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martes, 17 de octubre de 2017

ESTOY HASTA LOS COJONES DE TODOS NOSOTROS

Estalisnao Figueras y Moragas fue un político español nacido en Barcelona. En febrero de 1873 fue elegido Presidente de la efímera Primera República, ocupando el cargo hasta junio del mismo año. Momentos convulso, de crisis económica, de ideas interesadas. En el nacimiento de la Nueva República se debatía si tenía que ser confederal o federal. Una jaula de grillos.
El Presidente Figueras se dirigió a sus colegas de gabinete en voz alta (gritando, tal vez) y en catalan dijo: "Senyors, ja no aguanto més. Vaig a ser-los franc: estic fins als collons de tots nosaltres" que en castellano es: "Señores, ya no aguanto más. Voy a serles franco: estoy hasta los cojones de todos nosotros".
Se levantó con discreción, en un papel firmó su renuncia y en Atocha se montó en un tren hasta París. Era un 11 de junio de 1873. Casi podemos hablar de una fuga voluntaria. No soy politólogo ni historiador. 
Periodistas de uno y otro singo, opinadores, politólogos, gurús, antisistemas, curas, burgueses mezclados con anticapitalistas y extremistas, post verdades mal intencionadas, tuits y retuits muchos de ellos falsos o inciertos provocan en la ciudadanía incertidumbre y preocupación. Queremos paz y bienestar.
El President del Govern atrapado en el laberinto de los antisistemas, maniatado y obligado a disparar con la Dui al Estado español que es el que defiende la legalidad vigente que, aunque no nos guste, es de obligado cumplimiento para todos. Se puede modificar porque nuestra Constitución lo permite. 
Puigdemont se siente acorralado. Su colaborador, señor Junqueras, vicepresidente de Economía ha gestionado de manera discutible el tema económico y empresarial. Las empresas ponen pie en polvorosa por la incertidumbre y la inseguridad jurídica. Los moderados de la antigua CiU le piden prudencia, otros todo lo contrario. ERC dice que la carta al Presidente Rajoy, con una ambigua respuesta, dice que es una joya. La Cup quiere una declaración ipso facto acompañada de  presencia en la calle. Y los podemitas dando una de cal y otra de arena; reconocen que dios es bueno pero el demonio tampoco es malo. Y un parlamento manejado solamente por una parte de los representantes catalanes para sus propios intereses, los secesionistas.
Un Puigdemont presionado, menguado por su propio bloque independentista, sin autonomía y dentro de un laberinto, puede terminar como el Presidente Figueras, diciendo a los suyos que está hasta los mismísimos cataplines de todos ellos y con discreción y simbolismo se vaya al aeropuerto de Prat y tome un vuelo sin billete de vuelta


miércoles, 13 de julio de 2016

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA - REFORMA DEL ARTÍCULO 135 POR - PRIMERO EL PODER FINANCIERO, SI SOBRA ALGO PARA EL CIUDADANO








06 de diciembre de cada año. Fiesta en España, día de la Constitución de 1978. Desafortunadamente en 2011 ha sido cambiado el artículo 135 por el último y nefasto Gobierno Zapatero, con los apoyos de la oposición, ahora en el Gobierno. Un despropósito.

Se trata de responder a las exigencias de los poderes financieros. La deuda y los intereses son prioridad absoluta antes que cualquier gasto o necesidad básica de los ciudadanos españoles.

Los poderosos, los especuladores, los mercados y el gran capital a través del Banco Central Europeo han impuesto, sí o sí, una reforma exprés  dinamitando el interés general de las sociedad española, los derechos sociales, el estado del bienestar y gran parte de los servicios públicos. Primero el poder financiero y si sobra algo para el ciudadano. En el punto 3 se cita expresamente “prioridad absoluta".




El artículo 135 de la Constitución Española después de la Reforma  de 27 de septiembre de 2011:

"1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.

 2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros.

 Una Ley Orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.

 3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por Ley para emitir deuda pública o contraer crédito. Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión.

 El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación al producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

 4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.

 5. Una Ley Orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera. En todo caso, regulará:

 a) La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse.

 b) La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural.  c) La responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

 6. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias.

Disposición adicional única

 1. La Ley Orgánica prevista en el artículo 135 de la Constitución Española deberá estar aprobada antes de 30 de junio de 2012.

 2. Dicha ley contemplará los mecanismos que permitan el cumplimiento del límite de deuda a que se refiere el artículo 135.3.

 3. Los límites de déficit estructural establecidos en el 135.2 de la Constitución Española entrarán en vigor a partir de 2020.

Disposición final única

 La presente reforma del artículo 135 de la Constitución Española entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto oficial en el Boletín Oficial del Estado. Se publicará también en las demás lenguas de España". 

miércoles, 29 de junio de 2016

PEDRO SÁNCHEZ SI A LA REFORMA DEL ARTÍCULO 135 - ANTONIO GUTIERREZ VOTÓ NO

Reforma Constitucional. (artículo 135 Constitución)
Votos Si: 316 – Pedro Sánchez votó Si
Los socialistas que votaron No fueron: José Manuel Bar Cendón y Antonio Gutiérrez.
Proposición de Reforma del artículo 135 de la Constitución Española. (100/000001)
Presentado el 26/08/2011, calificado el 26/08/2011
Autor: Grupo Parlamentario Socialista
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso Resultado de la tramitación: Aprobado con modificaciones
Tipo de tramitación: Lectura Única;
Urgente Tramitación seguida por la iniciativa: Boletín Oficial de las Cortes Generales Publicación desde 26/08/2011 hasta 26/08/2011
Gobierno Contestación desde 26/08/2011 hasta 26/08/2011
Pleno Toma en consideración desde 26/08/2011 hasta 30/08/2011
Mesa del Congreso Acuerdo subsiguiente a la toma en consideración desde 30/08/2011 hasta 30/08/2011
Pleno Enmiendas desde 30/08/2011 hasta 01/09/2011
Pleno Aprobación desde 01/09/2011 hasta 02/09/2011
Senado desde 02/09/2011 hasta 07/09/2011
Concluido - (Aprobado con modificaciones) 
http://www.congreso.es/votoplenoh/L9/20110902017.pdf

Clicar en la imagen anterior para ver como fueron las votaciones