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jueves, 27 de febrero de 2025

LÍNEA DE AVALES PARA ADQUISICIÓN DE PRIMERA VIVIENDA DE JÓVENES Y FAMILIAS CON MENORES A CARGO

AVALES ICO PARA HPOTECAS A FORMALIZAR EN ESTE AÑO 2025 (JOVENES Y FAMILIAS)
La línea de avales ICO es una buena ayuda para los jóvenes y familias que tengan menores a su cargo. Puede ser una oportunidad para conseguir la primera vivienda habitual. Los jóvenes juntos con las familias, son los perdedores en una economía que benefia a las entidades de inversión.
Para solicitar avales ICO 2025 hay que tener en cuenta las condiciones y límites específicos de la línea y el importe máximo que se puedes solicitar.
Condiciones línea de avales ICO 2025:
  • Puede llegar a cubrir el 20% del importe de la hipoteca.
  • Puden ser del 25% del préstamo hipotecario si la vivienda adquirida tiene la certificación energética A, B, C, D. (Una de estas certificaciones).
  • Si el ICO concede el aval, la entidad financiera puede financiar hasta el cien por cien del valor de compra (tasación de la vivienda). Cubre la parte del préstamo que supere el 75% (en viviendas con certificación energética) y el 80% en el resto.
Cuantificar el valor máximo del préstamo hipotecario avalado por el ICO:
  • El importe máximo está condicionado a un límite máximo por comunidad autónoma. No se puede superar este límite. (Al final una tabla de importes máximos según comunidad)
  • El importe avalado por el ICO, no puede ser superior al cien por cien del valor de la tasación o el valor de compra o adquisición de la primera vivienda habitual. Siempre se tomará el menor de los dos.
  • La entidad financiera tomará como referencia para calcular el importe máximo de la hipoteca el importe más bajo (tasación o adquisición).
Otras condiciones:
  • Estos avales tienen una vigencia máxima de 10 años desde que se formaliza la hipoteca.
  • El préstamo hipotecario puede ser superior a los 10 años. La cobertura se mantiene durante los primeros diez años.
  • El hipotecado siempre va a tener que devolver el cien por cien del préstamo.
Segmento de población y requisitos para solicitar el aval ICO 2025 (Fuente ICO)
  • Estos nuevos avales del ICO para la adquisición de una primera vivienda los pueden pedir, por una parte, los jóvenes de hasta 35 años en el momento de la formalización de la hipoteca. En el caso de compra por parte de dos jóvenes, este requisito de edad se aplica a ambos.
  • Por otra parte, disponen de acceso las familias, con independencia de la edad de los miembros que la compongan, que tengan menores a su cargo.
  • Tanto jóvenes como familias con menores deben adquirir una primera vivienda habitual y permanente en España, y cumplir con los requisitos establecidos para esta línea de avales.
  • Los adquirientes de viviendas deben ser personas físicas y mayores de edad, con residencia legal en España de manera continua e ininterrumpida durante los dos años anteriores a la solicitud del préstamo.
  • Los ingresos individuales no pueden superar los 37.800 euros brutos al año (4,5 veces el IPREM). En el caso de que la vivienda sea adquirida por dos personas, el límite de ingresos se elevará al doble. Es decir, los ingresos de los dos adquirientes no podrán exceder, en conjunto, la suma del límite establecido para cada uno de ellos.
  • En el caso del programa de familias con menores, dicho límite se incrementará en 0,3 veces el IPREM (2.520 euros brutos anuales) por cada menor a cargo y, además, en el caso de familia monoparental el límite se podrá aumentar en un 70% adicional.
  • El límite de patrimonio del avalado será de un máximo de 100.000 euros.
  • No podrán acogerse a esta línea de avales quienes ya sean propietarios de otra vivienda con anterioridad, independientemente de la forma de adquisición de esta. No obstante, con excepción de lo anterior, sí podrán acogerse quienes, cumpliendo los requisitos, concurran en algunas de estas circunstancias:
  • Cuando el derecho de propiedad recaiga sobre una parte alícuota de la vivienda y este porcentaje se haya obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento.
  • Para aquellas personas que, siendo titulares de una vivienda, acrediten su no disponibilidad por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad, o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de las personas que formen parte de su unidad de convivencia.
  • El aval se podrá mantener dentro de los límites establecidos en el convenio siempre que sea la vivienda habitual del beneficiario o beneficiaria, con la excepción de las circunstancias mencionadas anteriormente que puedan exigir el cambio de vivienda.

Fuente: elaboracion propia. Datos ICO. Límite autónomico