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miércoles, 25 de febrero de 2026

LOS NUEVOS SUPERRICOS COMBINAN LA INVERSIÓN FINANCIERA CON LA INMOBIARIA

Edificios de inicios del siglo XX deteriorados junto a una torre de lofts recién construidos en la colonia Roma, en la Ciudad de México. Francisco Peláez - Trabajo propio
Una parte de la sociedad, muy minoritaria, gana. Todos perdemos. GENTRIFICACIÓN:
  • La combinación de inversión inmobiliaria y financiera por parte de las rentas más altas ("SUPERRICOS") señala un impacto profundo en los mercados locales (gente del barrio), conocido como gentrificación y desplazamiento.
  • La gentrificación es un proceso de transformación urbana donde barrios populares o deteriorados son rehabilitados, atrayendo a población de mayor poder adquisitivo y nuevas inversiones.
  • Esto eleva el costo de vida (alquileres, servicios) y provoca el desplazamiento de los residentes originales, modificando la identidad cultural y comercial del lugar
  • La gentrificación sucede cuando un proceso de renovación y reconstrucción urbana se acompaña de un flujo de personas de clase alta que suele desplazar a los habitantes más pobres de las áreas de intervención.
  • Esta tendencia transforma las viviendas en activos financieros de refugio, dificultando el acceso a la vivienda para los ciudadanos locales.
  • Es un problema de exclusión, mala planeación, gobernanza y desigualdad que afecta a nuestras ciudades y a su población, especialmente a la más vulnerable.
¿Se puede luchar contra este fenómeno que genera pobreza y exclusión social? La ONU propene algunas ideas:
  1. Una manera de hacerlo es adoptar políticas económicas redistributivas en donde los recursos generados por la gentrificación puedan emplearse para impulsar la regeneración de otros sitios de ubicación menos central que han dejado de ser utilizados para su propósito original pero pueden volver a desarrollarse y beneficiar también a los ingresos municipales, parte de los cuales pueden usarse a su vez para mejorar la oferta, cantidad y distribución del espacio público y vivienda en otras áreas y vecindarios.
  2. Otra solución es retener a la población existente y su tejido social mediante el mejoramiento de su vivienda, y con programas sociales cuidadosamente estructurados para actividades tradicionales generadoras de ingresos que mantengan bajo control y canalicen adecuadamente esfuerzos conscientes de planeación. Este enfoque puede reducir la presión especulativa del desarrollo descontrolado, las cuales eventualmente son las causantes de la expulsión abriendo el camino para una sustitución total del tejido urbano tradicional.
  3. Asimismo es posible fomentar la pequeña empresa a través de microcréditos, proporcionar nuevos servicios comunitarios, restaurar viviendas deterioradas y mejorar los espacios públicos existentes mediante intervenciones físicas y una mayor interacción social y vida en las calles.

lunes, 3 de febrero de 2014

FONDO SOCIAL DE VIVIENDAS PARA FAMILIAS CON ESPECIAL VULNERABILIDAD - ARRENDAMIENTOS

Requisitos para acceder a las viviendas (Fuente: Gobierno de España)
Se van a poder beneficiar de esta medida las personas que hayan sido desalojadas de su vivienda habitual y cumplan las siguientes condiciones:
Que el desalojo se haya producido como consecuencia de una demanda de ejecución, por impago de un préstamo hipotecario, iniciada por la misma entidad que constituye el FSV.
Que el desalojo se haya producido a partir del día 1 de enero de 2008.
Que en el momento de presentación de la solicitud se encuentre en las siguientes circunstancias:
Que el conjunto de los ingresos mensuales de los miembros de su unidad familiar no supere el límite de tres veces el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (1.597 € conforme al Iprem actual).
Que ninguno de los miembros de la unidad familiar disponga de vivienda en propiedad.
Que se encuentre en un supuesto de especial vulnerabilidad. A tal fin, se entenderán como tales cualquiera de los siguientes:
Familia numerosa, de conformidad con la legislación vigente.
Unidad familiar monoparental con dos o más hijos a cargo.
Unidad familiar de la que forme parte, al menos, un menor de tres años.
Unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite de forma permanente para realizar una actividad laboral.
Unidad familiar en la que el deudor se encuentre en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones por desempleo.
Unidad familiar con la que convivan, en la misma vivienda, una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que alguno de sus miembros se encuentre en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral.
Unidad familiar en la que exista alguna víctima de violencia de género.
Condiciones del arrendamiento
Las condiciones del arrendamiento son las siguientes:
La renta del arrendamiento estará comprendida entre 150 € y 400 € al mes, con un límite máximo del 30% de los ingresos netos totales de la unidad familiar.
La duración del contrato de arrendamiento será de dos años. No obstante, el contrato se prorrogará un año más salvo que la entidad arrendadora, tras una revaluación del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad previstos en la cláusula anterior, concluya que estos ya no se cumplen.
El arrendatario se obligará a destinar el inmueble a su vivienda habitual y a conservarlo en las mismas condiciones de uso y habitabilidad en el que se encontraba en el momento de la entrega.
Solicitudes
Las solicitudes deberán dirigirse a la entidad de crédito correspondiente, que darán prioridad a aquellas situaciones de mayor necesidad o riesgo social. Solicitarán para ello informe a los servicios sociales de los Ayuntamientos o Diputaciones Provinciales, que deberán emitir informe en un plazo de 15 días. Las viviendas se asignarán antes de la finalización de cada trimestre, comenzando el 31 de marzo de 2013. Las Organizaciones no Gubernamentales incluidas en la Plataforma del Tercer Sector asesorarán en el proceso y facilitarán el acceso a la información.

miércoles, 3 de julio de 2013

LEY 4/2013 DE 4 DE JUNIO FLEXIBILIZACIÓN Y FOMENTO MERCADO DE ALQUILER DE VIVIENDAS

La esperada ley de fomento del mercado de alquiler de viviendas ya está entre nosotros. Algo hemos avanzado, es mejorable. Toca puntos importantes y que sin duda dinamizarán el mercado.
El de desahucio por impago, un registro de sentencias firmes de impagos de alquiler, actualización de renta, la subasta y venta de vivienda con inquilino y en la regulación de la duración de los contratos, prorrogas, desistimiento y otros puntos. Una lectura completa nos da una visión del ideario de esta Ley.