Estamos en plena vorágine para hacer cuentas con el fisco.
Trabajadores, pensionistas, desempleados, autónomos y cualquier persona que
obtenga algún tipo de renta tendrá que presentar sus datos económicos y su
situación personal, si se encuentra dentro de los supuestos que le obligan a
declarar. Veamos:
En general, todos aquellos contribuyentes están obligados a
presentar la declaración del Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre
que obtengan rendimientos del trabajo superiores a 22.000€ anuales (carácter
general). Quiere decir que hasta esa renta podrán declarar, pero no están
obligados.
El límite se rebaja hasta los 12.000€ anuales en el caso de que se
reciban los rendimientos del trabajo de más de un pagador (si el segundo paga
más de 1.500€ anuales) y por el rendimiento de las pensiones compensatorias del
cónyuge.
También obligan a declarar los rendimientos de capital mobiliario y
ganancias patrimoniales superiores a los 1.600€ pero no habrá obligación cuando
solo se obtengan rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades
económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000€,
y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500€.
Igualmente están obligados a declarar, con independencia de lo
anterior, quienes aún disfruten de la deducción por compra de vivienda y
quienes deseen obtener la devolución de la deducción por maternidad o por
retenciones, ingresos a cuenta o pagos fraccionados.