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lunes, 24 de febrero de 2014

MINISTERIO ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD - SUBASTA DE LIQUIDEZ TESORO PÚBLICO - DEUDA ESTADO

El Ministro de Economía y Competitividad, mediante el artículo 19.1 de la Orden ECC/1/2014, de 2 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2014 y enero de 2015 y se recogen las Cláusulas de Acción Colectiva normalizadas, ha autorizado a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera a realizar operaciones de compraventa doble, o simultáneas, para facilitar la gestión de la liquidez del Tesoro Público. Estas operaciones se han de concertar mediante subasta convocada por resolución de esta Secretaría General.
En su virtud, dispongo:
Convocatoria.
Se convoca subasta de liquidez para la concertación de operaciones de compraventa doble con los siguientes detalles:
Fecha de celebración de la subasta: Viernes, 28 de febrero de 2014.
Período de vigencia del resultado: Del 5 de marzo al 2 de abril de 2014.
Duración de las operaciones: El plazo de cada operación concertada coincidirá con el período de vigencia del resultado de la subasta.
Términos y condiciones.
La subasta y las operaciones que se concierten estarán sometidas a lo dispuesto en la Resolución de 12 de diciembre de 2013, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se establecen las condiciones generales aplicables a las operaciones de adquisición temporal de activos para la gestión de la liquidez del Tesoro Público en el Banco de España y por la que se regula el procedimiento para su concertación.
Condiciones adicionales o especialidades.
No se admitirán como activos de las operaciones aquellos valores que generen rendimientos explícitos durante el período de vigencia de las operaciones, tales como pagos de intereses, primas, amortizaciones u otros.
No obstante lo dispuesto en el apartado decimotercero, párrafo segundo, de la Resolución de 12 de diciembre de 2013, la devolución de activos que corresponda realizar al Tesoro Público únicamente afectará a aquellos que hayan sido aportados libres de pago.
Madrid, 21 de febrero de 2014.–El Secretario General del Tesoro y Política Financiera.(Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero)
Fuente: BOP 24-02-2014, Sección III Otras disposiciones