Las
rentas procedentes de los Valores del Tesoro, en cualquiera de sus modalidades,
obtenidas por sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades tributarán por este
impuesto al tipo que le corresponda que, con carácter general es del 30%.
Su integración en el impuesto se realiza, normalmente, por el criterio de devengo; es decir, imputando a cada período impositivo las rentas devengadas en el mismo, con independencia de la fecha en que realmente se reciban.
Retención
Su integración en el impuesto se realiza, normalmente, por el criterio de devengo; es decir, imputando a cada período impositivo las rentas devengadas en el mismo, con independencia de la fecha en que realmente se reciban.
Retención
En general, los rendimientos generados
por los Valores del Tesoro cuya titularidad corresponda a sujetos pasivos del
Impuesto sobre Sociedades están exonerados de retención a cuenta.
No obstante, existen algunas excepciones en las que sí se aplicará retención a cuenta del 21%. Entre otras, podemos destacar las siguientes:
No obstante, existen algunas excepciones en las que sí se aplicará retención a cuenta del 21%. Entre otras, podemos destacar las siguientes:
Los rendimientos derivados de cuentas
financieras basadas en Valores del Tesoro. Los rendimientos derivados de las
transmisiones o reembolsos de participaciones en Fondtesoro, salvo determinados
supuestos.
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