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miércoles, 8 de abril de 2026

CAMPAÑA RENTA Y PATRIMONIO 2025 (desde el 08 abril hasta 30 de junio 2026)

A partir del 8 de abril, están disponibles todos los servicios de ayuda para revisar tu borrador, modificarlo y, en su caso, presentar tu declaración de la Renta 2025 por Internet a través de Renta WEB, Renta DIRECTA o por la APP.
  • El plazo de presentación finalizará el 30 de junio para declaraciones tanto a ingresar como a devolver, si bien el plazo en las declaraciones a ingresar con domiciliación bancaria concluirá el 25 de junio. La atención telefónica para la confección y presentación de declaraciones (plan 'Le Llamamos') comenzará el 6 de mayo, con solicitud de cita a partir del 29 de abril, y la atención presencial en oficinas se iniciará el 1 de junio, con solicitud de cita a partir del 29 de mayo.
  • Para esta campaña se amplia el colectivo de beneficiarios potenciales de 'Renta DIRECTA' para la presentación electrónica de declaraciones sencillas, en las que el contribuyente no necesite realizar cambios con respecto al borrador de Renta WEB que le ofrece la Agencia. Si bien, al igual que sucede con la ‘APP’, pueden hacer las modificaciones que consideren oportunas en el servicio tradicional ‘Renta WEB’ y presentar ya por esta vía, o bien guardar la sesión de trabajo para presentar después por 'Renta DIRECTA'. Para las declaraciones a ingresar, además, este año se incorpora en 'Renta DIRECTA' el pago con ‘Bizum‘ y tarjeta que ya estaba disponible para 'Renta WEB'.
  • A su vez, los contribuyentes podrán contar, este año, con nuevas adaptaciones en 'Renta WEB' que facilitan la asistencia al contribuyente, mejoran su usabilidad y evitan determinados errores. También se incluyen mejoras de diseño y visualización en la 'APP' de la Agencia para seguir facilitando la utilización de esta herramienta de asistencia que permite también la presentación de la declaración. Para las declaraciones a ingresar, como novedad se incorpora en la 'APP' el pago con 'Bizum' y tarjeta.
  • De igual forma, los contribuyentes contarán este año con una ampliación de materias en el 'asistente virtual' de Renta, que resuelve las dudas planteadas con lenguaje natural por los contribuyentes. Si las respuestas del asistente virtual no contienen toda la información requerida, el contribuyente puede acceder al Informador de Renta, con toda la información estructurada por bloques de contenido, o conectarse por chat con especialistas de la Administración Digital Integral (ADI).
  • En el espacio de Campaña de Renta 2025 de la web, se ha actualizado el contenido informativo incluyendo las novedades más destacadas para esta campaña.
  • La declaración de Patrimonio 2025 también se presentará por Internet a partir del 8 de abril. En aquellos casos en los que para el cálculo de la bonificación autonómica del Impuesto sobre el Patrimonio sea necesario consignar en la declaración de este impuesto la cuota del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas se ha habilitado una versión del programa de ayuda del modelo 718 del ejercicio 2025 denominada "Modelo 718 ejercicio 2025 Open Simulador" que funciona como un simulador y no permite la presentación de la declaración.
Fuente: Agencia Tributaria

viernes, 28 de junio de 2024

COMPLEMENTARIA CALCULADA - NUEVO SERVICIO DE "RENTA WEB" PARA QUE EL CONTRIBUYENTE PUEDA REALIZAR DE MANERA VOLUNTARIA SUBSANAR ERRORES O DIFERENCIAS, SIN LA INICIACIÓN DE UN PROCEDIMIENTO DE COMPROBACIÓN POR LA "AEAT"

Fuente: AEAT
Algunos contribuyentes presentan la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con errores de importe no muy elevado, cuya subsanación puede ser realizada por el propio contribuyente de manera voluntaria, sin que se inicie ningún procedimiento de comprobación por parte de la AEAT, a través del nuevo servicio de "Complementaria Calculada" del IRPF del ejercicio 2023.
A los contribuyentes para los que está disponible la "Complementaria calculada", se les informa al acceder al "Servicio tramitación de borrador / declaración (Renta WEB)" del concepto en el que se han detectado diferencias entre la declaración presentada y la información de la que dispone la AEAT.
Si el contribuyente quiere subsanar los errores de los que ha sido informado, puede presentar una "Complementaria calculada" seleccionando "Modificar declaración” y siguiendo los pasos que se le van indicando, de tal manera que, en unos pocos clics y sin tener que modificar ningún dato, finaliza el proceso de presentación de la "Complementaria calculada".
Este servicio también está disponible a través de la App de la Agencia Tributaria seleccionando “Presentar Complementaria”.
Para informar a los contribuyentes que disponen de este servicio se les ha enviado una comunicación en la que se les explica de forma sencilla cómo presentar la "Complementaria calculada", de acuerdo con el principio de simplificación del lenguaje administrativo fijado en el Plan Estratégico de la AEAT 2024-2027.
Es importante tener en cuenta que la puesta a disposición del contribuyente de la "Complementaria calculada" no supone que el contribuyente haya cometido necesariamente un error en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ya que lo que se le pone de manifiesto es una discrepancia entre su declaración y la información de la que dispone la AEAT, por lo que, si esa discrepancia tiene justificación, el contribuyente no tiene por qué presentar la "Complementaria calculada".
En este sentido, precisamente porque la discrepancia puede estar justificada, no es necesario que el contribuyente aporte ninguna documentación para explicar por qué no presenta la COMPLEMENTARIA CALCULADA. (Agencia Tributaria)