad de suscripción
no competitiva se declararán no presentadas si
la rentabilidad es negativa.
lunes, 7 de abril de 2014
jueves, 27 de marzo de 2014
lunes, 24 de febrero de 2014
MINISTERIO ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD - SUBASTA DE LIQUIDEZ TESORO PÚBLICO - DEUDA ESTADO
El Ministro de
Economía y Competitividad, mediante el artículo 19.1 de la Orden ECC/1/2014,
de 2 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el
año 2014 y enero de 2015 y se recogen las Cláusulas de Acción Colectiva
normalizadas, ha autorizado a la Secretaría General del Tesoro y Política
Financiera a realizar operaciones de compraventa doble, o simultáneas, para
facilitar la gestión de la liquidez del Tesoro Público. Estas operaciones se
han de concertar mediante subasta convocada por resolución de esta Secretaría
General.
En su virtud, dispongo:
Convocatoria.
Se convoca subasta de liquidez para la concertación de
operaciones de compraventa doble con los siguientes detalles:
Fecha de celebración de la
subasta: Viernes, 28 de febrero de 2014.
Período de vigencia del
resultado: Del 5 de marzo al 2 de abril de 2014.
Duración de las operaciones: El plazo de cada operación
concertada coincidirá con el período de vigencia del resultado de la subasta.
Términos y condiciones.
La subasta y las operaciones que se concierten estarán
sometidas a lo dispuesto en la Resolución de 12 de diciembre de 2013, de la
Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se establecen
las condiciones generales aplicables a las operaciones de adquisición temporal
de activos para la gestión de la liquidez del Tesoro Público en el Banco de
España y por la que se regula el procedimiento para su concertación.
Condiciones adicionales o especialidades.
No se admitirán como activos de las operaciones aquellos
valores que generen rendimientos explícitos durante el período de vigencia de
las operaciones, tales como pagos de intereses, primas, amortizaciones u otros.
No obstante lo dispuesto en el apartado decimotercero,
párrafo segundo, de la Resolución de 12 de diciembre de 2013, la devolución de
activos que corresponda realizar al Tesoro Público únicamente afectará a
aquellos que hayan sido aportados libres de pago.
Madrid, 21 de febrero de 2014.–El Secretario General del
Tesoro y Política Financiera.(Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero)
Fuente: BOP 24-02-2014, Sección III Otras disposiciones
viernes, 8 de noviembre de 2013
QUE ES EL EONIA
EONIA: En inglés Euro OverNight Index Average. Es el tipo de interés medio que un grupo de bancos europeos se prestan el dinero entre sí y con vencimientos cortísimos de un día. Es como un Euribor a un día. El EONIA no es conocido ni famoso como el Euribor; es un índice selectivo, utilizado en mercados profesionales. En las subastas de liquidez que convoca Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, en las condiciones, aparece el EONIA.
Un ejemplo "En aquellos casos en que al aplicar el diferencial adjudicado al tipo Eonia, resultara un tipo de interés para la operación de repo, inferior al 0,03%, se aplicará este último"
miércoles, 16 de octubre de 2013
USD/JPY DOMINAN LOS TOROS - SUBASTAS DEL TESORO PÚBLICO - SUBE LA BOLSA
16 OCTUBRE DE 2013 |
Miércoles, 16 octubre de 2013
Como comenté en píldoras anteriores, el par Usd/Jpy
sigue dominada por los toros y parece buscar la resistencia en 89,99. Aprecio un suporte estable en 98,05.
Los senadores estadounidenses acordaron no impedir al Tesoro el uso de medidas
excepcionales para que no se produzcan impagos.
En España Rentabilidades
última subasta fueron:
Letras a 3 meses 0,291%; Letras a 6
meses 0,911%; Letras a 9 mese 0,98%; Letras a 12 meses 1,367%;
Bonos a 2 años 1,903%; Bonos a 3 año 2,225%; Bonos a 5 años 3,128%;
Obligaciones a 10 años 4,269%.
Ha sido una jornada positiva para la Bolsa Española,
en la que el Ibex 35 cierra en los 9879 puntos avanzando así un 0,75%.
En estos momentos el Usd/Jpy cotiza a 98,75 y
retrocede un poco.
lunes, 18 de febrero de 2013
BONO CUPÓN CERO
Tipo especial de bono que no paga cupones hasta su
vencimiento y en el que la rentabilidad para el inversor consiste
exclusivamente en la diferencia entre el precio de adquisición y el precio de
reembolso del mismo. Hoy día, el Tesoro español no emite bonos cupón cero,
aunque sí existe la posibilidad, por parte de algunos participantes en el
mercado, de “crear” valores de este tipo mediante la segregación de los
distintos flujos de caja de Bonos y Obligaciones del Estado. Las Letras del
Tesoro tienen estas características, por cuanto no pagan cupones antes de su
amortización.
lunes, 11 de febrero de 2013
TRIBUTACIÓN EN RENTA BONOS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO
Cupón: El importe de los intereses percibidos -cupón-
tiene la consideración de rendimiento de capital mobiliario del ejercicio en
que se perciben.
Tributación: Los intereses -cupón- generados por los
Bonos y Obligaciones del Estado tributan al tipo del 21% hasta los 6.000 €, el
tramo de la base liquidable entre 6.000 € y 24.000 € tributa al 25% y el tramo
que excede de 24.000 € tributa al 27% en los ejercicios 2012 y 2013.
Retención: Sobre este rendimiento se aplica retención
a cuenta del IRPF (21%).
Transmisión o Amortización: Los rendimientos generados
en la transmisión o amortización de los Bonos u Obligaciones del Estado tienen
la consideración de rendimiento de capital mobiliario, sujeto al IRPF.
Tributación: Dicho rendimiento se computará como la
diferencia entre el valor de transmisión o amortización y el precio de
adquisición o suscripción de los Bonos u Obligaciones que se transmiten o
amortizan. No obstante, el rendimiento así calculado podrá reducirse en los
gastos accesorios de adquisición y enajenación que se justifiquen
adecuadamente.
El rendimiento neto tributará al 21% hasta los 6.000
€, el tramo de la base liquidable entre 6.000 € y 24.000 € tributa al 25% y el
tramo que excede de 24.000 € tributa al 27% en los ejercicios 2012 y 2013.
En el caso de rendimientos positivos tributarán
también al 21% hasta los 6.000 €, el tramo de la base liquidable entre 6.000 €
y 24.000 € tributa al 25% y el tramo que excede de 24.000 € tributa al 27% en
los ejercicios 2012 y 2013, sin que proceda la aplicación de retención alguna.
En cuanto a las ventas o amortizaciones de bonos adquiridos antes del 20 de
enero de 2006, que se beneficiaban de acuerdo con la anterior ley del IRPF de
una reducción del 40% en la cantidad a integrar en la base imponible si
transcurrían más de dos años entre la adquisición y la enajenación o
amortización del bono, la normativa prevé compensaciones fiscales en el caso de
que el nuevo régimen fiscal le resulte menos favorable que el anterior.
Retención: Los rendimientos derivados de la
transmisión o amortización de Bonos y Obligaciones del Estado no están
sometidos a retención a cuenta del IRPF, salvo en los casos de contratos de
cuentas basadas en operaciones sobre dichos valores ("cuentas
financieras") o cuando opere la norma "anti-lavado" de
cupón.
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