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jueves, 19 de octubre de 2017

IDENTIFICADOR ENTIDAD JURÍDICA LEI - LA IMPORTANCIA DE OBTENER EL CÓDIGO LEI

El identificador de entidad jurídica (LEI, por sus siglas en inglés) es un sistema de identificación universal y unívoco de entidades legales, concebido en particular para aquellas organizaciones que son parte de un contrato financiero. Ante las dificultades evidenciadas durante la crisis de Lehman Brothers para conocer y evaluar adecuadamente las interdependencias existentes en los mercados financieros globales, el G20 puso en marcha el proyecto LEI con el fin de dotar a estos mercados de una mayor transparencia. El objetivo último es mejorar la evaluación y gestión del riesgo sistémico, al ofrecer una visión más precisa y completa de los riesgos asumidos por cada participante. Asimismo, el LEI contribuirá a mejorar la gestión del riesgo por parte de las propias entidades y a facilitar los procesos de resolución de las mismas.

El LEI está basado en las especificaciones del estándar ISO 17442, que determina la estructura del identificador (código alfanumérico de 20 posiciones), así como la información básica que debe recoger (nombre oficial de la entidad, dirección de la matriz, fecha de asignación del LEI…). Esta información básica ha ido ampliándose a medida que se ha avanzado en el diseño del sistema. Adicionalmente, desde mayo de 2017 se ha empezado a incorporar de manera gradual información adicional, relativa a las relaciones de propiedad entre entidades. Dado que uno de los rasgos fundamentales del LEI es su vocación de bien público, tanto el código como la información que no está sujeta a restricciones de confidencialidad son de acceso libre.

La iniciativa ha supuesto no sólo crear el elemento identificador, sino también un sistema de gestión en torno al mismo a fin de proteger los objetivos de política pública y al tiempo fomentar la participación activa del sector privado. Se sigue para ello un modelo de gobierno de naturaleza federal organizado en tres niveles:
Regulatory Oversight Committee (ROC): formado por autoridades que representan a las cuatro regiones identificadas (América, Asia-Pacífico, África y Europa), es el responsable último del LEI. Desde su constitución, España es miembro de pleno derecho del ROC a través del Banco de España.
Global Legal Entity Identifier Foundation (GLEIF): fundación sin ánimo de lucro designada como Unidad Operativa Central (COU) y sobre la que recae el encargo de gestionar el sistema bajo la supervisión del ROC. Como tal, es la responsable de asegurar la aplicación de estándares operativos uniformes, la implantación y uso del LEI en línea con los principios acordados y de promover su progresiva adopción en el mercado.
Local Operating Units (LOU): entidades públicas o privadas encargadas de implantar el LEI a nivel local, proporcionando el identificador a las entidades que lo soliciten y actuando como registro de la información de referencia que acompaña a dicho código.

En enero de 2013 se formó el ROC y, a fin de poner el sistema en marcha lo antes posible, se implantó una solución provisional que ha permitido a los denominados pre-LOU emitir unos códigos equivalentes (pre-LEI). En la actualidad el GLEIF está trabajando en acreditar tanto a los pre-LOU existentes a fin de que se conviertan en LOU y puedan así conformar el sistema definitivo, como en certificar a nuevas organizaciones que quieran comenzar a prestar servicios de LOU.

En el caso de España, los identificadores interinos son emitidos y gestionados por el Registro Mercantil.

En el contexto europeo se requirió en un primer momento el uso del código LEI para identificar a las partes de un contrato de derivados en el marco de la obligación de reporte a los registros de operaciones (Trade Repositories). Posteriormente, la Autoridad Bancaria Europea (EBA, por sus siglas en inglés) recomendó también el uso de este identificador a efectos de reporte en el ámbito de la supervisión bancaria. A lo largo de los últimos años el uso del LEI para fines regulatorios ha ido extendiéndose. El GLEIF hace un seguimiento periódico de todas estas iniciativas normativas y publica una listado en su página web. (Fuente Banco de España)

martes, 24 de noviembre de 2015

FONDO DE GARANTÍA DE INVERSIONES FOGAIN

El Fondo de Garantía de Inversiones (FOGAIN) ofrece una indemnización a los inversores de sus entidades adheridas en determinados supuestos.
Están asegurados por el FOGAIN los clientes de los siguientes tipos de entidades:
Empresas de servicios de inversión autorizadas en España.
Sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva (SGIIC) que decidan desarrollar la actividad de gestión de carteras.
Sucursales de empresas de inversión con sede social en un Estado no miembro de la Unión Europea autorizadas para operar en España y que no acrediten su pertenencia a un fondo similar en su país de origen.
Para las entidades de crédito, existen los fondos de garantía de depósitos que ofrecen garantías equivalentes a los clientes de dichas entidades.
VER FOLLETO INFORMATIVO EDITADO POR LA COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES