Derechos del Tomador y Asegurado. Dominus Negotii. Derechos del
Asegurado a disponer del Contrato de Seguro cuando Tomador y Asegurado no
coinciden.
De acuerdo con el artículo 7 de
la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, si el tomador
del seguro y el asegurado son personas distintas, las obligaciones
y los deberes que derivan del contrato corresponden al tomador del seguro, salvo aquellos que por su naturaleza deban ser
cumplidos por elasegurado [...]. Los derechos que derivan del contrato corresponderán al asegurado o, en su caso, al beneficiario, salvo los especiales derechos del tomador en los seguros devida.
Por consiguiente, y de acuerdo con este artículo, la titularidad del contrato corresponde al tomador del
seguro y los deberes y obligaciones contractuales recaen sobre él, al tiempo
que le corresponden los derechos de disposición del contrato, de
forma que, en principio, puede modificarlo, resolverlo o abandonarlo.
El último párrafo de este artículo reconoce, sin embargo,
la existencia de los derechos del
asegurado en el caso especial en que el asegurado y el tomador del seguro sean
personas distintas. Aquí se está
reconociendo como derecho esencial del asegurado el cobro de la indemnización
en los seguros de daños, ya que es el asegurado y no el tomador el
titular del interés asegurado.
El tomador de un seguro, sea por cuenta propia o por
cuenta ajena, es el verdadero dominus negotii, en cuanto que es la persona a quien corresponde el cumplimiento
de los deberes y obligaciones nacidos de la ley y el contrato de seguro, y
principalmente el pago de la prima como obligación fundamental. Como tal dominus
negotii del contrato, tiene
la facultad de disposición de la relación contractual, entendiendo como tal la
facultad decisoria de la existencia misma del vínculo contractual
(consentimiento a la suscripción, denuncia posterior, prórroga y resolución del
contrato) y la facultad de modificar el contenido.
Pero cuando el contrato se suscribe entre una aseguradora y una persona
jurídica que figura como tomador
del seguro, y los asegurados son un colectivo delimitado por una característica común a todos ellos, ya sea por ser miembros
de una empresa o colegio profesional, clientes de una entidad financiera, etc.,
es necesario determinar previamente, si la que figura como
entidad tomadora es el verdadero dominus negotii,
y por tanto ostenta en los referidos contratos la verdadera posición de tomador
por cuenta ajena tal como recoge el mencionado artículo 7 de
la ley.
Siendo el tomador del contrato la persona a la que se le impone
el deber de cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, y
estando dentro de estas especialmente la del pago de la
prima, se puede determinar que si el asegurado es el que realiza el abono de
ésta, así como otro tipo de obligaciones, como prestar el consentimiento a la
contratación o, la de la declaración del riesgo, el tomador del contrato, como dominus negotii, no es la persona jurídica que figura como tomador en el
contrato de seguro, sino el asegurado que aparece en el boletín de adhesión,
que es la persona a quien se le impone el cumplimiento de las obligaciones principales derivadas del contrato. Lo anterior
determina que no le corresponde a la persona jurídica que aparentemente figura
como tomadora el poder de disposición sobre las respectivas relaciones
contractuales, sino al asegurado, y por tanto será a él al que se le atribuya
el poder de disposición sobre el contrato, al revertir en éste la verdadera condición
de dominus negotii a todos los efectos. (Fuente: dgsfp)
Dominus nogotii: Persona a favor de quien se gesta un negocio
con o sin mandato de ésta.
Gestión de negocios (en latín, "la gestión de los
negocios") es una forma de agencia voluntaria espontánea en que un
interventor, el gestor, actúa en nombre y en beneficio de un director (dominus
negotii), pero sin el previo consentimiento de este último. El gestor sólo
tiene derecho al reembolso de los gastos y no a la remuneración. El principio es
que la gestión de negocios pretende ser un acto de generosidad y amistad y no
permitir que el gestor de beneficiarse de su intromisión. Este tipo de
intervención se clasifica como un cuasi-contrato y se encuentra en las jurisdicciones de
derecho civil y en los sistemas mixtos (por ejemplo, los escoceses, de
Sudáfrica, y las leyes de Filipinas).
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