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jueves, 18 de junio de 2026

¡¡¡ESTOY EN DESCUBIERTO!!!

Una característica de la cuenta corriente es la posibilidad de que la entidad financiera atienda los recibos o pagos que hemos autorizado, aunque no tengamos el suficiente saldo de dinero para ello: Es lo que se llama descubierto en cuenta y es un crédito que nos concede el banco.
Existen dos tipos de descubierto:
  • Descubierto expreso: Se recoge en el contrato de cuenta y es un pacto mediante el cual la entidad nos  concede un crédito en forma de descubierto hasta un límite determinado. En este caso, es necesario tu consentimiento. Si no está pactado, no hay posibilidad de descubierto.
  • Descubierto tácito: En este caso, la entidad te concede un crédito para atender los pagos aún sin tener saldo para ello, para evitar inconvenientes innecesarios y trastornos (ejemplo la devolución de los recibos, agua, gas, electricida, etc.). Aunque no existe un acuerdo previo, es una práctica bancaria muy habitual.
En general, no será necesaria la autorización del titular de la cuenta para la concesión de un descubierto tácito, pero se considera una buena práctica bancaria que la entidad te ofrezca la posibilidad de desautorizar esta concesión.
Todos, en alguna ocasión hemos tenido un despiste, una falta de previsión de fondos y nos vemos en la necesidad de utilizar el descubierto en cuenta para hacer frente a nuestras obligaciones de pago. En este caso como consumidores, debemos de tener claro la entidad puede cobrarnos:
  • Comisiones e intereses pactados en el contrato.
  • Comisión por descubierto:
    • La comisión por descubierto es una comisión que nos cobra la entidad por admitir cargos en nuestra cuenta bancaria si no tienes saldo suficiente.
    • Se suele calcular sobre el mayor saldo deudor de la cuenta en el periodo de liquidación.
    • No se puede cobrar si el descubierto es como consecuencia de las distintas fechas de valoración o porque hayan cargado comisiones en la cuenta.
    • Requisitos que se deben cumplir para cobrar esta comisión:
      • Las comisiones que cobran las entidades son libres, salvo en los casos en los que están limitadas legalmente.
      • En el caso de la comisión de descubierto en cuenta de consumidores, dicha comisión junto con los intereses que está limitada por la ley 16/2011 a un importe máximo de 2,5 veces el "interés legal del dinero".
      • Para que la entidad pueda cobrar esta comisión deben informarnos previamente sobre sus condiciones y tienemos que aceptarlas expresa o tácitamente.
      • Tiene un límite legal de forma que la entidad puede cobrarnos como máximo dos veces y medio el interés legal del dinero.
      • Normalmente se aplica sobre el mayor saldo deudor de todo el período de liquidación.
      • Es incompatible con cualquier comisión de apertura o similar.
      • No es aplicable en los descubiertos por valoración (*****)
      • No puede cobrarnos más de una vez, aunque se generen varios descubiertos dentro de un mismo período de liquidación.
El banco debe facilitarnos la información necesaria comprobar que lo que pagamos es lo correcto:
  • El período que tienes para regularizar el saldo, con un plazo mínimo.
  • La posible repercusión de los gastos por reclamación si no regularizas el saldo.
  • El cargo de comisiones en cuentas inactivas, o la ejecución de un embargo, no deben producir un descubierto en cuenta.
  • El descubierto tiene un coste elevado y no deberíamos utilizarlo como una forma de financiación habitual. Busquemos otras alternativas mucho más económica.
  • También podemos decirle a nuestra entidad que no realice pagos o cargue recibos en descubierto, tanto a la hora de contratar como posteriormente.
(*****) Según los criterios de buenas prácticas del Banco de España, un descubierto por valoración (también conocido como descubierto técnico) se produce cuando tu cuenta corriente se queda en números rojos debido a la diferencia temporal entre la fecha contable (cuando se registra un movimiento) y la fecha de valor (cuando el dinero genera o deja de generar intereses).
El ejemplo clásico ocurre cuando ingresas un cheque: el saldo aparece de forma contable inmediatamente, pero la fecha de valor tarda uno o dos días en ser efectiva. Si gastas ese dinero antes de que llegue la fecha de valor, el sistema informático detecta un saldo negativo real, generando este tipo de descubierto.
Fuente: Banco de España Eurosistema

martes, 24 de mayo de 2022

TIPO DE INTERÉS = PRECIO DEL DINERO - TIPOS DE INTERÉS QUE PUBLICA EL BANCO DE ESPAÑA

El tipo de interés es el precio del dinero, lo que nos cuesta si nos lo prestan o lo que nos produce si somos nosotros quienes lo prestamos o lo invertimos en un depósito. Pero la variedad de tipos es muy amplia, dependiendo de los productos financieros a los que se aplican y de su forma de cálculo:
1.-) Tipos de interés que las entidades aplican a sus productos bancarios
Estos son los tipos que aplican en realidad las entidades y que debemos pagar por el dinero que nos han prestado (por ejemplo, una hipoteca, el crédito de la tarjeta, y un préstamo personal) y que nos pagarán cuando depositamos nuestro dinero (cuenta, plazo fijo, cuenta corriente remunerada, etc.). Las entidades son libres de fijar su cuantía, pero tendrán que aplicar lo acordado en el contrato.
Las entidades están obligadas a informar al Banco de España sobre los tipos que aplican. Por lo tanto, las estadísticas que sobre ellos elabora el supervisor nacen de la información que los propios bancos remiten. Las entidades están obligadas a enviar la información cumpliendo con unos formatos estadísticos rigurosos, en virtud del principio de transparencia.
2.-) Tipos de referencia oficiales
Para determinadas operaciones a tipo de interés variable, principalmente en el mercado hipotecario, se aplican los tipos de interés que llamamos oficiales, y que se emplean como referencia en este tipo de operaciones. El más popular es el euríbor, al que se referencian en nuestro país la mayoría de las hipotecas.Tipos de referencia oficiales del mercado hipotecario (se suelen utilizar como referencia en las operaciones a tipo de interés variable):
    a) Euríbor a un año. Es el índice más utilizado como referencia en los préstamos hipotecarios para calcular la revisión de los tipos de interés variable. Se define como la media aritmética simple mensual de los valores diarios del índice de referencia euríbor que figura en el anexo del Reglamento de ejecución (UE) 2016/1368 de la Comisión de 11 de agosto de 2016, por el que se establece una lista de los índices de referencia cruciales utilizados en los mercados financieros. El Banco de España dejará de realizar los cálculos simples para la obtención de la media mensual, y pasará a publicar y replicar la información elaborada por el administrador de dicho índice, el European Money Markets Institute (EMMI).
    b) Euríbor a una semana, un mes, tres meses, seis meses. Para cada uno de los plazos, se define como la media aritmética simple mensual de los valores diarios del índice de referencia euríbor, que figura en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1368 de la Comisión, de 11 de agosto de 2016 por el que se establece una lista de los índices de referencia cruciales utilizados en los mercados financieros.
Estas medias son calculadas por el European Money Markets Institute (EMMI).
    c) Tipo de rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda pública. Se calculará mensualmente por Sociedad de Bolsas, SA, perteneciente al grupo Bolsas y Mercados Españoles. Hasta la publicación del índice calculado por Sociedad de Bolsas, SA, el Banco de España mantendrá su cálculo que viene dado por los rendimientos obtenidos en el mercado secundario, en las operaciones realizadas con los títulos de deuda pública de plazo entre dos y seis años.
    d) Permuta de intereses/Interest Rate Swap, IRS al plazo de cinco años. Es la media simple mensual de los tipos de interés diarios del tipo anual para swap de intereses, para operaciones denominadas en euros, con vencimiento a cinco años, calculados Inertes por la IBA (ICE Benchmark Administration) y publicados en su página web bajo el identificador de serie EUR Rates 1200.
    e) Tipo de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, IRPH concedidos por el conjunto de las entidades de crédito. Es un índice frecuente para la revisión de tipos en los préstamos hipotecarios a interés variable. Es la media simple de los tipos de interés medios ponderados de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria de plazo igual o superior a tres años para la adquisición de vivienda libre iniciadas o renovadas por los bancos y cajas de ahorro en el mes a que se refiere el índice. En el cálculo de la media se utilizan tipos anuales equivalentes.
    f) Tipo medio de los préstamos hipotecarios entre uno y cinco años, concedidos por las entidades de crédito en la zona del euro. Es la media aritmética ponderada por el volumen de operaciones, de los tipos de interés aplicados a las nuevas operaciones de préstamo o crédito a vivienda en las que se prevea un período de fijación del tipo de interés de entre uno y cinco años, realizados en euros con hogares residentes en la zona del euro.
    g) Tipo de interés de referencia basado en el Euro short-term rate (€STR). Este índice se define como el tipo de interés a distintos plazos que el BCE elabora basado en el tipo de interés euro short-term rate (€STR) y lo publica el BCE a través de su Statitical Data Warehouse (SDW), o en cualquier otro medio por el que difunda dicha información.
El cálculo de estos tipos se realiza siguiendo unas fórmulas establecidas. El Banco de España los publica mensualmente en su web y los envía al BOE para su validación.
    h) Tipos de referencia aplicables para el cálculo de valor de mercado en la compensación por riesgo de tipo de interés
La publicación de estos tipos responde a una finalidad muy concreta: cuando decidimos cancelar total o parcialmente la hipoteca antes de su vencimiento. En estos casos, la entidad nos puede cobrar una compensación por riesgo de tipo de interés en el caso de los tipos de mercado sean, en el momento de la cancelación, menores que el firmado en el contrato de la hipoteca.
El cálculo de estos tipos se realiza siguiendo unas fórmulas establecidas. El Banco de España los publica mensualmente en su web y los envía al BOE para su validación.
3.-) Tipos de referencia públicos. En general son tipos que establecen las autoridades y se usan como referencia para diferentes finalidades:
    a) Interés legal
Si te has retrasado en algún pago y te reclaman un recargo, penalización o indemnización por ello, se te aplicará el tipo de interés legal del dinero. Este tipo de referencia sirve, además, de referencia para normas legales y pactos en contratos.
Se fija anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. En caso de prórroga presupuestaria, se mantienen los del año anterior. Actualmente el interés legal del dinero en 2021 es el mismo que ha estado vigente en 2020: el 3%, etc.....
    b) Interés de demora a efectos tributarios
Si te retrasas en tus pagos con Hacienda, el tipo que te aplicarán será el tipo de interés legal incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro distinto.
    c) Interés de demora para operaciones comerciales
Para combatir la morosidad en las operaciones comerciales entre empresas o entre empresas y la Administración, que perjudican a los acreedores, la norma establece un tipo que se aplicará siempre que no se haya pactado ninguno en el contrato. (Fuente: Banco de España)
Fuente: Banco España Tipos de interés oficiales de referencia en el mercado hipotecario