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miércoles, 30 de diciembre de 2020

EL GOBIERNO PRORROGA POR UN AÑO MÁS LA CLÁUSULA DE SALVAGUARDA PARA LA JUBILACIÓN

Desde las centrales sindicales se ha venido insistiendo al Ministerio de Seguridad Social respecto de la necesidad de reponer la situación que fue objeto de acuerdo en el diálogo social en 2011, corrigiendo las limitaciones temporales que sobre dicha cláusula impuso el Gobierno del Partido Popular en 2013 y que ha sido objeto de prórrogas por dos veces en los últimos dos años, y cuyos efectos caducan el próximo 31 de diciembre.

Los diputados Yolanda Díaz Pérez y Antón Gómez-Reino, del Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos, le enviaron el pasado 17 de diciembre de 2019 un escrito a Pedro Sánchez pidiéndole que apruebe por vía de urgencia una nueva modificación normativa de la Disposición Transitoria 4º de la Ley General de la Seguridad Social antes de que finalice 2019 con el fin de que los trabajadores afectados no pierdan casi un tercio de lo que se les prometió cuando se acogieron a los ERE. Este año afortunadamente el Gobierno de España prorroga por un años más la prórroga.

Con efecto desde el 1 de enero de 2021
Beneficia a aquellas personas cuya relación laboral se extinguió antes del 1 de abril de 2013
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones prorrogará un año con efectos desde el 1 de enero la aplicación de la normativa previa a la Ley 27/2011, del 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del Sistema de la Seguridad Social para determinados colectivos que vieron extinguida su relación laboral antes de 2013 y no pudieron incorporarse a un empleo después. Se mantiene así la llamada “cláusula de salvaguarda”, cuyos efectos iban a finalizar el 31 de diciembre de 2020.
De esta manera, se garantizan los requisitos y condiciones anteriores a previos Ley 27/2011 para la jubilación de aquellas personas cuya relación laboral se haya extinguido antes del 1 de abril de 2013. Esta situación está condicionada a que después de esa fecha ninguna de estas personas haya sido incluida en algún régimen de la Seguridad Social.
También pueden acogerse las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa, así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013.
Además, se mantiene el derecho de opción, es decir, estas personas pueden optar por la legislación ahora vigente.
Con esta medida, se busca proteger a aquellos trabajadores que salieron del mercado laboral a edad avanzada sin haber podido retomar su carrera profesional y con la consiguiente afectación directa en sus cotizaciones y prestaciones.

miércoles, 13 de julio de 2016

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA - REFORMA DEL ARTÍCULO 135 POR - PRIMERO EL PODER FINANCIERO, SI SOBRA ALGO PARA EL CIUDADANO








06 de diciembre de cada año. Fiesta en España, día de la Constitución de 1978. Desafortunadamente en 2011 ha sido cambiado el artículo 135 por el último y nefasto Gobierno Zapatero, con los apoyos de la oposición, ahora en el Gobierno. Un despropósito.

Se trata de responder a las exigencias de los poderes financieros. La deuda y los intereses son prioridad absoluta antes que cualquier gasto o necesidad básica de los ciudadanos españoles.

Los poderosos, los especuladores, los mercados y el gran capital a través del Banco Central Europeo han impuesto, sí o sí, una reforma exprés  dinamitando el interés general de las sociedad española, los derechos sociales, el estado del bienestar y gran parte de los servicios públicos. Primero el poder financiero y si sobra algo para el ciudadano. En el punto 3 se cita expresamente “prioridad absoluta".




El artículo 135 de la Constitución Española después de la Reforma  de 27 de septiembre de 2011:

"1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.

 2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros.

 Una Ley Orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.

 3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por Ley para emitir deuda pública o contraer crédito. Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión.

 El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación al producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

 4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.

 5. Una Ley Orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera. En todo caso, regulará:

 a) La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse.

 b) La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural.  c) La responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

 6. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias.

Disposición adicional única

 1. La Ley Orgánica prevista en el artículo 135 de la Constitución Española deberá estar aprobada antes de 30 de junio de 2012.

 2. Dicha ley contemplará los mecanismos que permitan el cumplimiento del límite de deuda a que se refiere el artículo 135.3.

 3. Los límites de déficit estructural establecidos en el 135.2 de la Constitución Española entrarán en vigor a partir de 2020.

Disposición final única

 La presente reforma del artículo 135 de la Constitución Española entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto oficial en el Boletín Oficial del Estado. Se publicará también en las demás lenguas de España". 

jueves, 22 de agosto de 2013

ESPAÑA E IRLANDA

Una mirada al cuadro con algunos datos macro de España e Irlanda.
Igual que Irlanda para algunas cosas. Una idea: El SMI que sea como el de Irlanda (1.472 €). Seguro que la demanda interna mejoraría sensiblemente.¡Las comparaciones son odiosas!
Fuente: Datosmacro


jueves, 13 de junio de 2013

LA MEJOR MANERA DE PAGAR PENSIONES ES QUE NO NO EXISTAN PENSIONES PÚBLICAS

La idea está clara, mermar la capacidad del sistema público de pensiones, para dar paso a los contratos de pensiones privados. Un gran negocio para las cías de seguros y corporaciones financieras. La problemática de las pensiones estatales tiene que ver con la tasa insostenible de paro, la falta de I+D+I, los jóvenes parados, un sistema tributario anacrónico y obsoleto y la falta de inversiones públicas.
Las exportaciones netas, demandas de inversión, el consumo privado y las aplicaciones por parte del Estado de en bienes y servicios conforman nuestra producto nacional. El estado tiene mecanismos para actuar sobre estos componentes de la demanda agregada: Sistema fiscal, políticas monetarias (a exigir al BCE, que para algo está), exportaciones y inversiones selectivas e intensas en los distintos tejidos económicos de futuro, apostando por las nuevas tecnologías y sectores emergentes. Algo habrá que hacer.