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viernes, 11 de octubre de 2013

PENSIONES

Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garanticen la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.
CITA: Constitución española, Capítulo III, Artículo 41
OTRAS CITAS: Nuestra Carta Magna contempla otros líneas de mandato en los artículos 39, 43, 49 y 50 en los que se habla de la protección a la familia, la salud, el tratamiento y la rehabilitación de los disminuidos físicos y la suficiencia económica en la tercera edad mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas. Esta es la hoja de ruta para cualquier gobierno, con independencia de su ideología política. No se necesitan salva-patrias, hacen falta “hombres de estado”. Nuestra clase política, digo casta, legislan para mantener su statu quo con normas (decretos) ad hoc.  Juro o prometo:
 "Juro cumplir fielmente las obligaciones del cargo, con lealtad al Rey y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado, así como mantener el secreto de las deliberaciones del Consejo de Ministros". 
No a la lobbycracia. Los Poderes Públicos deberán rechazar todas las acciones de los grupos de presión que tratan de influir en la Administración y obtener beneficio. Si seguimos por esta senda, en un futuro no muy lejano, el veinte por ciento de los ciudadanos serán dueños del ochenta por ciento de la riqueza.