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jueves, 18 de junio de 2026

¡¡¡ESTOY EN DESCUBIERTO!!!

Una característica de la cuenta corriente es la posibilidad de que la entidad financiera atienda los recibos o pagos que hemos autorizado, aunque no tengamos el suficiente saldo de dinero para ello: Es lo que se llama descubierto en cuenta y es un crédito que nos concede el banco.
Existen dos tipos de descubierto:
  • Descubierto expreso: Se recoge en el contrato de cuenta y es un pacto mediante el cual la entidad nos  concede un crédito en forma de descubierto hasta un límite determinado. En este caso, es necesario tu consentimiento. Si no está pactado, no hay posibilidad de descubierto.
  • Descubierto tácito: En este caso, la entidad te concede un crédito para atender los pagos aún sin tener saldo para ello, para evitar inconvenientes innecesarios y trastornos (ejemplo la devolución de los recibos, agua, gas, electricida, etc.). Aunque no existe un acuerdo previo, es una práctica bancaria muy habitual.
En general, no será necesaria la autorización del titular de la cuenta para la concesión de un descubierto tácito, pero se considera una buena práctica bancaria que la entidad te ofrezca la posibilidad de desautorizar esta concesión.
Todos, en alguna ocasión hemos tenido un despiste, una falta de previsión de fondos y nos vemos en la necesidad de utilizar el descubierto en cuenta para hacer frente a nuestras obligaciones de pago. En este caso como consumidores, debemos de tener claro la entidad puede cobrarnos:
  • Comisiones e intereses pactados en el contrato.
  • Comisión por descubierto:
    • La comisión por descubierto es una comisión que nos cobra la entidad por admitir cargos en nuestra cuenta bancaria si no tienes saldo suficiente.
    • Se suele calcular sobre el mayor saldo deudor de la cuenta en el periodo de liquidación.
    • No se puede cobrar si el descubierto es como consecuencia de las distintas fechas de valoración o porque hayan cargado comisiones en la cuenta.
    • Requisitos que se deben cumplir para cobrar esta comisión:
      • Las comisiones que cobran las entidades son libres, salvo en los casos en los que están limitadas legalmente.
      • En el caso de la comisión de descubierto en cuenta de consumidores, dicha comisión junto con los intereses que está limitada por la ley 16/2011 a un importe máximo de 2,5 veces el "interés legal del dinero".
      • Para que la entidad pueda cobrar esta comisión deben informarnos previamente sobre sus condiciones y tienemos que aceptarlas expresa o tácitamente.
      • Tiene un límite legal de forma que la entidad puede cobrarnos como máximo dos veces y medio el interés legal del dinero.
      • Normalmente se aplica sobre el mayor saldo deudor de todo el período de liquidación.
      • Es incompatible con cualquier comisión de apertura o similar.
      • No es aplicable en los descubiertos por valoración (*****)
      • No puede cobrarnos más de una vez, aunque se generen varios descubiertos dentro de un mismo período de liquidación.
El banco debe facilitarnos la información necesaria comprobar que lo que pagamos es lo correcto:
  • El período que tienes para regularizar el saldo, con un plazo mínimo.
  • La posible repercusión de los gastos por reclamación si no regularizas el saldo.
  • El cargo de comisiones en cuentas inactivas, o la ejecución de un embargo, no deben producir un descubierto en cuenta.
  • El descubierto tiene un coste elevado y no deberíamos utilizarlo como una forma de financiación habitual. Busquemos otras alternativas mucho más económica.
  • También podemos decirle a nuestra entidad que no realice pagos o cargue recibos en descubierto, tanto a la hora de contratar como posteriormente.
(*****) Según los criterios de buenas prácticas del Banco de España, un descubierto por valoración (también conocido como descubierto técnico) se produce cuando tu cuenta corriente se queda en números rojos debido a la diferencia temporal entre la fecha contable (cuando se registra un movimiento) y la fecha de valor (cuando el dinero genera o deja de generar intereses).
El ejemplo clásico ocurre cuando ingresas un cheque: el saldo aparece de forma contable inmediatamente, pero la fecha de valor tarda uno o dos días en ser efectiva. Si gastas ese dinero antes de que llegue la fecha de valor, el sistema informático detecta un saldo negativo real, generando este tipo de descubierto.
Fuente: Banco de España Eurosistema

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