Cupón: El importe de los intereses percibidos -cupón-
tiene la consideración de rendimiento de capital mobiliario del ejercicio en
que se perciben.
Tributación: Los intereses -cupón- generados por los
Bonos y Obligaciones del Estado tributan al tipo del 21% hasta los 6.000 €, el
tramo de la base liquidable entre 6.000 € y 24.000 € tributa al 25% y el tramo
que excede de 24.000 € tributa al 27% en los ejercicios 2012 y 2013.
Retención: Sobre este rendimiento se aplica retención
a cuenta del IRPF (21%).
Transmisión o Amortización: Los rendimientos generados
en la transmisión o amortización de los Bonos u Obligaciones del Estado tienen
la consideración de rendimiento de capital mobiliario, sujeto al IRPF.
Tributación: Dicho rendimiento se computará como la
diferencia entre el valor de transmisión o amortización y el precio de
adquisición o suscripción de los Bonos u Obligaciones que se transmiten o
amortizan. No obstante, el rendimiento así calculado podrá reducirse en los
gastos accesorios de adquisición y enajenación que se justifiquen
adecuadamente.
El rendimiento neto tributará al 21% hasta los 6.000
€, el tramo de la base liquidable entre 6.000 € y 24.000 € tributa al 25% y el
tramo que excede de 24.000 € tributa al 27% en los ejercicios 2012 y 2013.
En el caso de rendimientos positivos tributarán
también al 21% hasta los 6.000 €, el tramo de la base liquidable entre 6.000 €
y 24.000 € tributa al 25% y el tramo que excede de 24.000 € tributa al 27% en
los ejercicios 2012 y 2013, sin que proceda la aplicación de retención alguna.
En cuanto a las ventas o amortizaciones de bonos adquiridos antes del 20 de
enero de 2006, que se beneficiaban de acuerdo con la anterior ley del IRPF de
una reducción del 40% en la cantidad a integrar en la base imponible si
transcurrían más de dos años entre la adquisición y la enajenación o
amortización del bono, la normativa prevé compensaciones fiscales en el caso de
que el nuevo régimen fiscal le resulte menos favorable que el anterior.
Retención: Los rendimientos derivados de la
transmisión o amortización de Bonos y Obligaciones del Estado no están
sometidos a retención a cuenta del IRPF, salvo en los casos de contratos de
cuentas basadas en operaciones sobre dichos valores ("cuentas
financieras") o cuando opere la norma "anti-lavado" de
cupón.
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