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miércoles, 30 de diciembre de 2020

EL GOBIERNO PRORROGA POR UN AÑO MÁS LA CLÁUSULA DE SALVAGUARDA PARA LA JUBILACIÓN

Desde las centrales sindicales se ha venido insistiendo al Ministerio de Seguridad Social respecto de la necesidad de reponer la situación que fue objeto de acuerdo en el diálogo social en 2011, corrigiendo las limitaciones temporales que sobre dicha cláusula impuso el Gobierno del Partido Popular en 2013 y que ha sido objeto de prórrogas por dos veces en los últimos dos años, y cuyos efectos caducan el próximo 31 de diciembre.

Los diputados Yolanda Díaz Pérez y Antón Gómez-Reino, del Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos, le enviaron el pasado 17 de diciembre de 2019 un escrito a Pedro Sánchez pidiéndole que apruebe por vía de urgencia una nueva modificación normativa de la Disposición Transitoria 4º de la Ley General de la Seguridad Social antes de que finalice 2019 con el fin de que los trabajadores afectados no pierdan casi un tercio de lo que se les prometió cuando se acogieron a los ERE. Este año afortunadamente el Gobierno de España prorroga por un años más la prórroga.

Con efecto desde el 1 de enero de 2021
Beneficia a aquellas personas cuya relación laboral se extinguió antes del 1 de abril de 2013
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones prorrogará un año con efectos desde el 1 de enero la aplicación de la normativa previa a la Ley 27/2011, del 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del Sistema de la Seguridad Social para determinados colectivos que vieron extinguida su relación laboral antes de 2013 y no pudieron incorporarse a un empleo después. Se mantiene así la llamada “cláusula de salvaguarda”, cuyos efectos iban a finalizar el 31 de diciembre de 2020.
De esta manera, se garantizan los requisitos y condiciones anteriores a previos Ley 27/2011 para la jubilación de aquellas personas cuya relación laboral se haya extinguido antes del 1 de abril de 2013. Esta situación está condicionada a que después de esa fecha ninguna de estas personas haya sido incluida en algún régimen de la Seguridad Social.
También pueden acogerse las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa, así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013.
Además, se mantiene el derecho de opción, es decir, estas personas pueden optar por la legislación ahora vigente.
Con esta medida, se busca proteger a aquellos trabajadores que salieron del mercado laboral a edad avanzada sin haber podido retomar su carrera profesional y con la consiguiente afectación directa en sus cotizaciones y prestaciones.

martes, 8 de septiembre de 2020

La ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, la ministra de Igualdad, Irene Montero, el secretario general de CCOO, Unai Sordo, y el secretario general de UGT, Pepe Álvarez, han firmado el Acuerdo por la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el trabajo tras un proceso extenso de diálogo social con los agentes sociales, consulta y participación

Los nuevos reglamentos que han firmado los ministerios de Trabajo, Igualdad y los sindicatos mayoritarios en España, garantizarán la igualdad retributiva, la efectividad de los planes de igualdad y su registro con información retributiva desglosada y promediada, por clasificación profesional y por trabajos de igual valor. 
En este sentido, Yolanda Díaz considera que el acuerdo "refleja mecanismos y procedimientos concretos para que los registros retributivos, las auditorías y los planes de igualdad sean instrumentos eficaces para la igualdad real. Es un acuerdo efectivo, que viene a romper los sesgos de género en la valoración de los puestos de trabajo", señaló la ministra de Trabajo. 
Díaz resaltó también la actuación de los agentes sociales en este procedimiento normativo. "No solo han estado en el desarrollo de los textos, sino que, con su presencia, se ha reforzado y asegurado la obligación de que los planes de igualdad sean negociados, garantizando así lo que ya dictaba la Ley Orgánica de Igualdad Efectiva". Por su parte, Irene Montero ha asegurado que, como ministra de Igualdad, se siente "especialmente orgullosa" de estampar su firma en un acuerdo junto a los agentes sociales y la Ministra de Trabajo, porque "este gesto sencillo es un símbolo de época". 
"Queremos trabajo decente, queremos plena igualdad. Queremos derechos laborales y seguridad en el empleo. Queremos retribuciones justas. Ponemos de nuestra parte, desde el diálogo, para que esas justas reivindicaciones del feminismo y las trabajadoras de este país estén hoy más cerca que ayer; muy conscientes de todo lo que nos queda por avanzar, pero muy firmes, también, en cada uno de los pasos que vamos dando", señaló la ministra de Igualdad. 
Además, tanto CCOO como UGT han coincidido en señalar que se trata de un acuerdo "muy importante" que representa "un gran avance y contribuye a la igualdad efectiva entre hombres y mujeres". Los ministerios y las organizaciones sindicales destacaron la importancia del desarrollo del diálogo social, que ha sido "fundamental" procedimiento normativo, así como las aportaciones de otras entidades, asociaciones y personas que han participado en la consulta y en la audiencia. 
Reglamentos 
Las ministras Yolanda Díaz e Irene Montero aplauden durante el acto de firma El reglamento para la igualdad retributiva establece para todas las empresas de más de 50 trabajadoras y trabajadores la obligación de tener un registro retributivo para advertir si existe hipervaloración o infravaloración del puesto según el género. Las empresas deberán elaboran un plan de igualdad y realizar una auditoría retributiva, es decir, un diagnóstico de la situación retributiva y un plan de acción para corregir diferencias y prevenirlas. 
A su vez, desde los ministerios de Trabajo e Igualdad se desarrollará, por orden ministerial, las herramientas modelo que podrán ser utilizadas de forma gratuita por las empresas para el registro retributivo y valoración de los puestos de trabajo con el objetivo de tener una información desglosada por clasificación profesional y por trabajos de igual valor. 
Además, los reglamentos establecen que las comisiones negociadoras de los convenios colectivos deben asegurarse de que se respetan los criterios para una adecuada valoración de los puestos de trabajo. 
Planes de igualdad 
Las empresas deberán contar con planes de igualdad efectivos y específicos que pongan el énfasis en el diagnóstico con los efectos reales y sin reproducir estereotipos de géneros. 
Se reforzará el carácter negociado que deben tener los planes de igualdad, por lo que se establecen reglas de legitimación y se clarifica el procedimiento de negociación, particularmente en aquellas empresas que no tienen representantes legales. 
Fuente: Complejo de la Moncloa, Avda. Puerta de Hierro, s/n. 28071 Madrid (España)