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jueves, 15 de diciembre de 2022

REBAJAR LA FACTURA FISCAL DEL IRPF 2022 - ¿QUE HACER ANTES DE QUE TERMINE EL AÑO 2022?

Ministerio Hacienda y Función Pública España


Intentar pagar algo menos en el IRPF de 2022. Algunas ideas antes de que finalice al año:

Compensar pérdidas con ganancias
Si has tenido pérdidas en bolsa o fondos, puedes compensar con ganancias obtenidas. Además, los intereses o los dividendos se pueden compensar con estas pérdidas. Tendrás que realizar las perdidas. 
Amortizar préstamo hipotecario vivienda habitual hasta límite
Si compraste tu vivienda habitual antes del 01-01-2013 y estás pagando el préstamo hipotecario, puedes deducir hasta un 15% de las cantidades aportadas con un límite de 9.040€.
Adelantar operaciones de venta de inmuebles y acciones
A partir de 2023 (nuevos presupuestos), Hacienda va a subir los tipos de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Beneficios que superen 200.000,00€ pasan de tributar del 26% al 27%, y llegar al 28% para más de 300.000,00€.
Donaciones a Organizaciones No Gubernamentales (ONG)
Las donaciones a ONG,s implican una deducción del 80% por los primeros 150€ y del 35% de la cuantía restante.
Bonificaciones en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
El IBI tiene bonificación en algunos municipios. Se ha de solicitar en el ayuntamiento antes de fin de año.
Valor de Referencia Catastral de la vivienda
Es el valor que Hacienda tomará como base imponible de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) y sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), si vendes un inmueble.
En el caso de la venta de la vivienda:
Si el valor de la venta es mayor que el VRC, se tomará como base imponible el de mayor valor. No tiene ningún efecto en el IBI, y tampoco en el resto de los impuestos que tienen el valor catastral como base imponible.

martes, 6 de octubre de 2015

NOVEDADES IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS - REAL DECRETO 633/2015 DEL 10 DE JULIO

Principales Novedades en el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas. Modificaciones introducidas recientemente (mes julio pasado) mediante el Real Decreto 633/2015 que modifica el Reglamento del IRPF.

jueves, 26 de febrero de 2015

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y LOS SEGUROS - HACIENDA

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y los Seguros.
Existen multitud de seguros, que cubren todo tipo de riesgos. Lo que abundan son paquetes cerrados de coberturas de riesgo que deberás contratar. Salvo que tengas un gran “poder de negociación”, casi es imposible asegurar únicamente el riesgo de incendio.
¿Los seguros son deducibles del Irpf? Me refiero a las personas físicas, a los ciudadanos de a pie. No entro en consideraciones para las sociedades mercantiles. Veamos:
El seguro de coche: Este es el divo de los seguros, está presente en la vida de cuasi todos los obligados tributarios a efectos del Irpf. Es un seguro obligatorio (mínimo). Por muy obligatorio que sea, no se puede deducir en el Irpf, con una excepción para los trabajadores autónomos, que utilicen el coche para su actividad comercial/profesional; pensemos en un autónomo de transportes, un agente comercial, etc. y que no sea para uso personal. En este caso será un gasto más a deducir de los ingresos (facturación total).
Los seguros que tienen que ver con la salud: El seguro de salud es voluntario y como norma general no son deducibles del Impuesto sobre la Renta de las Personas Física. Hay matices a la norma general y se refiere a los autónomos. Si eres autónomo, podrás deducir hasta 500€ por persona en los seguros de salud (el propio autónomo, hijos y cónyuge)
El tema de la vivienda habitual hipotecada y los dichosos seguros que tienes que contratar: Dos por los menos son exigidos por cualquier entidad bancaria (seguro de hogar, no de incendios y seguro de vida). Aquí hubo modificaciones del impuesto (a peor para los hipotecados). La deducción por adquisición por vivienda habitual solo se aplica a las adquiridas con anterioridad al año 2014; tipo único del 15%. Si la entidad financiera te obliga a contratar un seguro de hogar, el importe pagado, puede ser incluido dentro de las cantidades satisfechas por adquisición de vivienda habitual (amortización + intereses + seguro hogar) hasta un determinado límite.
Si además tu banco que exige un seguro de vida ligado a la hipoteca, también lo podrás deducir en este mismo apartado.
DAVH = 15% (Intereses + Amortización + Hogar + Vida)
Límite: (Intereses + Amortización + Hogar + Vida) < ò = 9.020,00€ cada declaración individual (si eliges individual). En declaración conjunta serán 9.020,00€
Los planes de previsión asegurados: entraríamos en el apartado de los seguros vida/ahorro. Los planes de previsión asegurados, conocidos como los PPA,s tienen una fiscalidad semejante a los planes de pensiones. Si tienes menos de 55 años, podrás deducir aportaciones hasta 10.000,00€; a partir de esta edad, el límite se fija en 12.500,00€. Estos límites e importes son para el ejercicio fiscal de 2014. Para 2015, la cosa se simplifica y solamente se podrán deducir hasta 8.000,00€ con independencia de la edad.
¿Y si tengo una vivienda alquilada? Al ser arrendador de una vivienda y pago el seguro de hogar, en el apartado correspondiente, minoraré el importe de la prima pagada del importe recibido de alquiler.

miércoles, 31 de diciembre de 2014

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS - MODELO 143 ABONO ANTICIPADO FAMILIA NUMEROSA Y PERSONAS DISCAPACITADAS

Miércoles, 31 de diciembre de 2014. MODELO 143 SOLICITUD ABONO ANTICIPADO A CARGO IRPF
Orden HAP/2486/2014, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 143 para la solicitud del abono anticipado de las deducciones por familia numerosa y personas con discapacidad a cargo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se regulan el lugar, plazo y formas de presentación.
Pinchar imagen para acceder al contenido: Boletín Oficial del Estado (31-12-2014)

miércoles, 3 de diciembre de 2014

NOVEDADES FISCALES PARA 2015: EN ESTIMACIÓN OBJETIVA IRPF RÉGIMEN ESPECIAL SIMPLIFICADO DEL IVA

Estimación objetiva en el Impuesto sobre la  Renta de las Personas Físicas y Régimen Especial Simplificado del IVA para el año 2015.
Orden que entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Estado y de aplicación y efectos a partir del año 2015. Fecha de publicación  en el Boe el sábado 29 de noviembre de 2014.
Lo más novedoso:  
Se incorpora un nuevo índice corrector por cultivos en tierras de regadío que utilicen energía eléctrica.
Se establece un nuevo índice de rendimiento neto para los contribuyentes dedicados a la actividad forestal de extracción de resina, que debido a la modificación del ámbito de aplicación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido  van a poder aplicar a partir de este año el método de estimación objetiva.

martes, 2 de diciembre de 2014

NOVEDAD FISCAL IRPF - LAS TRES NUEVAS DEDUCCIONES QUE INCORPORA LA FEFORMA FISCAL IRPF PARA EL APOYO A LA FAMILIAS, SE PODRÁN COBRAR ANTICIPADAMENTE, MES A MES

Las nuevas deducciones por familia numerosa y personas con discapacidad a cargo se podrán obtener de forma anticipada, mes a mes
La Agencia Tributaria ha comenzado a enviar cartas a los posibles beneficiarios informando de los requisitos y procedimiento para la solicitud del cobro mensual
Los beneficiarios deberán presentar un formulario de solicitud, individual o colectivo, por cada una de las deducciones a las que tengan derecho
La solicitud se podrá presentar por internet o teléfono a partir del 7 de enero y presencialmente desde el 3 de febrero
Diciembre de 2014.- Los beneficiarios de las tres nuevas deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que incorpora la reforma fiscal para el apoyo a la familia podrán solicitar a partir del mes de enero próximo su abono anticipado. Las deducciones se incluirán en la declaración anual de IRPF del 2015, a presentar en 2016, donde se regularizarán las cantidades que se hubieran percibido  como abono anticipado.
La solicitud del pago anticipado se podrá realizar de manera colectiva o individual mediante la presentación de un nuevo modelo, el 143, por cada una de las deducciones, acumulables entre sí, a las que los beneficiarios tengan derecho (100 euros mensuales por familia numerosa y por cada descendiente y ascendiente con discapacidad; 200 euros en el caso de familias numerosas de categoría especial)
Las  deducciones, que podrán alcanzar los 1.200 euros anuales por cada descendiente o ascendiente con discapacidad y por familia numerosa, y los 2.400 euros en el caso de familias numerosas de categoría especial, se calcularán de forma proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos.
Los requisitos: por un lado, realizar una actividad por la que se cotice a la Seguridad Social o mutualidad alternativa; por otro, tener derecho a la aplicación del mínimo por descendiente o ascendiente con discapacidad, o ser ascendiente o hermano huérfano de padre y madre formando parte de una familia numerosa.
El límite para cada una de las deducciones serán las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y/o mutualidades devengadas en cada período impositivo. Si se tuviera derecho a la deducción por contar con varios ascendientes y/o descendientes con discapacidad, el límite se aplicará de forma independiente respecto de cada uno de ellos.
Procedimiento para la solicitud del pago anticipado
Una vez cumplimentado, el modelo de solicitud se podrá presentar por internet a partir del 7 de enero en la web de la Agencia Tributaria  mediante Cl@ve, PIN 24 horas, Dni electrónico o certificado digital. Al final de la carta remitida a los beneficiarios se recoge el Código Seguro de Verificación (CSV) requerido para las nuevas altas en Cl@ve de aquellos beneficiarios que no estén registrados en el PIN 24 horas. La solicitud también se podrá formalizar a partir de esa fecha en el teléfono 901 200 345.
A partir del 3 de febrero, la solicitud se podrá presentar también en cualquier oficina de la Agencia Tributaria, previa cumplimentación en la web de la Agencia, impresión y firma por parte de todos los solicitantes.
Cuando existan varios beneficiarios de una misma deducción, el abono anticipado se solicitará de manera colectiva o individual, elección que se podrá modificar para las distintas deducciones en enero de cada año.
En el caso de la solicitud colectiva, deberán suscribir la solicitud todos los solicitantes que pudieran tener derecho a la deducción. Quien figure como primer solicitante deberá cumplir los requisitos para el abono de la deducción en el momento en que se presente la solicitud y será quien reciba la transferencia bancaria mensual. Si los beneficiarios optan, en cambio, por la solicitud individual, el importe de la deducción se dividirá entre los distintos solicitantes por partes iguales.
 ¿Quiénes pueden solicitar el abono anticipado?
Ascendientes –o hermanos huérfanos de padre y madre– que formen parte de una familia numerosa.
 Contribuyentes con derecho a la aplicación de los mínimos por descendientes o ascendientes con discapacidad.
 Requisitos
Título de familia numerosa y/o certificado de discapacidad: los solicitantes deben comprobar que cuentan con la  documentación acreditativa de familia numerosa y el certificado de discapacidad del ascendiente o descendiente. Las Comunidades Autónomas enviarán directamente esta documentación a la Agencia Tributaria.
Número de Identificación Fiscal (NIF) de todos los solicitantes, así como de los descendientes y ascendientes con discapacidad. Para menores de 14 años que no cuenten con NIF se podrá solicitar un NIF con la letra ‘K’ de menores en las oficinas de la Agencia Tributaria.
Alta en la Seguridad Social o mutualidad y plazos mínimos de cotización (en las solicitudes colectivas basta con que el requisito lo cumpla quien figure como primer solicitante) Fuente:aeat