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viernes, 31 de enero de 2025

PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR LA LEY ORGÁNICA 1/2025, DE 2 DE ENERO, DE MEDIDAS EN MATERIA DE EFICIENCIA DEL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA (BOE DE 3 DE ENERO DE 2025). IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSÍCAS

La disposición final decimocuarta de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que entra en vigor el 3 de abril de 2025, modifica diversos artículos de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 
  • Exención para las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales.
En primer lugar, se amplía la exención para las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales prevista en la letra d) del artículo 7 de la Ley del IRPF, para dar cabida a otras indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños físicos o psíquicos, cuya cuantía no se haya fijado legal ni judicialmente, sino como consecuencia de un acuerdo de mediación o de cualquier otro medio adecuado de solución de controversias legalmente previsto.
Además, se exige que:
  • la indemnización sea satisfecha por la entidad aseguradora del causante del daño, 
  •  haya intervenido un tercero neutral en el acuerdo y éste se haya elevado a escritura pública, 
  •  la cuantía exenta no supere la que se fijaría con arreglo al sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre. 
  • Exención para las indemnizaciones por despido o cese del trabajador.
En segundo lugar, se modifica la letra e) del artículo 7 de la Ley del IRPF y se establece expresamente la exención de las indemnizaciones por despido o cese del trabajador acordadas en el acto de conciliación ante el servicio administrativo como paso previo al inicio de la vía judicial social. Con una finalidad meramente aclaratoria, siguiendo el criterio administrativo y jurisprudencial anterior, se confirma que no tienen la consideración de establecidas en virtud de convenio, pacto o contrato.
  •  Exención para las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud del convenio regulador.
Por último, se da nueva redacción a la letra k) del artículo 7 de la Ley del Impuesto y se establece de forma expresa la aplicación de la exención a las anualidades por alimentos percibidas por los hijos cuando se fijen por el convenio regulador a que se refiere el artículo 90 del Código Civil o el convenio equivalente de la normativa de las Comunidades Autónomas, aprobado por la autoridad judicial o formalizado ante el letrado de la Administración de Justicia, o en escritura pública ante notario, con independencia de que dicho convenio derive o no de cualquier medio adecuado de solución de controversias legalmente previsto.

La modificación de dicha letra k) exige también modificar la referencia contenida a las anualidades por alimentos en el artículo 64 y en el artículo 75 de la Ley del Impuesto. Fuente: Agencia Tributaria

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