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martes, 5 de abril de 2022

INFORMACIÓN DEL NOTARIO AL FIRMAR UNA HIPOTECA

El préstamo hipotecario que vas a firmar y su garantía (la casa que vas a adquirir) deben constar en documento público para quedar legalmente constituidos. Y para ello, la intervención de un notario se convierte en un acto imprescindible.
Eso sí, recuerda que el prestatario dispone de libertad de elección de la notaría y que las entidades financieras no pueden imponerla.
La Ley 5/2019Abre en ventana nueva de contratos de crédito inmobiliario obliga al notario a ofrecer una información exhaustiva de la hipoteca constituida, además de dar fe de su constitución
El notario debe verificar la entrega de la documentación exigida (Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN) y la Ficha de advertencias Estandarizadas (FiAE)) en los plazos establecidos.
Debe responder a las cuestiones planteadas por el prestatario y, en todo caso, prestar asesoramiento personalizado sobre la documentación que le ha sido facilitada por parte de la entidad.
Debe realizar un test al prestatario sobre la documentación entregada y la información suministrada.
Finalmente, extenderá un acta en la que se recogerán los detalles del asesoramiento brindado y en la que se destacará que el prestatario ha comprendido y aceptado la documentación sobre la hipoteca que el banco ha entregado. Sin esta acta, no habrá escritura.
Este asesoramiento personalizado del notario, derivado de la nueva ley hipotecaria, es obligatorio y gratuito, por ello, no podrá sumarse a la minuta establecida por la constitución de la hipoteca.
Por esta razón, no te extrañes si el notario te examina sobre tu conocimiento de los términos de la operación: es un requisito legal destinado a mejorar la transparencia y, por lo tanto, tu protección.
(Fuente:BE)

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