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viernes, 21 de abril de 2017

¿ESTOY OBLIGADO A DECLARAR? IRPF DE 2016

Estamos en plena vorágine para hacer cuentas con el fisco. Trabajadores, pensionistas, desempleados, autónomos y cualquier persona que obtenga algún tipo de renta tendrá que presentar sus datos económicos y su situación personal, si se encuentra dentro de los supuestos que le obligan a declarar. Veamos:
En general, todos aquellos contribuyentes están obligados a presentar la declaración del Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que obtengan rendimientos del trabajo superiores a 22.000€ anuales (carácter general). Quiere decir que hasta esa renta podrán declarar, pero no están obligados.
El límite se rebaja hasta los 12.000€ anuales en el caso de que se reciban los rendimientos del trabajo de más de un pagador (si el segundo paga más de 1.500€ anuales) y por el rendimiento de las pensiones compensatorias del cónyuge.
También obligan a declarar los rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales superiores a los 1.600€ pero no habrá obligación cuando solo se obtengan rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000€, y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500€.
Igualmente están obligados a declarar, con independencia de lo anterior, quienes aún disfruten de la deducción por compra de vivienda y quienes deseen obtener la devolución de la deducción por maternidad o por retenciones, ingresos a cuenta o pagos fraccionados.