Las nuevas deducciones por familia numerosa y personas con
discapacidad a cargo se podrán obtener de forma anticipada, mes a mes
La Agencia Tributaria ha comenzado a enviar cartas a los
posibles beneficiarios informando de los requisitos y procedimiento para la
solicitud del cobro mensual
Los beneficiarios deberán presentar un formulario de
solicitud, individual o colectivo, por cada una de las deducciones a las que
tengan derecho
La solicitud se
podrá presentar por internet o teléfono a partir del 7 de enero y
presencialmente desde el 3 de febrero
Diciembre de 2014.- Los
beneficiarios de las tres nuevas deducciones en el Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que incorpora
la reforma fiscal para el apoyo a la familia podrán solicitar a partir del mes de enero próximo su abono anticipado. Las deducciones
se incluirán en la declaración anual de IRPF del 2015, a presentar en 2016, donde se regularizarán las
cantidades que se hubieran percibido
como abono anticipado.
La solicitud del pago anticipado se podrá realizar de manera
colectiva o individual mediante la presentación de un nuevo modelo, el 143, por
cada una de las deducciones, acumulables entre sí, a las que los beneficiarios
tengan derecho (100 euros mensuales por familia numerosa y por cada
descendiente y ascendiente con discapacidad; 200 euros en el caso de familias
numerosas de categoría especial)
Las deducciones, que
podrán alcanzar los 1.200 euros anuales
por cada descendiente o ascendiente con discapacidad y por familia numerosa, y
los 2.400 euros en el caso de familias
numerosas de categoría especial, se calcularán de forma proporcional al número
de meses en que se cumplan los requisitos.
Los requisitos: por un lado,
realizar una actividad por la que se cotice a la Seguridad
Social o mutualidad alternativa; por otro, tener derecho a la aplicación del mínimo por descendiente
o ascendiente con discapacidad, o ser ascendiente o hermano huérfano de padre y
madre formando parte de una familia numerosa.
El límite para cada una de las deducciones serán las
cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y/o mutualidades devengadas
en cada período impositivo. Si se tuviera derecho a la deducción por contar con
varios ascendientes y/o descendientes con discapacidad, el límite se aplicará
de forma independiente respecto de cada uno de ellos.
Procedimiento
para la solicitud del pago anticipado
Una vez cumplimentado, el modelo de solicitud se podrá
presentar por internet a partir del 7 de enero en la web de la Agencia Tributaria mediante Cl@ve,
PIN 24 horas, Dni electrónico o certificado digital. Al final de la carta remitida a
los beneficiarios se recoge el Código Seguro de Verificación (CSV) requerido
para las nuevas altas en Cl@ve de aquellos beneficiarios que no estén
registrados en el PIN 24 horas. La
solicitud también se podrá formalizar a partir de esa fecha en el teléfono 901
200 345.
A partir del 3 de
febrero, la solicitud se podrá presentar también en cualquier oficina de la
Agencia Tributaria, previa cumplimentación en la
web de la Agencia, impresión y firma por parte de todos los solicitantes.
Cuando existan varios beneficiarios de una misma deducción,
el abono anticipado se solicitará de manera colectiva o individual, elección
que se podrá modificar para las distintas deducciones en enero de cada año.
En el caso de la solicitud colectiva, deberán suscribir la
solicitud todos los solicitantes que pudieran tener derecho a la deducción.
Quien figure como primer solicitante deberá cumplir los requisitos para el
abono de la deducción en el momento en que se presente la solicitud y será
quien reciba la transferencia bancaria mensual. Si los beneficiarios optan, en
cambio, por la solicitud individual, el importe de la deducción se dividirá
entre los distintos solicitantes por partes iguales.
¿Quiénes pueden solicitar el abono anticipado?
Ascendientes –o hermanos huérfanos de padre y madre– que
formen parte de una familia numerosa.
Contribuyentes con
derecho a la aplicación de los mínimos por descendientes o ascendientes con
discapacidad.
Requisitos
Título de familia
numerosa y/o certificado de discapacidad: los solicitantes deben comprobar que
cuentan con la documentación
acreditativa de familia numerosa y el certificado de discapacidad del
ascendiente o descendiente. Las Comunidades Autónomas enviarán directamente
esta documentación a la Agencia Tributaria.
Número de
Identificación Fiscal (NIF) de todos los solicitantes, así como de los
descendientes y ascendientes con discapacidad. Para menores de 14 años que no
cuenten con NIF se podrá solicitar un NIF con la letra ‘K’ de menores en las
oficinas de la Agencia Tributaria.
Alta en la
Seguridad Social o mutualidad y plazos mínimos de cotización (en las solicitudes
colectivas basta con que el requisito lo cumpla quien figure como primer
solicitante) Fuente:aeat