La Orden de
Traspaso de Efectivo, habitualmente conocida por su abreviatura OTE, es una operación bancaria que permite traspasar fondos entre dos cuentas pertenecientes a un
mismo titular en dos entidades distintas. La operación es iniciada, por cuenta
del cliente, por el banco destinatario del dinero, al
revés que en las transferencias, en las que la orden de envío se hace desde el
banco en el que se encuentran los fondos salientes.
Este tipo de órdenes era habitualmente gratuito para el cliente, pues aunque la operación suponía un
coste para el banco emisor, éste no solía repercutirlo al ordenante. No obstante, algunos bancos que establecieron comisiones por las OTEs recibidas en sus
cuentas.
En cuanto a su configuración o articulación actual, conforme al Plan de Acción para la migración a los adeudos directos y las transferencias
SEPA
en España,
desde el 1 de febrero de 2014 ya no se tramitan las OTEs a través del SNCE, la
infraestructura que procesa las operaciones que las entidades se intercambian
por cuenta de sus clientes. Esta circunstancia equivale a la supresión
definitiva de las OTEs, que coincide, así, con la fecha límite inicialmente
fijada en el Reglamento 260/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de
marzo de 2012 por el que se establecen requisitos técnicos y empresariales para
las transferencias y los adeudos domiciliados en euros, y se modifica el Reglamento 924/2009. Fuente: BE