El Consejo de Ministros aprobó el 28 de febrero de 2014 el Anteproyecto de Ley para el Fomento de la Financiación
Empresarial en un intento desesperado de que los recursos financieros lleguen a las
pymes y micro pymes y apuntalar las fuentes de financiación directa. Parecen
razonables los aspectos que se tratan en este Anteproyecto de Ley. No parece
razonable la forma de legislar, parcheando nuestra economía,
con medidas coyunturales que intentan corregir deficiencias estructurales. ¿Cuál es nuestro modelo económico? ¿Cómo
vamos a conseguir valor añadido? ¿Y el modelo productivo? Nada de nada. Y para más inri, se presentan
en exterior resultados empresariales (empresa domiciliada en España) anunciando a bombo y platillo que sus planes de inversión a futuro serán
mayoritarios fuera de nuestras
fronteras.
La inversión se centrará
en marcos regulatorios estables, predecibles y con perspectiva de
crecimiento" "Iberdrola es más británica, americana y mexicana que
española en este momento”. (Presidente
de Iberdrola)
De los 9.600 millones de € de
inversión hasta 2016, España recibirá
1.500 millones de € (un 15% más/menos). Un
ejemplo más. El Presidente de Iberdrola se quejó amargamente de la Reforma
Energética del actual Gobierno. Más parches. Se necesita una nueva política
energética, consensuada por todas las partes y que venga para quedarse y dar
estabilidad jurídica. Marco jurídico estable como le reclama el Sr.Ignacio Sánchez Galán. ¿una amenaza o un aviso a navegantes?
Tampoco tarifas planas para dos o tres años (otro parche).
Otra medida coyuntural para resolver un gravísimo problema estructural de
mercado laboral español.
Siguiendo con las
medidas previstas en este Anteproyecto de Ley de mejora de la financiación de
las pymes, destacan básicamente los siguientes aspectos:
Sistema de
preaviso por parte de las entidades de crédito.
Se obliga a las entidades de crédito a ofrecer preavisos de
al menos tres meses e información específica sobre la situación crediticia de
aquellas pymes cuya financiación vaya a ser cancelada o notablemente reducida.
Mejora del
funcionamiento de las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR).
Se establece que el reaval de CERSA (Compañía Española de Reafinanciamiento) se
active ante el acreedor en caso de incumplimiento de la SGR tras el primer
requerimiento. Adicionalmente, en aras de fortalecer la gestión,
profesionalidad y buen gobierno de las SGR se extenderán a sus directivos los
requisitos de honorabilidad, conocimiento y
experiencia propios de las entidades de crédito.
Régimen jurídico
específico para los establecimientos financieros de crédito.
Se dotará a estas entidades del marco jurídico más eficaz para mantener y potenciar su
actividad. Estarán plenamente orientadas a la financiación empresarial y del
consumo por canales alternativos a los estrictamente
bancarios.
Mejora de la
regulación de las titulizaciones en España.
Se propone la adopción de reformas con un doble objetivo.
Por una parte, se trata de flexibilizar el régimen jurídico de las titulizaciones
para adecuar este instrumento a las actuales demandas del mercado financiero,
en línea con los países más avanzados en la materia. Se persigue además aportar
la máxima seguridad jurídica y dar respaldo legal a la operativa habitual en el
ámbito de las titulizaciones.
Potenciar el funcionamiento del Mercado Alternativo Bursátil (MAB).
Se trata de facilitar el tránsito de las sociedades desde
la Bolsa hacia este sistema alternativo de negociación. Para ello se sustituirá
el requisito de presentar una opa de exclusión por otro mecanismo menos oneroso,
que garantice una adecuada protección de los inversores minoritarios. Se flexibiliza
el tránsito desde el propio MAB hacia la Bolsa
de aquellas compañías cuyo desarrollo y crecimiento exige la cotización en este
mercado oficial.
Mejora del
régimen de emisión de obligaciones.
Se introducen diferentes medidas en la regulación mercantil,
tendentes a facilitar el acceso directo de las compañías españolas a los
mercados de deuda mediante la eliminación de límites a la emisión de
obligaciones.
Regulación del crowdfunding.
En línea con las consultas realizadas en otros países de
nuestro entorno, se incluye en el Anteproyecto de Ley una propuesta preliminar
de regulación en la que se fijan las condiciones para el funcionamiento de este
nuevo sistema, basado en plataformas electrónicas que contactan directamente
inversores y proyectos. El objetivo es impulsar una nueva herramienta de
financiación directa de proyectos empresariales en sus fases iniciales de
desarrollo, al tiempo que se protege a los inversores. Para ello, se fijan las
obligaciones de estas plataformas garantizando que sean transparentes y que los
inversores dispongan de información suficiente. Se fijan límites por inversor
tanto por proyecto (3.000 €) como por
plataforma (6.000 € por año).
Entidades de
Capital Riesgo (ECR)
Introduce mejoras que permitirán el mayor desarrollo de
este canal de financiación de empresas. En particular a través de la creación de
las ECR-Pyme se promueve la financiación mediante instrumentos de capital y
deuda de las empresas en sus primeras etapas de desarrollo y expansión. Este tipo
de entidades invertirán al menos un 70% de su patrimonio
en pymes, además de participar en la gestión y aportar asesoramiento. Se
beneficiarán de un régimen financiero más flexible que el de las entidades de
capital-riesgo tradicionales ya que podrán hacer un mayor uso de instrumentos
financieros de deuda.
Fuente: Ministerio Economía
Fuente: Ministerio Economía