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martes, 23 de septiembre de 2014

EMISIÓN BONOS POR PARTE DE BANESCO - BANCO ETCHEVARRÍA ABANCA - PUBLICACIÓN ANUNCIO EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL

Emisión de Bonos canjeables por parte de Banesco. Anuncio que aparece en el Borme del hoy 23 de septiembre de 2014.
Banesco ha tenido que pagar un tipo de interés elevado, exigido por los inversores institucionales  para le emisión de casi 270 millones de € para la filiar española Abanca, resultado de la fusión de las antiguas cajas de Galicia. Hay un proceso de fusión de Abanca con el Banco Etchevarría.
Al ser entidades que no cotizan, Banesco Holding tuvo que elevar el tipo de interés hasta el 10% para esta emisión de bonos garantizados que se realizará el primer día de octubre del presente año. Los inversores institucionales compensan riesgos con tipo de interés.
Características:
Bonos canjeables y garantizados (canjeables por accione sociedad resultante fusión)
Emisión: el 01 de octubre de 2014
Vencimiento: 01 de octubre de 2019
Tipo de interés: 10% hasta el 01 octubre 2014
                         11% el último año (5º año)
Banesco tiene intención de lograr la fusión del Etchevarría y Abanca antes de la fecha de vencimiento de la Emisión. La idea debe de ser  la de cotizar en bolsa en el menor tiempo posible. Esperemos que estos acontecimientos. Los bonos serán obligatoriamente canjeables en acciones del banco fusionado. Se habla de tres supuestos:
a)  Momento en que se produzca la admisión a cotización del banco fusionado de conformidad con una Opv: El número de acciones a entregadas en canje tras una Opv será determinado dividiendo el importe nominal del bono entre el precio de canje en la Opv, equivalente al 80% del precio de Opv.
b) Canje anticipado obligatorio: los bonos serán canjeados al precio de canje basado en el valor contable, equivalente al resultado de multiplicar 0,7 por el valor contable por acción.
c) Incumplimientos: Si se produce incumplimiento después de la fusión entre Abanca y Etchevarría, el comisario, previo acuerdo de la asamblea general de bonistas, podrá declarar que los bonos sean canjeados al precio de canje pertinente en caso de supuesto de incumplimiento.
Garantías: Prenda acciones de Abanca. Una vez fusionadas las entidades Echevarría y Abanca, se cancelará la prenda existente y se sustituirá por una nueva prenda sobre las acciones de la entidad fusionada.

jueves, 20 de febrero de 2014

RIESGOS - AGENCIAS DE RATING - CALIDAD CREDITICIA - RIESGO - IMPAGO

El rating es la calificación que se otorga a los emisores en función de su calidad crediticia. El más elevado corresponde, por lo general, a los estados y aquellos organismos a los que el Estado avala sus emisiones. Las grandes compañías, en función de su volumen y buen nombre suelen también recibir calificaciones altas.
La calificación más bajas, se otorgan a aquellas emisiones de mayor riesgo, es decir, las efectuadas por emisores a los que se les imputa mayor riesgo de impago. Se suelen denominar bonos de alta rentabilidad (high yield) aquellos que son emitidos por emisores de baja calificación.
La importancia de estas calificaciones es que a mayor riesgo obligan al emisor a efectuar sus emisiones con un tipo de interés más elevado, es decir, una mayor remuneración para el inversor.
Estos suele medirse en términos de referencia con los bonos de la Deuda Pública, de forma que la diferencia respecto de la rentabilidad de los bonos soberanos se llama prima de riesgo de calidad, y fluctúa en función de la percepción que tengan los inversores sobre el riesgo de las emisiones.
De ahí que en épocas de crisis o incertidumbres los inversores acuden en mayor medida a los bonos públicos, algo que se suele denominar en el argot financiero como flight to quality, huida hacia la calidad o hacia un menor riesgo.
Las agencias de rating especializadas de más notoriedad son Moody’s, Standard & Poor’s y Fitch. Su sistema de clasificación es alfabético con añadidos numéricos. La máxima calificación de un bono para Moody’s es Aaa, para Standard&Poor’s (S&P) es AAA. La calificación CCC ó Caa considera la emisión como muy especulativa, con grave riesgo y fuertes incertidumbres; CC sería la calificación cuando se ha interrumpido el pago del cupón por parte del emisor y DD cuando lleva impagado varios cupones.
Fuente:  bmerf  inversor particular

lunes, 18 de febrero de 2013

BONO CUPÓN CERO

Tipo especial de bono que no paga cupones hasta su vencimiento y en el que la rentabilidad para el inversor consiste exclusivamente en la diferencia entre el precio de adquisición y el precio de reembolso del mismo. Hoy día, el Tesoro español no emite bonos cupón cero, aunque sí existe la posibilidad, por parte de algunos participantes en el mercado, de “crear” valores de este tipo mediante la segregación de los distintos flujos de caja de Bonos y Obligaciones del Estado. Las Letras del Tesoro tienen estas características, por cuanto no pagan cupones antes de su amortización.