El 18 de noviembre
de 2015 se ha publicado en el BOE la Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre,
por la que se desarrollan para el año 2016 el método de estimación objetiva del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado
del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Se incluyen las
siguientes novedades:
Nuevas magnitudes excluyentes de carácter general:
Volumen de ingresos
en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para el
conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y
forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no
obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de
expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 125.000 euros.
Volumen de ingresos
para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros.
Volumen de compras
en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones
de inmovilizado, superior a 250.000 euros.
Nuevas magnitudes excluyentes específicas: para las actividades de
transporte de mercancías por carretera (epígrafe
722) y los servicios de mudanzas (epígrafe
757) el límite disminuye de 5 a 4 vehículos cualquier día del año.
Exclusión de las actividades incluidas en las divisiones 3, 4 y 5
de la sección primera de las Tarifas del IAE sujetas a retención del 1% en 2015.
Respecto al Impuesto
sobre el Valor Añadido, se mantienen para 2016 los importes de los módulos
aplicables para el 2015 así como la reducción establecida para las actividades
desarrolladas en Lorca.
Respecto al Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas:
Con excepción de las
actividades incluidas en las divisiones 3, 4 y 5 de la sección primera de las
Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas a las que sea de aplicación
la retención del 1 por ciento prevista en el artículo 101.5 d) de la Ley del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas (mencionadas anteriormente), se mantienen el
resto de las actividades que son susceptibles de estar incluidas en el método
de estimación objetiva del IRPF a las que les serán de aplicación, según cada
caso, el régimen simplificado, el régimen especial de la agricultura, ganadería
y pesca o el régimen del recargo de equivalencia del Impuesto sobre el Valor
Añadido.
Se mantiene para el
ejercicio 2016 la reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento
neto de módulos prevista en la disposición adicional trigésima sexta de la
LIRPF.
Asimismo, se
mantiene la reducción sobre el rendimiento neto calculado por el método de
estimación objetiva para las actividades económicas desarrolladas en el término
municipal de Lorca.
La cuantía de los
módulos y los índices de rendimiento neto de las actividades se mantienen para
el 2016. No obstante, se modifican los índices aplicables al cultivo de la
patata y la ganadería de bovino de leche que son objeto de rebaja. (Fuente Agencia Tributaria)
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