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jueves, 13 de junio de 2019

NUEVA LEY DEL CRÉDITO HIPOTECARIO - MÁS GARANTÍAS PARA LOS CONSUMIDORES - CRÍTICAS Y GUERRAS ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR - LOS NOTARIOS LOS MEJOR PARADOS - CRÍTICAS DE LAS GESTORÍAS

Ley hipotecaria 2019. Nueva 
Las situaciones y circunstancias derivadas de la burbuja inmobiliaria han cambiado mucho los compromisos y obligaciones de los agentes intervinientes en las hipotecas. 
Veamos: 
A partir del 16 de junio de 2019 serán efectivos los cambios:
Antes de la Ley 2019 sólo teníamos que ir el día de la firma de la hipoteca, día que deberías ir con las condiciones pactadas y que el notario repitiera todo para verificar lo pactado. Ahora, con la nueva Ley, habrá que hacer una visita previa (sin que el prestamista esté presente) donde el notario explicará toda la casuística del contrato y ratificará que conoces lo que vas a firmar y se encargará de resolver cualquier duda que surja. Podremos pedir aclaraciones y explicaciones pertinentes. 
El contrato de hipoteca estará al menos diez días antes de su firma y el notario se encargará de explicar todos sus apartados. Una vez que lo hemos entendido, deberemos rellenar un formulario y firmarlo manifestando que hemos entendido todo. 
Desaparecen las comisiones de subrogación y novación. 
Cláusulas suelo desaparecen por ley y las comisiones por amortización anticipada son reguladas por ley quedando de la siguiente manera: 
a) Comisión por desistimiento (para hipotecas variables y fijas) 
El banco podrá elegir una de estas dos fórmulas: 
1) Durante los cinco primeros años de vida de la hipoteca, el límite a aplicar será del 0,15%. 
2)Durante los tres primeros años, el tope estará en el 0,25%. 
b) Comisión de riesgo de interés (para hipotecas fijas) 
Los límites se situarán en: 
1) Un 2% durante los 10 primeros años. 
2) Un 1,5% a partir del undécimo año. 
Entidades prestamista y bancos establecerán libremente sus condiciones y tarifas de gastos y comisiones repercutibles a los consumidores. Siempre con la limitación de las cláusulas abusivas. 
En las tarifas de gastos repercutibles y comisiones, incluidas las actividades de asesoramiento se especificarán los supuestos y la periodicidad en la que serán de aplicación. Gastos y comisiones responderán los realmente habidos y a servicios realmente prestados por las entidades. De ninguna manera se podrán adeudar gastos y/o comisiones al consumidor no aceptados y solicitados de forma expresa. 
Si se pacta una comisión de apertura: ésta se devengará en una sola vez y englobará la totalidad de los gastos de estudio, tramitación y concesión del préstamo u otros similares ocasionadas por la concesión del préstamo. 
Si el préstamo está denominado en divisas, la comisión de apertura también incluirá las comisiones de cambio de la moneda correspondiente al desembolso inicial del préstamo. 
Gastos repercutibles, precios y tarifas estarán redactadas de forma precisa, clara, concreta en un documento o folleto comprensible para todos los consumidores. Sin términos técnicos y complejos. 
Gastos que tiene que pagar el prestamista: 
a) Los costes aranceles notariales de la escritura de préstamo hipotecario. Los de las copias se hará cargo el que las solicite. 
b) Los gastos de gestoría 
c) Los gastos de inscripción de las garantías en el registro de la propiedad 
d) IAJD 
Gastos que tiene que pagar el prestatario: 
 a) Los gastos de notario por solicitar una copia de escritura de préstamo hipotecario 
b) Costes de la tasación del inmueble a hipotecar. Podrá elegir el tasador. 
ADICAE pone en marcha un observatorio para vigilar a la Banca.