ConsultaVinculantes Dirección General de Tributos (INFORMA)
Pregunta.
Un contribuyente compró en 2004 una vivienda por 100.000 euros. En 2024, con 58 años de edad, dona la nuda propiedad a su hijo, conservando el usufructo vitalicio. El inmueble se valora a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones utilizando el valor de referencia en 150.000 euros. ¿Cómo se calcula la ganancia o pérdida patrimonial?
Respuesta
- La donación de la nuda propiedad genera en el donante una ganancia o pérdida patrimonial y su cuantificación se realiza por diferencia entre el valor de transmisión que resulte de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que pueda exceder del de mercado, y el valor de adquisición en la parte que corresponda a la nuda propiedad.
- La ganancia se integra en la base imponible del ahorro, mientras que la pérdida, en su caso, no se computa, al proceder de una transmisión lucrativa.
- El valor de transmisión es la diferencia entre el valor del inmueble y el valor del usufructo en el momento de la donación, pudiendo utilizar la misma proporción para determinar la parte del valor de adquisición que corresponde a la nuda propiedad y al usufructo.
- El valor del usufructo varía según la edad del usufructuario, es igual al 70 por 100 del valor total cuando el usufructuario cuente menos de 20 años, minorando a medida que aumenta la edad, un 1 por 100 por cada año más, con el límite mínimo del 10 por 100 del valor total.
En el supuesto planteado:
VT: U 31% (89-58) de 150.000 = 46.500 y NP 69% de 150.000 = 103.500
VA: U 31% x 100.000 = 31.000 y NP 69% x 100.000 = 69.000
Normativa/Doctrina
Artículo 33 .5.c), 36 y 49 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 , del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas .
Artículo 26 Ley 19 / 1987 , de 18 de diciembre de 1987 ,del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Consulta de la DGT V1812-24, de 19 de julio
Consulta de la DGT V1990-24, de 18 de septiembre (nuda propiedad donada tras autopromoción).
Consulta de la DGT V1614-24, de 3 de julio (nuda propiedad adquirida por herencia y extinción del condominio)
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