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miércoles, 13 de julio de 2016

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA - REFORMA DEL ARTÍCULO 135 POR - PRIMERO EL PODER FINANCIERO, SI SOBRA ALGO PARA EL CIUDADANO








06 de diciembre de cada año. Fiesta en España, día de la Constitución de 1978. Desafortunadamente en 2011 ha sido cambiado el artículo 135 por el último y nefasto Gobierno Zapatero, con los apoyos de la oposición, ahora en el Gobierno. Un despropósito.

Se trata de responder a las exigencias de los poderes financieros. La deuda y los intereses son prioridad absoluta antes que cualquier gasto o necesidad básica de los ciudadanos españoles.

Los poderosos, los especuladores, los mercados y el gran capital a través del Banco Central Europeo han impuesto, sí o sí, una reforma exprés  dinamitando el interés general de las sociedad española, los derechos sociales, el estado del bienestar y gran parte de los servicios públicos. Primero el poder financiero y si sobra algo para el ciudadano. En el punto 3 se cita expresamente “prioridad absoluta".




El artículo 135 de la Constitución Española después de la Reforma  de 27 de septiembre de 2011:

"1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.

 2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros.

 Una Ley Orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.

 3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por Ley para emitir deuda pública o contraer crédito. Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión.

 El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación al producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

 4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.

 5. Una Ley Orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera. En todo caso, regulará:

 a) La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse.

 b) La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural.  c) La responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

 6. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias.

Disposición adicional única

 1. La Ley Orgánica prevista en el artículo 135 de la Constitución Española deberá estar aprobada antes de 30 de junio de 2012.

 2. Dicha ley contemplará los mecanismos que permitan el cumplimiento del límite de deuda a que se refiere el artículo 135.3.

 3. Los límites de déficit estructural establecidos en el 135.2 de la Constitución Española entrarán en vigor a partir de 2020.

Disposición final única

 La presente reforma del artículo 135 de la Constitución Española entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto oficial en el Boletín Oficial del Estado. Se publicará también en las demás lenguas de España".