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lunes, 23 de noviembre de 2015

MÓDULOS APLICABLES EN EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IVA Y EN EL RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN OBJETIVA DEL IRPF PARA EL AÑO 2016

El 18 de noviembre de 2015 se ha publicado en el BOE la Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2016 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Se incluyen las siguientes novedades:
Nuevas magnitudes excluyentes de carácter general:
Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 125.000 euros.
Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros.
Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, superior a 250.000 euros.
Nuevas magnitudes excluyentes específicas: para las actividades de transporte de mercancías por carretera (epígrafe 722) y los servicios de mudanzas (epígrafe 757) el límite disminuye de 5 a 4 vehículos cualquier día del año.
Exclusión de las actividades incluidas en las divisiones 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE sujetas a retención del 1% en 2015.
Respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido, se mantienen para 2016 los importes de los módulos aplicables para el 2015 así como la reducción establecida para las actividades desarrolladas en Lorca.
Respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
Con excepción de las actividades incluidas en las divisiones 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas a las que sea de aplicación la retención del 1 por ciento prevista en el artículo 101.5 d) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (mencionadas anteriormente), se mantienen el resto de las actividades que son susceptibles de estar incluidas en el método de estimación objetiva del IRPF a las que les serán de aplicación, según cada caso, el régimen simplificado, el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o el régimen del recargo de equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Se mantiene para el ejercicio 2016 la reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos prevista en la disposición adicional trigésima sexta de la LIRPF.
Asimismo, se mantiene la reducción sobre el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva para las actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca.
La cuantía de los módulos y los índices de rendimiento neto de las actividades se mantienen para el 2016. No obstante, se modifican los índices aplicables al cultivo de la patata y la ganadería de bovino de leche que son objeto de rebaja. (Fuente Agencia Tributaria)
http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Le_Interesa/2015/Cuadro_comparativo_EO_RS.pdf
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http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-12437
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miércoles, 3 de diciembre de 2014

NOVEDADES FISCALES PARA 2015: EN ESTIMACIÓN OBJETIVA IRPF RÉGIMEN ESPECIAL SIMPLIFICADO DEL IVA

Estimación objetiva en el Impuesto sobre la  Renta de las Personas Físicas y Régimen Especial Simplificado del IVA para el año 2015.
Orden que entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Estado y de aplicación y efectos a partir del año 2015. Fecha de publicación  en el Boe el sábado 29 de noviembre de 2014.
Lo más novedoso:  
Se incorpora un nuevo índice corrector por cultivos en tierras de regadío que utilicen energía eléctrica.
Se establece un nuevo índice de rendimiento neto para los contribuyentes dedicados a la actividad forestal de extracción de resina, que debido a la modificación del ámbito de aplicación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido  van a poder aplicar a partir de este año el método de estimación objetiva.

miércoles, 24 de abril de 2013

IRPF 2012 LEGISLACIÓN DE URGENCIA PARA AGRICULTORES Y GANADEROS


El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha aprobado la orden ministerial que reduce para el periodo impositivo 2012 los módulos agrarios para los agricultores y ganaderos que hayan sufrido en dicho ejercicio circunstancias excepcionalmente desfavorables en sus explotaciones. La medida, publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado, se adopta ahora para anticiparse al inicio del plazo de declaración correspondiente a estos contribuyentes. Este arranca hoy, día 24 de abril para las declaraciones presentadas por vía telemática a través de Internet, y el 6 de mayo para las presentadas por cualquier otro medio. Como consecuencia del importante número de situaciones climáticas excepcionales que tuvieron lugar en 2012 se aprueban, además de las que se aplicarán a determinadas zonas y productos, reducciones a nivel nacional en los siguientes productos:
- Flores y plantas ornamentales.
- Productos del olivo.
- Apicultura
- Bovino de leche
- Cunicultura.
- Ovino y caprino de leche.
- Ovino y caprino de carne extensivos.
Asimismo, debido al fuerte impacto que ha tenido el incremento del precio de los piensos durante el período impositivo 2012, así como la falta de pastos derivada de una situación de sequía meteorológica, se ha mejorado el índice corrector de los piensos adquiridos a terceros, aplicable por las actividades ganaderas.