VISITAS AL BLOG

Mostrando entradas con la etiqueta AYUDA A LAS FAMILIAS. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta AYUDA A LAS FAMILIAS. Mostrar todas las entradas

viernes, 17 de abril de 2020

YOLANDA DÍAZ A LA ACTITUD DEL PP CONTRA LAS MEDIDAS SOCIALES POR EL CORONAVIRUS

Yolanda Díaz ha respondido a Echániz que el Partido Popular calificó de alarmista y de actuar de manera precipitada cuando el Ministerio de Trabajo lanzó a principios de marzo una guía de actuación frente al coronavirus. Además, la ministra ha criticado que el PP no hubiera apoyado las medidas laborales aprobadas por el Gobierno, como la prohibición de los despidos objetivos por el coronavirus y el permiso retribuido recuperable durante el parón económico.
DECRETO LEY QUE PROHÍBE EL DESPIDO OBJETIVO 
Ha contado con el respaldo de PSOE, Unidas Podemos, ERC, Ciudadanos, Junts, PNV, UPN, Coalición Canaria y Teruel Existe. EH-Bildu, Más País, la CUP y BNG han decidido abstenerse. Partido Popular, Vox y Foro Asturias han votado en contra. 
PARALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA NO ESENCIAL Y PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE
El Gobierno ha contado con el apoyo de PSOE, Unidas Podemos, ERC, Ciudadanos, Junts, Más País, Coalición Canaria y Teruel Existe. PNV, EH-Bildu, UPN y BNG se han abstenido y Partido Popular, Vox, la CUP y Foro Asturias han votado en contra. 
PLAN DE AYUDAS Y CRÉDITOS Y MEDIDAS ECONÓMICAS 
Es el decreto ley de menor consenso con más abstenciones que votos a favor. Solamente la CUP votó en contra. PSOE, Unidas Podemos, Coalición Canaria y Teruel Existe votaron a favor, mientras que Partido Popular, Vox, ERC, Junts, PNV, EH-Bildu, UPN, Más País, BNG y Foro Asturias votaron en contra.

jueves, 16 de abril de 2020

APLAZAMIENTO DE TODAS LAS DECLARACIONES DE IMPUESTOS DEL MES DE ABRIL PARA PYMES Y AUTÓNOMOS

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley que permite prolongar el plazo de presentación de declaraciones y autoliquidaciones de impuestos para pymes y autónomos. La norma establece que estos colectivos no tendrán que presentar estos pagos tributarios en abril, como es habitual, sino que extiende el plazo un mes hasta el 20 de mayo para mitigar el impacto económico provocado por la crisis del COVID-19. 
En concreto, el decreto recoge que los contribuyentes con una facturación de hasta 600.000 euros tendrán de plazo hasta el 20 de mayo para presentar las declaraciones de impuestos correspondientes al mes de abril. Es decir, podrán aplazar la presentación de la declaración trimestral del IVA, el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades, así como el del IRPF. En el caso de declaraciones domiciliadas, el plazo se amplía también un mes y pasa del 15 de abril al 15 de mayo. Con independencia del momento de la presentación, todos los cargos se realizarán el 20 de mayo. Eso incluye también las declaraciones presentadas antes del 15 de este mes. 
De esta forma el Gobierno muestra su compromiso con pymes y autónomos, que conforman el grueso del tejido productivo de España. De hecho, la medida aprobada hoy beneficiará a 3,4 millones de contribuyentes, que representan el 95% de empresas y autónomos que deben presentar su declaración tributaria en abril. En la práctica, esta moratoria supone una liquidez de 3.558 millones para pymes y autónomos. 
Además, esta medida pretende dar un mayor margen a los gestores y asesores fiscales para recopilar la información necesaria para cumplir con las obligaciones fiscales de sus clientes en un momento de gran dificultad por los efectos de la emergencia sanitaria. 
Esta decisión se enmarca en la estrategia del Ministerio de Hacienda para combatir los efectos del COVID-19 en la actividad de autónomos y pymes. De hecho, el Gobierno ya aprobó la posibilidad de que ambos colectivos pudieran aplazar el pago de impuestos hasta un máximo de 30.000 euros durante seis meses, con tres meses sin intereses. Esta medida, con un impacto máximo de 14.000 millones, podría beneficiar al 99,8% de los autónomos y al 94% de las pymes, que son quienes se encuentran por debajo de ese nivel de facturación.

viernes, 15 de septiembre de 2017

GUÍA DE AYUDAS Y SERVICIOS SOCIALES PARA FAMILIAS

Buenas tardes a todos.
El Ministerio de Sanidad Igualdad y Servicios Sociales publico una Guía de Ayuda y de Servicios para las familias, con fecha de actualización al mes de julio del presente año 2017.
Sería interesante que los ciudadanos con responsabilidades familiares se la leyeran de las posibles ayudas y servicio a los que tendría derecho, en estas circunstancias especiales, con una legislación muy dinámica y profundos cambios, desgraciadamente para peor.
CLICAR EN LA IMAGEN PARA ACCEDER A LA GUÍA

martes, 24 de enero de 2017

ENCUESTA FINANCIERA DE LAS FAMILIA 2014

Demoledor informe del Banco de España: Las rentas más bajas todavía mas podres a la salida de la crisis. El trabajo ya no da para vivir de manera digna.
El 1% de los españoles más ricos acumula el 20% de la riqueza.
En los hogares españoles donde el cabeza de familia es menor de 35 años, la riqueza se hundió un 93% entre los años 2011 y 2014. Vergonzoso!!!!!!
Igualmente, la riqueza también descienda en más del 40% en la franja de edad hasta los 64 años de edad. 
Vivimos en un país cada día más desigual, donde unos pocos controlan y acaparan el crecimiento económico. Los datos macro de los que presume las autoridades gubernamentales, solamente llegan a los más ricos. 
Curioso: Crece la economía y crece la desigualdad. 

Leer Resumen de la encuesta financiera a las familias españolas. Clicar en la imagen

martes, 3 de febrero de 2015

AXUDA POR FILLO A CARGO DA XUNTA ANO 2015 - XA SE PODEN SOLICITAR AS AXUDAS POR FILLO A CARGO, QUE CHEGAN A 2.400€

ORDE do 30 de decembro de 2014 pola que se establecen as bases polas que se rexerá a concesión da prestación económica de pagamento único por fillas e fillos menores de tres anos para o ano 2015.
Prazo de presentación: 03/02/2015 - 14/03/2015. Corenta días naturais, contados a partir do día seguinte ao da publicación desta orde no Diario Oficial de Galicia. Se oúltimo día do prazo fose inhábil, entenderase prorrogado ao primeiro día hábil seguinte.
Prazo de resolución: Cinco meses.

miércoles, 3 de diciembre de 2014

NOVEDADES FISCALES PARA 2015: EN ESTIMACIÓN OBJETIVA IRPF RÉGIMEN ESPECIAL SIMPLIFICADO DEL IVA

Estimación objetiva en el Impuesto sobre la  Renta de las Personas Físicas y Régimen Especial Simplificado del IVA para el año 2015.
Orden que entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Estado y de aplicación y efectos a partir del año 2015. Fecha de publicación  en el Boe el sábado 29 de noviembre de 2014.
Lo más novedoso:  
Se incorpora un nuevo índice corrector por cultivos en tierras de regadío que utilicen energía eléctrica.
Se establece un nuevo índice de rendimiento neto para los contribuyentes dedicados a la actividad forestal de extracción de resina, que debido a la modificación del ámbito de aplicación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido  van a poder aplicar a partir de este año el método de estimación objetiva.

martes, 2 de diciembre de 2014

NOVEDAD FISCAL IRPF - LAS TRES NUEVAS DEDUCCIONES QUE INCORPORA LA FEFORMA FISCAL IRPF PARA EL APOYO A LA FAMILIAS, SE PODRÁN COBRAR ANTICIPADAMENTE, MES A MES

Las nuevas deducciones por familia numerosa y personas con discapacidad a cargo se podrán obtener de forma anticipada, mes a mes
La Agencia Tributaria ha comenzado a enviar cartas a los posibles beneficiarios informando de los requisitos y procedimiento para la solicitud del cobro mensual
Los beneficiarios deberán presentar un formulario de solicitud, individual o colectivo, por cada una de las deducciones a las que tengan derecho
La solicitud se podrá presentar por internet o teléfono a partir del 7 de enero y presencialmente desde el 3 de febrero
Diciembre de 2014.- Los beneficiarios de las tres nuevas deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que incorpora la reforma fiscal para el apoyo a la familia podrán solicitar a partir del mes de enero próximo su abono anticipado. Las deducciones se incluirán en la declaración anual de IRPF del 2015, a presentar en 2016, donde se regularizarán las cantidades que se hubieran percibido  como abono anticipado.
La solicitud del pago anticipado se podrá realizar de manera colectiva o individual mediante la presentación de un nuevo modelo, el 143, por cada una de las deducciones, acumulables entre sí, a las que los beneficiarios tengan derecho (100 euros mensuales por familia numerosa y por cada descendiente y ascendiente con discapacidad; 200 euros en el caso de familias numerosas de categoría especial)
Las  deducciones, que podrán alcanzar los 1.200 euros anuales por cada descendiente o ascendiente con discapacidad y por familia numerosa, y los 2.400 euros en el caso de familias numerosas de categoría especial, se calcularán de forma proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos.
Los requisitos: por un lado, realizar una actividad por la que se cotice a la Seguridad Social o mutualidad alternativa; por otro, tener derecho a la aplicación del mínimo por descendiente o ascendiente con discapacidad, o ser ascendiente o hermano huérfano de padre y madre formando parte de una familia numerosa.
El límite para cada una de las deducciones serán las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y/o mutualidades devengadas en cada período impositivo. Si se tuviera derecho a la deducción por contar con varios ascendientes y/o descendientes con discapacidad, el límite se aplicará de forma independiente respecto de cada uno de ellos.
Procedimiento para la solicitud del pago anticipado
Una vez cumplimentado, el modelo de solicitud se podrá presentar por internet a partir del 7 de enero en la web de la Agencia Tributaria  mediante Cl@ve, PIN 24 horas, Dni electrónico o certificado digital. Al final de la carta remitida a los beneficiarios se recoge el Código Seguro de Verificación (CSV) requerido para las nuevas altas en Cl@ve de aquellos beneficiarios que no estén registrados en el PIN 24 horas. La solicitud también se podrá formalizar a partir de esa fecha en el teléfono 901 200 345.
A partir del 3 de febrero, la solicitud se podrá presentar también en cualquier oficina de la Agencia Tributaria, previa cumplimentación en la web de la Agencia, impresión y firma por parte de todos los solicitantes.
Cuando existan varios beneficiarios de una misma deducción, el abono anticipado se solicitará de manera colectiva o individual, elección que se podrá modificar para las distintas deducciones en enero de cada año.
En el caso de la solicitud colectiva, deberán suscribir la solicitud todos los solicitantes que pudieran tener derecho a la deducción. Quien figure como primer solicitante deberá cumplir los requisitos para el abono de la deducción en el momento en que se presente la solicitud y será quien reciba la transferencia bancaria mensual. Si los beneficiarios optan, en cambio, por la solicitud individual, el importe de la deducción se dividirá entre los distintos solicitantes por partes iguales.
 ¿Quiénes pueden solicitar el abono anticipado?
Ascendientes –o hermanos huérfanos de padre y madre– que formen parte de una familia numerosa.
 Contribuyentes con derecho a la aplicación de los mínimos por descendientes o ascendientes con discapacidad.
 Requisitos
Título de familia numerosa y/o certificado de discapacidad: los solicitantes deben comprobar que cuentan con la  documentación acreditativa de familia numerosa y el certificado de discapacidad del ascendiente o descendiente. Las Comunidades Autónomas enviarán directamente esta documentación a la Agencia Tributaria.
Número de Identificación Fiscal (NIF) de todos los solicitantes, así como de los descendientes y ascendientes con discapacidad. Para menores de 14 años que no cuenten con NIF se podrá solicitar un NIF con la letra ‘K’ de menores en las oficinas de la Agencia Tributaria.
Alta en la Seguridad Social o mutualidad y plazos mínimos de cotización (en las solicitudes colectivas basta con que el requisito lo cumpla quien figure como primer solicitante) Fuente:aeat