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jueves, 22 de julio de 2021

CAMBIOS EN LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - BOE DEL 14 DE JULIO DE 2021

Nueva estructura unificada del portal y la sede electrónica
Una sede electrónica única dará acceso tanto a los servicios de información, como a los trámites, con un nuevo diseño más enfocado al usuario
Para facilitar la transición, durante los primeros meses la web renovada se ofrecerá al usuario exclusivamente desde la página tradicional, que pasará a segundo plano en otoño y desaparecerá a final de año
La página de inicio permite una rápida visualización de todos los apartados, un acceso rápido a las gestiones más utilizadas y un buscador mejorado para facilitar la localización de contenidos
15 de julio de 2021.- La Agencia Tributaria ha lanzado hoy una nueva página web que unifica el portal de información y la sede electrónica, de manera que todos los servicios pasarán a ser accesibles bajo una estructura temática de contenidos –con independencia de que se trate de información o de trámites– que hace más cómoda y ágil la navegación para el contribuyente, mejorando así la experiencia del usuario.
Para facilitar la transición en la utilización de una web que anualmente cuenta con más de 140 millones de usuarios únicos y más de 600 millones de visitas, durante los primeros meses la nueva página sólo se ofrecerá al usuario mediante un acceso destacado desde la página tradicional, que en otoño pasará a segundo plano y desaparecerá a final de año. En todo caso, la web de la Agencia seguirá siendo accesible en todo momento introduciendo la dirección habitual (www.agenciatributaria.es).
La Agencia Tributaria ha querido esperar a la finalización de la Campaña de Renta para iniciar este periodo amplio de transición, reduciendo así el impacto sobre una generalidad de usuarios que principalmente se relacionan por cauces telemáticos con la Agencia para trámites vinculados con su declaración de IRPF.
Mejoras de diseño, búsqueda y navegación
La nueva web cuenta con un diseño moderno para facilitar la navegación y una visión y lenguaje orientados al usuario, con explicaciones y descripciones previas al acceso a las distintas gestiones. Se pretende así reforzar la web de la Agencia como herramienta básica para minimizar los costes indirectos del cumplimiento tributario para el contribuyente.
En esa misma línea de ofrecer sencillez y comodidad, se irá mejorando el buscador de la web para facilitar la localización de los contenidos informativos y las gestiones a realizar. Además, los usuarios tendrán acceso en la propia página de inicio a su área personal, donde podrán visualizar sus expedientes, datos censales, notificaciones y documentos pendientes de firma.
Gestiones destacadas
La página de inicio muestra al usuario tres grandes apartados: un bloque de contenidos que irá cambiando a lo largo del tiempo (‘carrusel’, o ‘slider’), otro con los trámites más relevantes por su importancia y utilización por los contribuyentes (trámites destacados), y un tercero (información y gestiones) estructurado por temas que da acceso a los distintos trámites y contenidos informativos.
En el ´carrusel’, el usuario se encontrará, por ejemplo, las campañas de presentación de declaraciones más relevantes en cada momento, o avisos que se consideren especialmente significativos en una fecha determinada.
Los trámites destacados, por su parte, se agrupan en cinco categorías identificadas con distintos iconos gráficos (presentación de declaraciones, registro electrónico, cita previa, pagos y aplazamientos, y notificaciones enviadas por la Agencia).
Estructura por temas
El tercer gran bloque de la página de inicio está compuesto por 16 temas que segmentan el acceso a la información y los trámites de la web, bien por impuestos (IRPF, IVA, Sociedades y otros), bien por perfiles de contribuyentes (empresarios, empresas, ciudadanos, viajeros y no residentes) y materias (Aduanas, vehículos y vivienda); o bien por el tipo de trámite (declaraciones informativas, colaboración, censos y deudas).
El objetivo de esta segmentación por temas es facilitar al usuario un acceso más cómodo e intuitivo a aquellos contenidos que, en su caso concreto y para cada ocasión, le sean de interés. Para ello, además, se ha simplificado la estructura de navegación, con los contenidos jerarquizados por temas, subtemas e información.
Por último, en el área superior de la página de inicio se sitúa la información de actualidad (novedades, notas de prensa y estadísticas), y en la parte inferior de la página se ofrecen accesos directos a diversas materias de interés, así como un apartado de manuales, vídeos y folletos. Igualmente, se mantiene, en este caso durante toda la navegación en la nueva web, un bloque final de página con los avisos legales y de seguridad, los apartados ‘Contacta con nosotros’ y ‘Ayuda’, enlaces de interés y la fecha de actualización de la página.

domingo, 21 de febrero de 2021

SEGUNDA FASE DE PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DEL BORRADOR DE IVA

La Agencia Tributaria ha puesto en funcionamiento la segunda fase del borrador de IVA, en la que pasará a ofrecer más facilidades para la declaración del impuesto a todos los contribuyentes con la incorporación automática a la declaración de buena parte de la información censal y algunos datos económicos que puede ofrecer al declarante ya cumplimentados. Toda la información relevante sobre el servicio se encuentra en la página web de la Agencia (www.agenciatributaria.es) en un espacio específico denominado ‘Pre303’. Por tanto, en la segunda fase del proyecto, recogido en el Plan Estratégico de la Agencia Tributaria 2020-2023, las mejoras en el ‘Pre303’ alcanzan muy especialmente a pymes, a autónomos y, en general, a los cerca de 3,5 millones de declarantes de IVA, así como a los profesionales tributarios que, en su caso, realicen en su nombre las liquidaciones, ya que todos ellos podrán contar con una mayor certidumbre a la hora de declarar un impuesto complejo y podrán también reducir el tiempo dedicado a su gestión y liquidación. Estas mejoras llegarán en abril al conjunto de contribuyentes, cuando comience el periodo de liquidación del primer trimestre, pero antes, ya en la declaración mensual de enero que se presenta este mes de febrero, las mejoras alcanzarán a las grandes empresas acogidas al Suministro Inmediato de Información (SII). Hasta ahora el llamado ‘Pre303 Total’, o borrador de IVA totalmente cumplimentado, se facilitaba, con carácter general, a los declarantes acogidos al SII con volumen de ventas anual inferior a los 6 millones de euros. Con la ampliación, el número de potenciales beneficiarios del ‘Pre303 Total’ subirá de 17.000 a 41.000. A su vez, cerca de 600.000 declarantes que son exclusivamente arrendadores, estén o no acogidos al SII, también podrán utilizar este borrador de IVA totalmente cumplimentado. Las mejoras para todos los declarantes de IVA Las mejoras censales que ahora ya se ofrecen a todos los declarantes de IVA para la presentación del modelo 303 de autoliquidación comienzan antes, incluso, de que el presentador acceda al contenido específico del modelo, con la puesta a su disposición de la ‘Ventana Censal IVA’, que mostrará la información censal más relevante a efectos del impuesto en el periodo de liquidación correspondiente –por ejemplo, la información del mes de febrero, o del primer trimestre, para las próximas liquidaciones mensuales y trimestrales, respectivamente–. Así, aparecerán campos como los epígrafes de IAE, los regímenes especiales, los datos de prorratas, etc, pero únicamente aquellos que tengan trascendencia y los que afecten al contribuyente, obviando el resto para facilitar la lectura. Conocer y mantener actualizada la información censal es un proceso laborioso para el contribuyente y no siempre exento de complicaciones, que puede implicar tener que dedicar un tiempo elevado a estas tareas. A partir de ahora, en un primer instante y de manera ágil, se ofrece al contribuyente la posibilidad de conocer los aspectos más relevantes de su situación censal a efectos de detectar posibles incoherencias o datos desactualizados y, en su caso, proceder a su subsanación para evitar posibles actuaciones administrativas. Tras la ‘Ventana Censal IVA’, el contribuyente ya accede a la primera sección del modelo 303, que es la de identificación. Hasta ahora, esta sección constaba de ciertas preguntas censales que los contribuyentes debían contestar. El ‘Pre303’ elimina este formato de preguntas y ofrece ya precumplimentada la situación censal en el momento de la liquidación. Con carácter general, el contribuyente únicamente deberá rellenar aquellas casillas que implican una opción a manifestar necesariamente por él, como por ejemplo el acogimiento o renuncia a la prorrata especial. De todos los campos a cumplimentar en la sección de identificación, entre el 85 y el 90% pasarán a estar precumplimentados por la Agencia, con el consiguiente ahorro de tiempo y comodidad para el declarante o profesional tributario que realice la presentación. A su vez, en la nueva sección ‘Mis datos censales IVA’, se introduce como principal novedad la posibilidad de modificar desde el propio modelo 303 los datos censales generales –los que ya se corresponden con el momento presente del declarante, actualizados–, con accesos directos al apartado concreto de la declaración o modelo censal correspondiente. Las cuotas a compensar y otras facilidades generales Si bien el conjunto de los contribuyentes no puede obtener un borrador con resultado final al no conocer la Agencia los datos suficientes para ello, sí que las mejoras para todos los declarantes alcanzan a algunas casillas de la sección de resultado, la que incluye ya los datos económicos de la declaración. Especialmente destacada es la incorporación de mejoras en el apartado de cuotas a compensar de periodos previos y la creación de la ‘Cartera de cuotas a compensar’, dando respuesta a una demanda histórica de los contribuyentes para que se simplifique y facilite el seguimiento, contabilización, control y declaración de estas cuotas pendientes. Hay que tener en cuenta que el contribuyente puede llegar a tener que realizar un seguimiento y auditoría de hasta 48 autoliquidaciones de los ejercicios anteriores. A partir de ahora, además de un mayor desglose de casillas que facilita el seguimiento (cuotas pendientes de años anteriores, cuotas aplicadas en la declaración presente y cuotas pendientes a futuro), la ‘Cartera de cuotas a compensar’ ofrecerá precumplimentada la casilla de las cuotas pendientes de ejercicios anteriores. El contribuyente únicamente tendrá que decidir el importe que quiere aplicar en la declaración presente y la Agencia mostrará también las cuotas pendientes para el futuro. La herramienta ofrece, además, una tabla para consultar el periodo de generación de todas las cuotas pendientes para evitar posibles caducidades. Existen otros campos que se ofrecerán precumplimentados a todos los declarantes cuando disponga la Agencia de la información correspondiente –todos ellos con posibilidad de modificación por el contribuyente–, caso del número de cuenta corriente a partir de las declaraciones previas, el IVA a la importación pendiente de ingreso (casilla 77), o en el caso de presentación de declaraciones complementarias, el número de justificante y el importe de la liquidación objeto de la complementaria (casilla 70). Nuevos declarantes con opción al borrador completo Más allá de las mejoras universales en el ‘Pre303’, desde el pasado año ya un colectivo potencial de 17.000 contribuyentes venía contando con la posibilidad de acceder a un borrador totalmente cumplimentado, el denominado ‘Pre303 Total’. Eran aquellos contribuyentes acogidos al SII que, por ese motivo, mantienen sus libros en la propia sede electrónica de la Agencia, y que, además, no superaban en volumen de ventas anual los 6 millones de euros y no tributaban por algún régimen especial, ni aplicaban prorratas, ni contaban con sectores diferenciados de actividad. Dos son los principales avances en este sentido. Por un lado, se elimina el límite de los 6 millones, de manera que cualquier empresa acogida al SII que no tenga las especialidades mencionadas podrá contar con un borrador completo y podrá también acceder y revisar el contenido de los denominados ‘Libros Agregados’, que cuentan ya con el tratamiento de los importes a efectos de incorporación al borrador. Por otro lado, todos aquellos arrendadores de locales y viviendas urbanas que no lleven a cabo otra actividad podrán contar también con el borrador completo, aunque no estén en el SII, dado que a partir de abril podrán trasladar automáticamente al modelo 303, en un solo clic, los importes calculados con el servicio específico de ayuda a arrendadores, que funcionaba de manera separada de la declaración, mientras que ahora será accesible desde el propio modelo. Esta segunda fase del ‘Pre303’ no se plantea como definitiva, sino como un paso más en el camino marcado por el Plan Estratégico de la Agencia de seguir trabajando en la ampliación progresiva de potenciales beneficiarios del borrador de IVA.
Fuente: Agencia Tributaria de 12-02-2021

jueves, 3 de diciembre de 2020

PRESUPUESTO PRORROGADO PARA EL AÑO 2020

De acuerdo con lo establecido en el artículo 134.4 de la Constitución Española, “Si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos”.                                        CLICAR EN LA IMAGEN

                

miércoles, 22 de abril de 2020

APORTACIONES A PREVISIÓN SOCIAL A FAVOR DE CÓNYUGES RENTA 2019

Las aportaciones a planes de pensiones por parte de un partícipe están limitadas por ley a 8.000 euros año. Total, en conjunto para todos los planes.
La máxima reducción fiscal está limitada al menor de los siguientes importes: 8.000 euros o el 30% del rendimiento neto del trabajo y actividades económicas 
Si aportamos más de los límites establecidos, deberemos retirar las cantidades aportadas en exceso antes de junio del año siguiente. Si nos pasamos esta fecha de junio, se nos puede aplicar una sanción del 50 por ciento del importe excedido. 
La devolución del exceso se realizará con cargo a los derechos consolidados. Si el importe excedido genera rendimientos positivos, serán a favor del patrimonio del fondo. Por el contrario, si la rentabilidad es negativa, será el partícipe el que compensará la pérdida. 
Si excedemos el límite fiscal y por tanto no podemos deducir la aportación en su totalidad, el exceso se podrá emplear par reducir las bases imponibles de los cinco ejercicios fiscales siguientes, con el mismo límite. 
Aportaciones a favor del cónyuge 
Es posible realizar aportaciones a favor del cónyuge si éste no obtiene rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtiene en cuantía inferior a 8000 euros anuales. El límite anual de estas aportaciones es de 2.500 euros. 
Las aportaciones a favor del cónyuge son adicionales a las del aportante 
Hay que destacar que, aunque la aportación se realice en el plan de pensiones del cónyuge, quien lo declarará fiscalmente y podrá desgravarse el importe es el aportante. 
Casillas donde reflejar estas aportaciones en la Campaña Renta 2019 
Las aportaciones a planes de pensiones se incorporan dentro del apartado de reducciones de la base imponible, concretamente en el epígrafe Reducciones por aportaciones y contribuyentes a sistemas de previsión social. 
Las aportaciones propias se incorporan en la casilla 465. También en este apartado se podrán incluir los excesos pendientes de los 5 ejercicios fiscales anteriores en la casilla 463
Las aportaciones del declarante a favor de su cónyuge quedarán registradas en la casilla 469
Para proceder a la cumplimentación de las aportaciones a favor del cónyuge, se abrirá una ventana emergente en la que se deberá consignar el importe de las aportaciones. Esta ventana nos recuerda que el máximo anual que se podrá aportar es de 2.500 euros y la condición de que el cónyuge a favor del que realizamos las aportaciones no podrá tener rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas que excedan los 8.000 euros anuales.

lunes, 13 de abril de 2020

RENTA 2019 - DEDUCCIÓN POR DISCAPACIDAD EN GALICIA

DEDUCCIONES POR DISCAPACIDAD EN GALICIA IRPF 2019 - DEDUCCIÓN AUTONÓMICA.
LA DEDUCCIÓN POR FAMILIA NUMEROSA 
Se duplica cuando alguno de los cónyuges o descendientes tenga discapacidad igual o superior al 65%. Límite de 500€ para familia categoría general y 800€ para especial. 
Con discapacidad inferior al 65%, las deducciones son del 250€ (categoría general) y 400€ (especial). Casilla 1022 
CANTIDADES ABONADAS A TERCERO PARA SU CUIDADO
Deducción del 10% de las cantidades abonadas a terceros para su cuidado, con un límite de 600€, para los contribuyentes de 65 o más años con discapacidad igual o superior al 65 % que precisen ayuda de terceras personas. Casilla 1024 
ALQUILER DE VIVIENDA 
Las cuantías fijadas por alquiler de la vivienda habitual: 10% de las cantidades satisfechas con un límite máximo de 300 € y 20% con un máximo de 600 €). 
Se duplicarán en caso de que el arrendatario tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, con los requisitos establecidos.