El 1 de enter
de 2015 se abre el plazo
improrrogable de 6 meses para regularizar sin recargos por declaración
extemporánea ni intereses las pensiones no declaradas cobradas por extranjeros
residentes en España o por emigrantes españoles retornados, o
para solicitar la condonación y
solicitud de devolución de
los importes ingresados de las sanciones, recargos por declaración
extemporánea, intereses y recargos ejecutivos liquidados por la Administración
por estos conceptos, aunque los mismos hubieran adquirido ya firmeza. Una solución política necesaria para
la cohesion social de un
grupo de ciudadanos contribuyentes sin grandes fortunas y entendido dentro de
la justicia tributaria
Esta medida ha
sido llevada a la práctica mediante la inclusión en la Ley 26/2014 de reforma del IRPF una Disposición
adicional única sobre la “Regularización de deudas tributarias
correspondientes a pensiones procedentes del extranjero y condonación de las
sanciones, recargos e intereses liquidados por este concepto”.
Resumiendo, este colectivo podrá:
Realizar declaración extemporanea de sus
pensiones extranjeras sin recargos, sin intereses y sin sanciones.
Plazo hasta el 30 de junio de 2015
Modo de realización: Por períodos
impositivos, incoporando las pensiones percibidas del exterior, bien
declaración (si no se realizó) o bien complementaria (si se realizó sin incluir
las pensiones extranjeras).
Muy importante: Presentar la declaración o
autoliquidación complementaria acompañada del
formulario disponible a tal efecto en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Se puede
realizar vía telemática o
en papel, según cada
caso.
El Pago: El importe a pagar se puede fraccionar o bien aplazar, según circunstancias.
Tambien muy importante: Condonación de recargos e intereses y sanciones ya impuestos por presentación extemporánea
o por regularización de la Agencia Tributaria. Personas que ya regularizaron su
situación, para solicitor las devoluciones por los citados conceptos.
A continuación están los enlaces necesarios para llevar a
cabo la tramitación necesaria y normativa de aplicacion:
Modelo 100 para la confección de las
declaraciones complementarias o extemporáneas (disponible desde el 1 de enero de 2015).
Formulario adicional Modelo 100: (CON ALGUNA INDENTIFICACIÓN TELEMÁTICA) disponible desde el 1 de enero de 2015 ynecesario para que no se liquiden recargos por declaración extemporánea,intereses, ni se impongan sanciones
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