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jueves, 26 de febrero de 2015

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y LOS SEGUROS - HACIENDA

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y los Seguros.
Existen multitud de seguros, que cubren todo tipo de riesgos. Lo que abundan son paquetes cerrados de coberturas de riesgo que deberás contratar. Salvo que tengas un gran “poder de negociación”, casi es imposible asegurar únicamente el riesgo de incendio.
¿Los seguros son deducibles del Irpf? Me refiero a las personas físicas, a los ciudadanos de a pie. No entro en consideraciones para las sociedades mercantiles. Veamos:
El seguro de coche: Este es el divo de los seguros, está presente en la vida de cuasi todos los obligados tributarios a efectos del Irpf. Es un seguro obligatorio (mínimo). Por muy obligatorio que sea, no se puede deducir en el Irpf, con una excepción para los trabajadores autónomos, que utilicen el coche para su actividad comercial/profesional; pensemos en un autónomo de transportes, un agente comercial, etc. y que no sea para uso personal. En este caso será un gasto más a deducir de los ingresos (facturación total).
Los seguros que tienen que ver con la salud: El seguro de salud es voluntario y como norma general no son deducibles del Impuesto sobre la Renta de las Personas Física. Hay matices a la norma general y se refiere a los autónomos. Si eres autónomo, podrás deducir hasta 500€ por persona en los seguros de salud (el propio autónomo, hijos y cónyuge)
El tema de la vivienda habitual hipotecada y los dichosos seguros que tienes que contratar: Dos por los menos son exigidos por cualquier entidad bancaria (seguro de hogar, no de incendios y seguro de vida). Aquí hubo modificaciones del impuesto (a peor para los hipotecados). La deducción por adquisición por vivienda habitual solo se aplica a las adquiridas con anterioridad al año 2014; tipo único del 15%. Si la entidad financiera te obliga a contratar un seguro de hogar, el importe pagado, puede ser incluido dentro de las cantidades satisfechas por adquisición de vivienda habitual (amortización + intereses + seguro hogar) hasta un determinado límite.
Si además tu banco que exige un seguro de vida ligado a la hipoteca, también lo podrás deducir en este mismo apartado.
DAVH = 15% (Intereses + Amortización + Hogar + Vida)
Límite: (Intereses + Amortización + Hogar + Vida) < ò = 9.020,00€ cada declaración individual (si eliges individual). En declaración conjunta serán 9.020,00€
Los planes de previsión asegurados: entraríamos en el apartado de los seguros vida/ahorro. Los planes de previsión asegurados, conocidos como los PPA,s tienen una fiscalidad semejante a los planes de pensiones. Si tienes menos de 55 años, podrás deducir aportaciones hasta 10.000,00€; a partir de esta edad, el límite se fija en 12.500,00€. Estos límites e importes son para el ejercicio fiscal de 2014. Para 2015, la cosa se simplifica y solamente se podrán deducir hasta 8.000,00€ con independencia de la edad.
¿Y si tengo una vivienda alquilada? Al ser arrendador de una vivienda y pago el seguro de hogar, en el apartado correspondiente, minoraré el importe de la prima pagada del importe recibido de alquiler.

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