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martes, 17 de octubre de 2017

ESTOY HASTA LOS COJONES DE TODOS NOSOTROS

Estalisnao Figueras y Moragas fue un político español nacido en Barcelona. En febrero de 1873 fue elegido Presidente de la efímera Primera República, ocupando el cargo hasta junio del mismo año. Momentos convulso, de crisis económica, de ideas interesadas. En el nacimiento de la Nueva República se debatía si tenía que ser confederal o federal. Una jaula de grillos.
El Presidente Figueras se dirigió a sus colegas de gabinete en voz alta (gritando, tal vez) y en catalan dijo: "Senyors, ja no aguanto més. Vaig a ser-los franc: estic fins als collons de tots nosaltres" que en castellano es: "Señores, ya no aguanto más. Voy a serles franco: estoy hasta los cojones de todos nosotros".
Se levantó con discreción, en un papel firmó su renuncia y en Atocha se montó en un tren hasta París. Era un 11 de junio de 1873. Casi podemos hablar de una fuga voluntaria. No soy politólogo ni historiador. 
Periodistas de uno y otro singo, opinadores, politólogos, gurús, antisistemas, curas, burgueses mezclados con anticapitalistas y extremistas, post verdades mal intencionadas, tuits y retuits muchos de ellos falsos o inciertos provocan en la ciudadanía incertidumbre y preocupación. Queremos paz y bienestar.
El President del Govern atrapado en el laberinto de los antisistemas, maniatado y obligado a disparar con la Dui al Estado español que es el que defiende la legalidad vigente que, aunque no nos guste, es de obligado cumplimiento para todos. Se puede modificar porque nuestra Constitución lo permite. 
Puigdemont se siente acorralado. Su colaborador, señor Junqueras, vicepresidente de Economía ha gestionado de manera discutible el tema económico y empresarial. Las empresas ponen pie en polvorosa por la incertidumbre y la inseguridad jurídica. Los moderados de la antigua CiU le piden prudencia, otros todo lo contrario. ERC dice que la carta al Presidente Rajoy, con una ambigua respuesta, dice que es una joya. La Cup quiere una declaración ipso facto acompañada de  presencia en la calle. Y los podemitas dando una de cal y otra de arena; reconocen que dios es bueno pero el demonio tampoco es malo. Y un parlamento manejado solamente por una parte de los representantes catalanes para sus propios intereses, los secesionistas.
Un Puigdemont presionado, menguado por su propio bloque independentista, sin autonomía y dentro de un laberinto, puede terminar como el Presidente Figueras, diciendo a los suyos que está hasta los mismísimos cataplines de todos ellos y con discreción y simbolismo se vaya al aeropuerto de Prat y tome un vuelo sin billete de vuelta


miércoles, 13 de julio de 2016

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA - REFORMA DEL ARTÍCULO 135 POR - PRIMERO EL PODER FINANCIERO, SI SOBRA ALGO PARA EL CIUDADANO








06 de diciembre de cada año. Fiesta en España, día de la Constitución de 1978. Desafortunadamente en 2011 ha sido cambiado el artículo 135 por el último y nefasto Gobierno Zapatero, con los apoyos de la oposición, ahora en el Gobierno. Un despropósito.

Se trata de responder a las exigencias de los poderes financieros. La deuda y los intereses son prioridad absoluta antes que cualquier gasto o necesidad básica de los ciudadanos españoles.

Los poderosos, los especuladores, los mercados y el gran capital a través del Banco Central Europeo han impuesto, sí o sí, una reforma exprés  dinamitando el interés general de las sociedad española, los derechos sociales, el estado del bienestar y gran parte de los servicios públicos. Primero el poder financiero y si sobra algo para el ciudadano. En el punto 3 se cita expresamente “prioridad absoluta".




El artículo 135 de la Constitución Española después de la Reforma  de 27 de septiembre de 2011:

"1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.

 2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros.

 Una Ley Orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.

 3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por Ley para emitir deuda pública o contraer crédito. Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión.

 El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación al producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

 4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.

 5. Una Ley Orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera. En todo caso, regulará:

 a) La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse.

 b) La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural.  c) La responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

 6. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias.

Disposición adicional única

 1. La Ley Orgánica prevista en el artículo 135 de la Constitución Española deberá estar aprobada antes de 30 de junio de 2012.

 2. Dicha ley contemplará los mecanismos que permitan el cumplimiento del límite de deuda a que se refiere el artículo 135.3.

 3. Los límites de déficit estructural establecidos en el 135.2 de la Constitución Española entrarán en vigor a partir de 2020.

Disposición final única

 La presente reforma del artículo 135 de la Constitución Española entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto oficial en el Boletín Oficial del Estado. Se publicará también en las demás lenguas de España". 

miércoles, 29 de junio de 2016

PEDRO SÁNCHEZ SI A LA REFORMA DEL ARTÍCULO 135 - ANTONIO GUTIERREZ VOTÓ NO

Reforma Constitucional. (artículo 135 Constitución)
Votos Si: 316 – Pedro Sánchez votó Si
Los socialistas que votaron No fueron: José Manuel Bar Cendón y Antonio Gutiérrez.
Proposición de Reforma del artículo 135 de la Constitución Española. (100/000001)
Presentado el 26/08/2011, calificado el 26/08/2011
Autor: Grupo Parlamentario Socialista
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso Resultado de la tramitación: Aprobado con modificaciones
Tipo de tramitación: Lectura Única;
Urgente Tramitación seguida por la iniciativa: Boletín Oficial de las Cortes Generales Publicación desde 26/08/2011 hasta 26/08/2011
Gobierno Contestación desde 26/08/2011 hasta 26/08/2011
Pleno Toma en consideración desde 26/08/2011 hasta 30/08/2011
Mesa del Congreso Acuerdo subsiguiente a la toma en consideración desde 30/08/2011 hasta 30/08/2011
Pleno Enmiendas desde 30/08/2011 hasta 01/09/2011
Pleno Aprobación desde 01/09/2011 hasta 02/09/2011
Senado desde 02/09/2011 hasta 07/09/2011
Concluido - (Aprobado con modificaciones) 
http://www.congreso.es/votoplenoh/L9/20110902017.pdf

Clicar en la imagen anterior para ver como fueron las votaciones

miércoles, 11 de junio de 2014

QUIERO SER CIUDADANO, NO SÚBDITO - FIDELIDAD E INFIDELIDAD CONSTITUCIONAL

Quiero ser ciudadano, no súbdito.
Treinta y cinco años después las cosas han cambiado, faltaría más. Gobiernos alternativos de un color y otro durante estos años ¿Y?
“La historia del  Partido Socialista, es la de un partido que cumple los acuerdos y compromisos, los cauces legales. Mi grupo votará sí a la abdicación. Para cumplir con la Constitución, para ser fieles al consenso que permitió su aprobación y como expresión de la voluntad de colaborar para abrir un tiempo nuevo, que nos permita hacer frente a la crisis social, política y territorial por la que atraviesa nuestro país, España”. (Señor Rubalcaba). Palabras vacías, ya no aportan más que decepción. Status quo, a cualquier precio.
Es legítimo y muy honroso ser monárquico; también republicano. Porqué tanto cinismo, para justificar la compatibilidad. No se puede contentar a todos  y renunciar a la esencia de los principios.
Cumplir con la constitución. Los que votaron la Constitución en su conjunto, también votaron el  artículo 135 de esa misma Constitución.
Desafortunadamente en 2011 ha sido cambiado el artículo 135 por el último y nefasto Gobierno Zapatero, con los apoyos de la oposición, ahora en el Gobierno. Un despropósito. Ese artículo (el 135) también se merecía permanecer originario.
Se trata de responder a las exigencias de los poderes financieros. La deuda y los intereses son prioridad absoluta antes que cualquier gasto o necesidad básica de los ciudadanos españoles.
Los poderosos, los especuladores, los mercados y el gran capital a través del Banco Central Europeo han impuesto, sí o sí, una reforma exprés  dinamitando el interés general de la sociedad española, los derechos sociales, el estado del bienestar y gran parte de los servicios públicos. Primero el poder financiero y si sobra algo para el ciudadano. En el punto 3 se cita expresamente “prioridad absoluta".
Los derechos de los ciudadanos están por encima de cualquier consideración.  Yo quiero ser ciudadano.  La fidelidad constitucional, tan cacareada, ya fue traicionada por ustedes en el año 2011. 

martes, 1 de abril de 2014

INFORMES LAGARES - COMISIÓN EXPERTOS PARA LA REFORMA DEL SISTEMA TRIBUTARIO ESPAÑOL - CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

Sistema Tributario Español, Presupuestos Generales del Estado y la Constitución Española. El Informe Lagares (Comisión de Expertos para la Reforma del Sistema Tributario Español).
Ha recibido duras críticas en el Congreso de los Diputados. No se duda de la competencia y conocimiento de los miembros de la Comisión, pero resulta cuanto menos sorprendentes algunas de las ideas, como puede ser la subida del Iva. La Constitución habla del reparto equitativo de la carga tributaria.
Propuestas faltas de equidad, de marcado carácter ideológico y sin determinación para combatir el fraude.
Que dice nuestra Carta Magna y  que propone el informa Lagares (ver al final):
Artic. 31 Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos y su programación y ejecución responderá a los criterios de eficiencia y economía. El Parlamento ha de aprobar lo que el Estado va a gastar, dónde y en qué cosas lo va a hacer. 
Derecho y deber del trabajar
Artic. 35 Todos los españoles tienen deber y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión, y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin discriminación por razón de sexo. El Estado debe de llevar a cabo una política económica que permita la creación de puestos de trabajo, estimulando la inversión, y haciendo concesiones especiales para los que creen nuevos puestos de trabajo, facilitando créditos, o efectuando directamente inversiones.
Distribución de la renta
Artic. 40  Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para su distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo.
Economía de mercado (libre mercado)
Artic. 38 Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado, los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general. Se trata de un sistema económico tradicional occidental y liberal, un sistema capitalista.
Tema capital: La Salud
Artic. 41, 43 y 51 Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. Se reconoce la protección a la salud, competiendo a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de prestaciones y servicios necesarios. Se garantiza la defensa de los consumidores y usuarios.
La cultura para todos
Artic. 44 y 46 Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tiene derecho. los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general. Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España.
Medio Ambiente
Artic. 45 Todos tienen el derecho de disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo, velando los poderes públicos por la utilización racional de todos los recursos naturales.
Y sobre la vivienda digna como colofón
Artic. 47 Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.

viernes, 6 de diciembre de 2013

COSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 - MODIFICACIÓN ARTÍCULO 135


06 de diciembre de cada año. Fiesta en España, día de la Constitución de 1978. Desafortunadamente en 2011 ha sido cambiado el artículo 135 por el último y nefasto Gobierno Zapatero, con los apoyos de la oposición, ahora en el Gobierno. Un despropósito.
Se trata de responder a las exigencias de los poderes financieros. La deuda y los intereses son prioridad absoluta antes que cualquier gasto o necesidad básica de los ciudadanos españoles.
Los poderosos, los especuladores, los mercados y el gran capital a través del Banco Central Europeo han impuesto, sí o sí, una reforma exprés  dinamitando el interés general de las sociedad española, los derechos sociales, el estado del bienestar y gran parte de los servicios públicos. Primero el poder financiero y si sobra algo para el ciudadano. En el punto 3 se cita expresamente “prioridad absoluta".

El artículo 135 de la Constitución Española después de la Reforma  de 27 de septiembre de 2011:
"1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.
 2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros.
 Una Ley Orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.
 3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por Ley para emitir deuda pública o contraer crédito. Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión.
 El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación al producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
 4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.
 5. Una Ley Orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera. En todo caso, regulará:
 a) La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse.
 b) La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural.  c) La responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
 6. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias.
Disposición adicional única
 1. La Ley Orgánica prevista en el artículo 135 de la Constitución Española deberá estar aprobada antes de 30 de junio de 2012.
 2. Dicha ley contemplará los mecanismos que permitan el cumplimiento del límite de deuda a que se refiere el artículo 135.3.
 3. Los límites de déficit estructural establecidos en el 135.2 de la Constitución Española entrarán en vigor a partir de 2020.
Disposición final única
 La presente reforma del artículo 135 de la Constitución Española entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto oficial en el Boletín Oficial del Estado. Se publicará también en las demás lenguas de España". 

viernes, 11 de octubre de 2013

PENSIONES

Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garanticen la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.
CITA: Constitución española, Capítulo III, Artículo 41
OTRAS CITAS: Nuestra Carta Magna contempla otros líneas de mandato en los artículos 39, 43, 49 y 50 en los que se habla de la protección a la familia, la salud, el tratamiento y la rehabilitación de los disminuidos físicos y la suficiencia económica en la tercera edad mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas. Esta es la hoja de ruta para cualquier gobierno, con independencia de su ideología política. No se necesitan salva-patrias, hacen falta “hombres de estado”. Nuestra clase política, digo casta, legislan para mantener su statu quo con normas (decretos) ad hoc.  Juro o prometo:
 "Juro cumplir fielmente las obligaciones del cargo, con lealtad al Rey y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado, así como mantener el secreto de las deliberaciones del Consejo de Ministros". 
No a la lobbycracia. Los Poderes Públicos deberán rechazar todas las acciones de los grupos de presión que tratan de influir en la Administración y obtener beneficio. Si seguimos por esta senda, en un futuro no muy lejano, el veinte por ciento de los ciudadanos serán dueños del ochenta por ciento de la riqueza.