Las aportaciones a planes de pensiones por parte de un partícipe están limitadas por ley a 8.000 euros año. Total, en conjunto para todos los planes.
La máxima reducción fiscal está limitada al menor de los siguientes importes: 8.000 euros o el 30% del rendimiento neto del trabajo y actividades económicas
Si aportamos más de los límites establecidos, deberemos retirar las cantidades aportadas en exceso antes de junio del año siguiente. Si nos pasamos esta fecha de junio, se nos puede aplicar una sanción del 50 por ciento del importe excedido.
La devolución del exceso se realizará con cargo a los derechos consolidados. Si el importe excedido genera rendimientos positivos, serán a favor del patrimonio del fondo. Por el contrario, si la rentabilidad es negativa, será el partícipe el que compensará la pérdida.
Si excedemos el límite fiscal y por tanto no podemos deducir la aportación en su totalidad, el exceso se podrá emplear par reducir las bases imponibles de los cinco ejercicios fiscales siguientes, con el mismo límite.
Aportaciones a favor del cónyuge
Es posible realizar aportaciones a favor del cónyuge si éste no obtiene rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtiene en cuantía inferior a 8000 euros anuales. El límite anual de estas aportaciones es de 2.500 euros.
Las aportaciones a favor del cónyuge son adicionales a las del aportante
Hay que destacar que, aunque la aportación se realice en el plan de pensiones del cónyuge, quien lo declarará fiscalmente y podrá desgravarse el importe es el aportante.
Casillas donde reflejar estas aportaciones en la Campaña Renta 2019
Las aportaciones a planes de pensiones se incorporan dentro del apartado de reducciones de la base imponible, concretamente en el epígrafe Reducciones por aportaciones y contribuyentes a sistemas de previsión social.
Las aportaciones propias se incorporan en la casilla 465. También en este apartado se podrán incluir los excesos pendientes de los 5 ejercicios fiscales anteriores en la casilla 463.
Las aportaciones del declarante a favor de su cónyuge quedarán registradas en la casilla 469.
Para proceder a la cumplimentación de las aportaciones a favor del cónyuge, se abrirá una ventana emergente en la que se deberá consignar el importe de las aportaciones. Esta ventana nos recuerda que el máximo anual que se podrá aportar es de 2.500 euros y la condición de que el cónyuge a favor del que realizamos las aportaciones no podrá tener rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas que excedan los 8.000 euros anuales.
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