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jueves, 28 de marzo de 2019

TRATAMIENTO DE LAS PENSIONES EN EL IRPF - UMBRAL CUANDO HAY MÁS DE UN PAGADOR


Una de las consultas en relación al Irpf de todos los años es el tratamiento fiscal que reciben las pensiones. ¿Tributan, debo presentar declaración o no? 
Salvo algunas excepciones, las pensiones si están sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, teniendo la consideración de rendimiento del trabajo. Tienen la misma norma que los ingresos que pueda tener un empleado por cuenta ajena con las retenciones a cuenta que le puedan corresponder. Se tendrá en cuenta el importe de la pensión y las circunstancias familiares del sujeto pasivo. 
¿Deberán presentar declaración todos los pensionistas? No todos: 
Los que reciban rendimientos de trabajo inferiores a 22.000€ al año no tendrán obligación. 
Sí, deberán presentar declaración aquellos pensionistas que reciban rendimientos de dos o más pagadores si la suma de todos ellos supera los 14.000€ al año, siempre que los ingresos que provienen del segundo pagador sean superiores a los 1.500€ anuales. 
Un matiz muy importante: Para el ejercicio fiscal 2018 que comenzará en breve, este nuevo umbral de los 14.000€, solo se aplicará desde el 5 de julio por lo que el umbral quedará establecido en 12.643€ (Campaña 2018)
Ojo. Los planes de pensiones y pensiones del extranjero. 
Los pensionistas beneficiarios de un plan de pensiones, se encuentran en este último caso de más de un pagador. La cantidad recibida del plan será considerada rendimientos del trabajo y será segundo pagador. Los mismo ocurre con las pensiones que reciban del extranjero (más de un pagador). Pensiones exentas: 
Incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. 
El tope máximo exento será la prestación máxima que sea reconocida por la Seguridad Social. El exceso tributará como rendimiento del trabajo. 
Estas pensiones pasarán a convertirse en pensiones de jubilación al cumplir el beneficiario sesenta y cinco años. Se trata de un cambio de denominación de la prestación por lo que dicha pensión también estará exenta de tributar en el Irpf al haber sido causada por una situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. 
Terrorismo 
Las pensiones de derivadas de actos de terrorismo estarán exentas de tributación al igual que las pensiones de viudedad que deriven de los mismos. 
En favor de familiares 
Pensión en favor de familiares estará exenta si deriva de terrorismo, si ha sido reconocida como consecuencia de una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Como dice la norma, en todo caso quedará exenta de tributación las prestaciones en favor de familiares que sean menores de veintidós años. 
Orfandad 
Estarán, en todo caso, exentas de tributación

miércoles, 4 de marzo de 2015

PENSIONES EXTRANJERAS - DECLARACIONES - CONDONACIONES TRÁMITES - REGULARIZACIÓN DEUDAS TRIBUTARIAS EMIGRANTES ESPAÑOLES RETORNADOS Y EXTRANJEROS RESIDENTES

El 1 de enter de 2015 se abre el plazo improrrogable de 6 meses para regularizar sin recargos por declaración extemporánea ni intereses las pensiones no declaradas cobradas por extranjeros residentes en España o por emigrantes españoles retornados, o para solicitar la condonación y solicitud de devolución de los importes ingresados de las sanciones, recargos por declaración extemporánea, intereses y recargos ejecutivos liquidados por la Administración por estos conceptos, aunque los mismos hubieran adquirido ya firmeza. Una solución política necesaria para la cohesion social de un grupo de ciudadanos contribuyentes sin grandes fortunas y entendido dentro de la justicia tributaria
Esta medida ha sido llevada a la práctica mediante la inclusión en la Ley 26/2014 de reforma del IRPF una Disposición adicional única sobre la “Regularización de deudas tributarias correspondientes a pensiones procedentes del extranjero y condonación de las sanciones, recargos e intereses liquidados por este concepto”.
Resumiendo, este colectivo podrá:
Realizar declaración extemporanea de sus pensiones extranjeras sin recargos, sin intereses y sin sanciones.
Plazo hasta el 30 de junio de 2015
Modo de realización: Por períodos impositivos, incoporando las pensiones percibidas del exterior, bien declaración (si no se realizó) o bien complementaria (si se realizó sin incluir las pensiones extranjeras).
Muy importante: Presentar la declaración o autoliquidación complementaria acompañada del formulario disponible a tal efecto en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Se puede realizar vía telemática o en papel, según cada caso.
El Pago: El importe a pagar se puede fraccionar o bien aplazar, según circunstancias.
Tambien muy importante: Condonación de recargos e intereses y sanciones ya impuestos por presentación extemporánea o por regularización de la Agencia Tributaria. Personas que ya regularizaron su situación, para solicitor las devoluciones por los citados conceptos.
A continuación están los enlaces necesarios para llevar a cabo la tramitación necesaria y normativa de aplicacion: