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jueves, 1 de diciembre de 2022

MEDIDAS PARA ALIVIAR EL PAGO DE LAS HIPOTECAS PARA VIVIENDA HABITUAL - HAY QUE CUMPLIR DETERMINADOS REQUISITOS

La magia de las hipotecas (Euribor negativo) a tipo de interés variable ha cambiado. Todos los hipotecados han visto que el importe de sus cuotas hipotecarias se han disparado. Algunas economías domésticas ven como su presupuesto, en pocos meses, no pueden llegar con déficit cero a fin de mes. Causas: Subida de tipos de interés + incremento de precios.
Real Decreto-Ley 19/2022, de 22 de noviembre, recién aprobado, por el que se establece un Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual, se modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y se adoptan otras medidas estructurales para la mejora del mercado de préstamos hipotecarios. Intenta proteger a los colectivos más desfavorecidos y solo incluye las hipotecas para vivienda habitual y cumplir determinados requisitos. 
El Real Decreto-Ley hace referencia al IPREM: El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples es un índice empleado en España como referencia para la concesión de ayudas, subvenciones o el subsidio de desempleo. El día 01 de julio de 2004 nacía el IPREM como sustituto del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) que, hasta la fecha había, sido la referencia para la concesión de ayudas, subvenciones o el subsidio de desempleo. El SMI quedó restringido al ámbito laboral.
CONDICIONES, LIMITACIONES Y CASUÍSTICA:
1.- Si tu hogar tiene una hipoteca sobre vivienda habitual cuyo precio de adquisición no exceda los 300.000 euros, una renta inferior a tres veces y media el IPREM (es decir, 29.400 euros anuales previstos para 2023), una carga hipotecaria superior al 30 % de la renta y que, además, haya subido, al menos, un 20 %, podrás durante un plazo de dos años:
a.- Congelar la cuota hipotecaria durante 12 meses
b.- Cambiar el tipo variable por uno fijo
c.- Obtener un alargamiento del plazo del préstamo de hasta 7 años
2.- Si tu renta es inferior a 25.200 euros al año (tres veces el IPREM) y dedicas más del 50 % de tu renta mensual al pago de la hipoteca y este esfuerzo se ha incrementado, puedes:
a.- Solicitar una carencia de 2 años
b.- Pagar un tipo de interés menor durante la carencia
c.- Obtener un alargamiento del plazo de hasta 7 años
3.- Si el incremento de tu esfuerzo para pagar la hipoteca (parte de tu renta que dedicas a pagar la cuota) es superior al 50 %, tu carencia podrá ser de 5 años, el tipo de interés durante el periodo de carencia será aún más bajo (Euribor menos 0,10%) y podrás ampliar el plazo de amortización hasta un total de 40 años desde la concesión.
4.- En relación con la dación en pago, si el plan de reestructuración que solicitaste resultó inviable, se duplica a dos años el tiempo en que puedes obtener la dación en pago. Si tu plan resultó viable pero tienes dificultades para atender los pagos, también podrás cursar esta solicitud.
5.- Puedes solicitar una segunda reestructuración si al terminar la carencia de la primera sigues en situación de vulnerabilidad.
6.- Se introducen también medidas para reducir el coste de estas modificaciones de los contratos, como la exención del impuesto de Actos Jurídicos Documentados o un régimen específico para los gastos de notarios y registradores.
7.- Las entidades tendrán que garantizar estos derechos incluso si han cedido tu crédito a terceros.
8.-También es importante resaltar que, si no cumples las condiciones anteriores, puedes amortizar anticipadamente tu hipoteca o solicitar a tu banco cambiar el tipo de variable a fijo sin pago de comisiones durante todo 2023.

lunes, 3 de febrero de 2014

FONDO SOCIAL DE VIVIENDAS PARA FAMILIAS CON ESPECIAL VULNERABILIDAD - ARRENDAMIENTOS

Requisitos para acceder a las viviendas (Fuente: Gobierno de España)
Se van a poder beneficiar de esta medida las personas que hayan sido desalojadas de su vivienda habitual y cumplan las siguientes condiciones:
Que el desalojo se haya producido como consecuencia de una demanda de ejecución, por impago de un préstamo hipotecario, iniciada por la misma entidad que constituye el FSV.
Que el desalojo se haya producido a partir del día 1 de enero de 2008.
Que en el momento de presentación de la solicitud se encuentre en las siguientes circunstancias:
Que el conjunto de los ingresos mensuales de los miembros de su unidad familiar no supere el límite de tres veces el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (1.597 € conforme al Iprem actual).
Que ninguno de los miembros de la unidad familiar disponga de vivienda en propiedad.
Que se encuentre en un supuesto de especial vulnerabilidad. A tal fin, se entenderán como tales cualquiera de los siguientes:
Familia numerosa, de conformidad con la legislación vigente.
Unidad familiar monoparental con dos o más hijos a cargo.
Unidad familiar de la que forme parte, al menos, un menor de tres años.
Unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite de forma permanente para realizar una actividad laboral.
Unidad familiar en la que el deudor se encuentre en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones por desempleo.
Unidad familiar con la que convivan, en la misma vivienda, una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que alguno de sus miembros se encuentre en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral.
Unidad familiar en la que exista alguna víctima de violencia de género.
Condiciones del arrendamiento
Las condiciones del arrendamiento son las siguientes:
La renta del arrendamiento estará comprendida entre 150 € y 400 € al mes, con un límite máximo del 30% de los ingresos netos totales de la unidad familiar.
La duración del contrato de arrendamiento será de dos años. No obstante, el contrato se prorrogará un año más salvo que la entidad arrendadora, tras una revaluación del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad previstos en la cláusula anterior, concluya que estos ya no se cumplen.
El arrendatario se obligará a destinar el inmueble a su vivienda habitual y a conservarlo en las mismas condiciones de uso y habitabilidad en el que se encontraba en el momento de la entrega.
Solicitudes
Las solicitudes deberán dirigirse a la entidad de crédito correspondiente, que darán prioridad a aquellas situaciones de mayor necesidad o riesgo social. Solicitarán para ello informe a los servicios sociales de los Ayuntamientos o Diputaciones Provinciales, que deberán emitir informe en un plazo de 15 días. Las viviendas se asignarán antes de la finalización de cada trimestre, comenzando el 31 de marzo de 2013. Las Organizaciones no Gubernamentales incluidas en la Plataforma del Tercer Sector asesorarán en el proceso y facilitarán el acceso a la información.

martes, 31 de diciembre de 2013

IPREM: INDICADOR PÚBLICO RENTA EFECTOS MÚLTIPLOS PARA EL AÑO 2014

Determinación del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2014.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante 2014:
a) EL IPREM diario, 17,75 euros.
b) El IPREM mensual, 532,51 euros.
c) El IPREM anual, 6.390,13 euros.
d) En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 7.455,14 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.390,13 euros.

viernes, 19 de abril de 2013

CONSTITUCIÓN FONDO SOCIAL DE VIVIENDAS EN ALQUILER


El convenio para la constitución del Fondo Social de Viviendas  destinadas al alquiler, firmado el 17 de enero de 2013 por los ministerios de Economía y Competitividad, Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Fomento, Banco de España, la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), la Plataforma del Tercer Sector (Organizaciones no Gubernamentales), las patronales bancarias y 33 entidades de crédito, da cumplimiento a la encomienda al Gobierno incluida en el Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios.
Cada entidad de crédito participante constituirá su propio fondo con un número inicial de viviendas, aunque podrán ampliarlo; inicialmente el FSV nace con 5.891 viviendas que aportan las 33 entidades financieras firmantes del convenio. Las entidades de crédito pondrán a disposición de las posibles personas beneficiariass, de los Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales colaboradores, de las ONG que desarrollen y ejecuten proyectos de inclusión social y de la Comisión de Coordinación y Seguimiento del FSV, información relativa a la viviendas incluidas en el Fondo, sus características básicas, su distribución por municipios y comunidades autónomas, los requisitos para acceder al contrato de arrendamiento y los términos básicos del mismo; esta información estará igualmente disponible en las sucursales de las entidades de crédito y sus páginas electrónicas.
Las familias en situación de especial vulnerabilidad que hayan sido desalojadas de sus viviendas después de 1 de enero de 2008 por el impago de un préstamo hipotecario, podrán solicitar los inmuebles a partir de la puesta en marcha del citado convenio; el alquiler de estas viviendas tendrá una duración de dos años y las rentas oscilarán entre los 150 € y 400 € mensuales, con un límite máximo del 30% de los ingresos netos totales de la unidad familiar.
Requisitos para acceder a las viviendas
Se van a poder beneficiar de esta medida las personas que hayan sido desalojadas de su vivienda habitual y cumplan las siguientes condiciones:
Que el desalojo se haya producido como consecuencia de una demanda de ejecución, por impago de un préstamo hipotecario, iniciada por la misma entidad que constituye el FSV.
Que el desalojo se haya producido a partir del día 1 de enero de 2008.
Que en el momento de presentación de la solicitud se encuentre en las siguientes circunstancias:
Que el conjunto de los ingresos mensuales de los miembros de su unidad familiar no supere el límite de tres veces el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (1.597 € conforme al Iprem actual).
Que ninguno de los miembros de la unidad familiar disponga de vivienda en propiedad.
Que se encuentre en un supuesto de especial vulnerabilidad. A tal fin, se entenderán como tales cualquiera de los siguientes:
Familia numerosa, de conformidad con la legislación vigente.
Unidad familiar monoparental con dos o más hijos a cargo.
Unidad familiar de la que forme parte, al menos, un menor de tres años.
Unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite de forma permanente para realizar una actividad laboral.
Unidad familiar en la que el deudor se encuentre en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones por desempleo.
Unidad familiar con la que convivan, en la misma vivienda, una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que alguno de sus miembros se encuentre en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral.
Unidad familiar en la que exista alguna víctima de violencia de género.
Condiciones del arrendamiento
Las condiciones del arrendamiento son las siguientes:
La renta del arrendamiento estará comprendida entre 150 € y 400 € al mes, con un límite máximo del 30% de los ingresos netos totales de la unidad familiar.
La duración del contrato de arrendamiento será de dos años. No obstante, el contrato se prorrogará un año más salvo que la entidad arrendadora, tras una revaluación del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad previstos en la cláusula anterior, concluya que estos ya no se cumplen.
El arrendatario se obligará a destinar el inmueble a su vivienda habitual y a conservarlo en las mismas condiciones de uso y habitabilidad en el que se encontraba en el momento de la entrega.
Solicitudes
Las solicitudes deberán dirigirse a la entidad de crédito correspondiente, que darán prioridad a aquellas situaciones de mayor necesidad o riesgo social. Solicitarán para ello informe a los servicios sociales de los Ayuntamientos o Diputaciones Provinciales, que deberán emitir informe en un plazo de 15 días. Las viviendas se asignarán antes de la finalización de cada trimestre, comenzando el 31 de marzo de 2013. Las Organizaciones no Gubernamentales incluidas en la Plataforma del Tercer Sector asesorarán en el proceso y facilitarán el acceso a la información.
Comisión de Coordinación y Seguimiento
Existe una Comisión de Coordinación y Seguimiento en la que participarán con un representante, además de la Plataforma del Tercer Sector, de los ministerios que suscriben el convenio (Economía y Competitividad, Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y Fomento), el Banco de España, la FEMP y cuatro representantes de las entidades adheridas designados por la Asociación Española de Banca, la Confederación Española de las Cajas de Ahorros, la Unión Nacional de Cooperativas de Crédito y la Asociación Hipotecaria.