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jueves, 1 de diciembre de 2022

MEDIDAS PARA ALIVIAR EL PAGO DE LAS HIPOTECAS PARA VIVIENDA HABITUAL - HAY QUE CUMPLIR DETERMINADOS REQUISITOS

La magia de las hipotecas (Euribor negativo) a tipo de interés variable ha cambiado. Todos los hipotecados han visto que el importe de sus cuotas hipotecarias se han disparado. Algunas economías domésticas ven como su presupuesto, en pocos meses, no pueden llegar con déficit cero a fin de mes. Causas: Subida de tipos de interés + incremento de precios.
Real Decreto-Ley 19/2022, de 22 de noviembre, recién aprobado, por el que se establece un Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual, se modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y se adoptan otras medidas estructurales para la mejora del mercado de préstamos hipotecarios. Intenta proteger a los colectivos más desfavorecidos y solo incluye las hipotecas para vivienda habitual y cumplir determinados requisitos. 
El Real Decreto-Ley hace referencia al IPREM: El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples es un índice empleado en España como referencia para la concesión de ayudas, subvenciones o el subsidio de desempleo. El día 01 de julio de 2004 nacía el IPREM como sustituto del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) que, hasta la fecha había, sido la referencia para la concesión de ayudas, subvenciones o el subsidio de desempleo. El SMI quedó restringido al ámbito laboral.
CONDICIONES, LIMITACIONES Y CASUÍSTICA:
1.- Si tu hogar tiene una hipoteca sobre vivienda habitual cuyo precio de adquisición no exceda los 300.000 euros, una renta inferior a tres veces y media el IPREM (es decir, 29.400 euros anuales previstos para 2023), una carga hipotecaria superior al 30 % de la renta y que, además, haya subido, al menos, un 20 %, podrás durante un plazo de dos años:
a.- Congelar la cuota hipotecaria durante 12 meses
b.- Cambiar el tipo variable por uno fijo
c.- Obtener un alargamiento del plazo del préstamo de hasta 7 años
2.- Si tu renta es inferior a 25.200 euros al año (tres veces el IPREM) y dedicas más del 50 % de tu renta mensual al pago de la hipoteca y este esfuerzo se ha incrementado, puedes:
a.- Solicitar una carencia de 2 años
b.- Pagar un tipo de interés menor durante la carencia
c.- Obtener un alargamiento del plazo de hasta 7 años
3.- Si el incremento de tu esfuerzo para pagar la hipoteca (parte de tu renta que dedicas a pagar la cuota) es superior al 50 %, tu carencia podrá ser de 5 años, el tipo de interés durante el periodo de carencia será aún más bajo (Euribor menos 0,10%) y podrás ampliar el plazo de amortización hasta un total de 40 años desde la concesión.
4.- En relación con la dación en pago, si el plan de reestructuración que solicitaste resultó inviable, se duplica a dos años el tiempo en que puedes obtener la dación en pago. Si tu plan resultó viable pero tienes dificultades para atender los pagos, también podrás cursar esta solicitud.
5.- Puedes solicitar una segunda reestructuración si al terminar la carencia de la primera sigues en situación de vulnerabilidad.
6.- Se introducen también medidas para reducir el coste de estas modificaciones de los contratos, como la exención del impuesto de Actos Jurídicos Documentados o un régimen específico para los gastos de notarios y registradores.
7.- Las entidades tendrán que garantizar estos derechos incluso si han cedido tu crédito a terceros.
8.-También es importante resaltar que, si no cumples las condiciones anteriores, puedes amortizar anticipadamente tu hipoteca o solicitar a tu banco cambiar el tipo de variable a fijo sin pago de comisiones durante todo 2023.

jueves, 13 de junio de 2019

NUEVA LEY DEL CRÉDITO HIPOTECARIO - MÁS GARANTÍAS PARA LOS CONSUMIDORES - CRÍTICAS Y GUERRAS ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR - LOS NOTARIOS LOS MEJOR PARADOS - CRÍTICAS DE LAS GESTORÍAS

Ley hipotecaria 2019. Nueva 
Las situaciones y circunstancias derivadas de la burbuja inmobiliaria han cambiado mucho los compromisos y obligaciones de los agentes intervinientes en las hipotecas. 
Veamos: 
A partir del 16 de junio de 2019 serán efectivos los cambios:
Antes de la Ley 2019 sólo teníamos que ir el día de la firma de la hipoteca, día que deberías ir con las condiciones pactadas y que el notario repitiera todo para verificar lo pactado. Ahora, con la nueva Ley, habrá que hacer una visita previa (sin que el prestamista esté presente) donde el notario explicará toda la casuística del contrato y ratificará que conoces lo que vas a firmar y se encargará de resolver cualquier duda que surja. Podremos pedir aclaraciones y explicaciones pertinentes. 
El contrato de hipoteca estará al menos diez días antes de su firma y el notario se encargará de explicar todos sus apartados. Una vez que lo hemos entendido, deberemos rellenar un formulario y firmarlo manifestando que hemos entendido todo. 
Desaparecen las comisiones de subrogación y novación. 
Cláusulas suelo desaparecen por ley y las comisiones por amortización anticipada son reguladas por ley quedando de la siguiente manera: 
a) Comisión por desistimiento (para hipotecas variables y fijas) 
El banco podrá elegir una de estas dos fórmulas: 
1) Durante los cinco primeros años de vida de la hipoteca, el límite a aplicar será del 0,15%. 
2)Durante los tres primeros años, el tope estará en el 0,25%. 
b) Comisión de riesgo de interés (para hipotecas fijas) 
Los límites se situarán en: 
1) Un 2% durante los 10 primeros años. 
2) Un 1,5% a partir del undécimo año. 
Entidades prestamista y bancos establecerán libremente sus condiciones y tarifas de gastos y comisiones repercutibles a los consumidores. Siempre con la limitación de las cláusulas abusivas. 
En las tarifas de gastos repercutibles y comisiones, incluidas las actividades de asesoramiento se especificarán los supuestos y la periodicidad en la que serán de aplicación. Gastos y comisiones responderán los realmente habidos y a servicios realmente prestados por las entidades. De ninguna manera se podrán adeudar gastos y/o comisiones al consumidor no aceptados y solicitados de forma expresa. 
Si se pacta una comisión de apertura: ésta se devengará en una sola vez y englobará la totalidad de los gastos de estudio, tramitación y concesión del préstamo u otros similares ocasionadas por la concesión del préstamo. 
Si el préstamo está denominado en divisas, la comisión de apertura también incluirá las comisiones de cambio de la moneda correspondiente al desembolso inicial del préstamo. 
Gastos repercutibles, precios y tarifas estarán redactadas de forma precisa, clara, concreta en un documento o folleto comprensible para todos los consumidores. Sin términos técnicos y complejos. 
Gastos que tiene que pagar el prestamista: 
a) Los costes aranceles notariales de la escritura de préstamo hipotecario. Los de las copias se hará cargo el que las solicite. 
b) Los gastos de gestoría 
c) Los gastos de inscripción de las garantías en el registro de la propiedad 
d) IAJD 
Gastos que tiene que pagar el prestatario: 
 a) Los gastos de notario por solicitar una copia de escritura de préstamo hipotecario 
b) Costes de la tasación del inmueble a hipotecar. Podrá elegir el tasador. 
ADICAE pone en marcha un observatorio para vigilar a la Banca.