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lunes, 21 de octubre de 2013

ESPAÑA Y PORTUGAL FIRMAN EN LISBOA UN ACUERDO DE MEJORA DE LA INFORMACIÓN FISCAL PARA LUCHAR CONTRA EL FRAUDE

Hoy se reunió el Secretario de Estado de la Hacienda Española (Miguel Ferre)  con su homólogo portugués (Paulo Nuncio) para la firma de la mejora del intercambio de información en materia fiscal para la lucha contra el fraude.
Celebro este acuerdo de colaboración que debería extenderse a todos los miembros de la Unión en los mismos términos. Los Estados tienen suficientes medios para un intercambio rápido y fluido de este tipo de  información para luchar contra la economía sumergida, el fraude y la evasión fiscal. Y si tanto nos quieren los países  importantes de la Unión, que aúnen esfuerzos para erradicar los paraísos fiscales.
Lo más relevante de los acuerdos firmados en Lisboa en el día de hoy son facilitar información mutua sobre:
-Sociedades instrumentales, creadas en España o Portugal para difuminar los ingresos reales obtenidos por otras entidades. El fraude se produce en el país de residencia de la sociedad matriz pues ésta no declara los ingresos facturados a través de la filial “instrumental”.
-“Nidos” de domicilios fiscales de ciudadanos portugueses, normalmente localizados en despachos profesionales. Se limitan a recoger el correo y enviarlo a un apartado de correos en Portugal. Con dichos nidos se persigue crear la apariencia de domicilio fiscal en España; no tributan en Portugal al ser residentes en España y no tributan en España al estar “deslocalizados”.
-Empresa de transporte establecida en Portugal que reposta en España y solicita la devolución de gasóleo profesional y de IVA de no residente. Con los acuerdos firmados hoy, las autoridades competentes intercambiarán de forma automática la información disponible referida a las devoluciones de IVA a no residentes, evitando situaciones de fraude en esta materia.
-Situación fiscal de trabajadores transfronterizos: personas físicas residentes en España (médicos, enfermeros, abogados, ejecutivos, etc) que obtienen rentas de diversas fuentes en Portugal, que deben tributar por el IRPF español y que, en la práctica no lo hacen.
- Localización ficticia de empresas en España con socios y administradores portugueses. Se trata de empresas “fantasma” que no tienen sede de actividad económica alguna ni trabajadores y lo único que persiguen es ocultar, mediante la apariencia de entregas intracomunitarias, las operaciones interiores que se realizan en Portugal a través de empresas vinculadas.
- Facturas falsas en el sector del transporte. Por ejemplo, empresas establecidas en España que justifican gastos mediante facturas emitidas por empresas de transporte portuguesas, que están dadas de baja desde hace algún tiempo.