Para los contribuyentes del IRPF y del
IP (Impuesto Patrimonio) que somos la mayoría, se acerca el período de rendir
cuentas con Hacienda, derivadas de nuestras obligaciones fiscales.
El Boletín Oficial de
Estado publicó 24 de marzo de 2014 la Orden HAP/455/2014, de 20 de marzo, que aprueba los
modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del
Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 2013. Hoy día 25 de marzo de 2014 entra en vigor.
En dicha Orden se especifica el
lugar, forma y plazos de presentación de ambos impuestos.Dicha Orden habla del borrador, de la confirmación de condiciones de
presentación, ya sea por medios telemáticos o telefónicos. Es una buena
costumbre revisarlo antes de su confirmación. Lo recomiendo.
Novedades en el
Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF):
Aparecen en el modelo casillas para consignar loas
contribuciones empresariales a seguros
colectivos de dependencia.
Se especifica que son ganancias y pérdidas patrimoniales que se deriven de la transmisión de elementos
patrimoniales, para distinguir entre los adquiridos con un año de antelación o menos y los que se
adquieran con más de un año de
antelación en relación con la fecha de transmisión.
Se contempla la reducción del rendimiento
neto de las actividades económicas que se declaren (método estimación directa) y
sean el primer período impositivo (que el rendimiento sea positivo) y
el siguiente. Se trata de contribuyentes que iniciaron la actividad económica
en el ejercicio 2013.
Sobre las deducciones de la cuota íntegra hay que mencionar la deducción por
inversión en empresas nuevas o de reciente
creación (es una nueva deducción), la deducción solamente de cantidades
pendientes por obras de mejora en la vivienda
(esta deducción fue de aplicación hasta 2012, razón por lo que solo se puede deducir lo pendiente de 2012, en 2013).
Debido a la supresión de la deducción
por inversión en vivienda habitual, a partir de 1
de enero de 2013, se prevé la aplicación del régimen transitorio de deducción para las adquisiciones, construcciones,
rehabilitaciones o ampliaciones o para las obras e instalaciones de adecuación
de la vivienda habitual de personas con discapacidad satisfechas antes de 1 de
enero de 2013. Y también se reflejan las deducciones por estímulos e
incentivos, el tema de apoyos a acontecimientos excepcionales. Y lógicamente lo
relativo a las deducciones autonómicas que aparecen en
el modelo las modificaciones oportunas
para el ejercicio fiscal 2013.
Plazos
presentación
Por internet: entre los días 23 de abril y 30 de junio de
2014, ambos inclusive.
Cualquier otro medio: entre los días 5 de mayo y 30 de junio de
2014, ambos inclusive.
Confirmación del borrador: a partir del 1 de abril y hasta el 30 de junio de
2014, ambos inclusive.
Domiciliación bancaria de las declaraciones: desde el 23 de abril hasta el 25 de junio de
2014, ambos inclusive.
Presentación de la declaración: entre los días 23 de abril y 30 de junio de
2014, ambos inclusive.
Resolución de 17 de
noviembre de 2011 (Impuesto Patrimonio). El modelo reproduce la misma
estructura de contenidos de la declaración del ejercicio 2012, previéndose además para este año la posibilidad de
presentar la declaración del Impuesto mediante un sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario. Se
mantiene como forma de presentación exclusiva de las
declaraciones del Impuesto sobre Patrimonio la presentación electrónica a través de Internet y se permite que dicha
presentación se pueda realizar, no sólo con sistemas de firma electrónica
avanzada, ya sea la incorporada al Documento Nacional de Identidad electrónico
o la basada en certificados electrónicos, sino también
mediante el empleo de otros sistemas de firma electrónica no avanzada, bien
mediante el sistema de firma con clave de
acceso en un registro previo como usuario, bien mediante el número de referencia del borrador o de los datos fiscales del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas puestos a disposición del contribuyente
por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Se eliminan de los modelos
preimpresos.
Pinchar en la imagen de Boletín Oficial del Estado para
ver Orden publicada 24-03-2014