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lunes, 11 de febrero de 2013

TRIBUTACIÓN EN RENTA BONOS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO


Cupón: El importe de los intereses percibidos -cupón- tiene la consideración de rendimiento de capital mobiliario del ejercicio en que se perciben.
Tributación: Los intereses -cupón- generados por los Bonos y Obligaciones del Estado tributan al tipo del 21% hasta los 6.000 €, el tramo de la base liquidable entre 6.000 € y 24.000 € tributa al 25% y el tramo que excede de 24.000 € tributa al 27% en los ejercicios 2012 y 2013.
Retención: Sobre este rendimiento se aplica retención a cuenta del IRPF (21%).
Transmisión o Amortización: Los rendimientos generados en la transmisión o amortización de los Bonos u Obligaciones del Estado tienen la consideración de rendimiento de capital mobiliario, sujeto al IRPF.
Tributación: Dicho rendimiento se computará como la diferencia entre el valor de transmisión o amortización y el precio de adquisición o suscripción de los Bonos u Obligaciones que se transmiten o amortizan. No obstante, el rendimiento así calculado podrá reducirse en los gastos accesorios de adquisición y enajenación que se justifiquen adecuadamente.
El rendimiento neto tributará al 21% hasta los 6.000 €, el tramo de la base liquidable entre 6.000 € y 24.000 € tributa al 25% y el tramo que excede de 24.000 € tributa al 27% en los ejercicios 2012 y 2013.
En el caso de rendimientos positivos tributarán también al 21% hasta los 6.000 €, el tramo de la base liquidable entre 6.000 € y 24.000 € tributa al 25% y el tramo que excede de 24.000 € tributa al 27% en los ejercicios 2012 y 2013, sin que proceda la aplicación de retención alguna. En cuanto a las ventas o amortizaciones de bonos adquiridos antes del 20 de enero de 2006, que se beneficiaban de acuerdo con la anterior ley del IRPF de una reducción del 40% en la cantidad a integrar en la base imponible si transcurrían más de dos años entre la adquisición y la enajenación o amortización del bono, la normativa prevé compensaciones fiscales en el caso de que el nuevo régimen fiscal le resulte menos favorable que el anterior.
Retención: Los rendimientos derivados de la transmisión o amortización de Bonos y Obligaciones del Estado no están sometidos a retención a cuenta del IRPF, salvo en los casos de contratos de cuentas basadas en operaciones sobre dichos valores ("cuentas financieras") o cuando opere la norma "anti-lavado" de cupón.  

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