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jueves, 18 de junio de 2026

¡¡¡ESTOY EN DESCUBIERTO!!!

Una característica de la cuenta corriente es la posibilidad de que la entidad financiera atienda los recibos o pagos que hemos autorizado, aunque no tengamos el suficiente saldo de dinero para ello: Es lo que se llama descubierto en cuenta y es un crédito que nos concede el banco.
Existen dos tipos de descubierto:
  • Descubierto expreso: Se recoge en el contrato de cuenta y es un pacto mediante el cual la entidad nos  concede un crédito en forma de descubierto hasta un límite determinado. En este caso, es necesario tu consentimiento. Si no está pactado, no hay posibilidad de descubierto.
  • Descubierto tácito: En este caso, la entidad te concede un crédito para atender los pagos aún sin tener saldo para ello, para evitar inconvenientes innecesarios y trastornos (ejemplo la devolución de los recibos, agua, gas, electricida, etc.). Aunque no existe un acuerdo previo, es una práctica bancaria muy habitual.
En general, no será necesaria la autorización del titular de la cuenta para la concesión de un descubierto tácito, pero se considera una buena práctica bancaria que la entidad te ofrezca la posibilidad de desautorizar esta concesión.
Todos, en alguna ocasión hemos tenido un despiste, una falta de previsión de fondos y nos vemos en la necesidad de utilizar el descubierto en cuenta para hacer frente a nuestras obligaciones de pago. En este caso como consumidores, debemos de tener claro la entidad puede cobrarnos:
  • Comisiones e intereses pactados en el contrato.
  • Comisión por descubierto:
    • La comisión por descubierto es una comisión que nos cobra la entidad por admitir cargos en nuestra cuenta bancaria si no tienes saldo suficiente.
    • Se suele calcular sobre el mayor saldo deudor de la cuenta en el periodo de liquidación.
    • No se puede cobrar si el descubierto es como consecuencia de las distintas fechas de valoración o porque hayan cargado comisiones en la cuenta.
    • Requisitos que se deben cumplir para cobrar esta comisión:
      • Las comisiones que cobran las entidades son libres, salvo en los casos en los que están limitadas legalmente.
      • En el caso de la comisión de descubierto en cuenta de consumidores, dicha comisión junto con los intereses que está limitada por la ley 16/2011 a un importe máximo de 2,5 veces el "interés legal del dinero".
      • Para que la entidad pueda cobrar esta comisión deben informarnos previamente sobre sus condiciones y tienemos que aceptarlas expresa o tácitamente.
      • Tiene un límite legal de forma que la entidad puede cobrarnos como máximo dos veces y medio el interés legal del dinero.
      • Normalmente se aplica sobre el mayor saldo deudor de todo el período de liquidación.
      • Es incompatible con cualquier comisión de apertura o similar.
      • No es aplicable en los descubiertos por valoración (*****)
      • No puede cobrarnos más de una vez, aunque se generen varios descubiertos dentro de un mismo período de liquidación.
El banco debe facilitarnos la información necesaria comprobar que lo que pagamos es lo correcto:
  • El período que tienes para regularizar el saldo, con un plazo mínimo.
  • La posible repercusión de los gastos por reclamación si no regularizas el saldo.
  • El cargo de comisiones en cuentas inactivas, o la ejecución de un embargo, no deben producir un descubierto en cuenta.
  • El descubierto tiene un coste elevado y no deberíamos utilizarlo como una forma de financiación habitual. Busquemos otras alternativas mucho más económica.
  • También podemos decirle a nuestra entidad que no realice pagos o cargue recibos en descubierto, tanto a la hora de contratar como posteriormente.
(*****) Según los criterios de buenas prácticas del Banco de España, un descubierto por valoración (también conocido como descubierto técnico) se produce cuando tu cuenta corriente se queda en números rojos debido a la diferencia temporal entre la fecha contable (cuando se registra un movimiento) y la fecha de valor (cuando el dinero genera o deja de generar intereses).
El ejemplo clásico ocurre cuando ingresas un cheque: el saldo aparece de forma contable inmediatamente, pero la fecha de valor tarda uno o dos días en ser efectiva. Si gastas ese dinero antes de que llegue la fecha de valor, el sistema informático detecta un saldo negativo real, generando este tipo de descubierto.
Fuente: Banco de España Eurosistema

jueves, 2 de enero de 2025

ICAC: (NRV9ª) TRATAMIENTO CONTABLE DE UNA PÓLIZA DE CRÉDITO Y DESCUBIERTOS EN CUENTAS CORRIENTES - Número BOICAC 98/JUNIO 2014-1



Fuente: elaboración propia

CONSULTA: Sobre el tratamiento contable de una póliza de crédito y un descubierto en cuenta corriente.

 

RESPUESTA:

 

La primera cuestión planteada se refiere al tratamiento contable de una póliza de crédito concedida a la sociedad y, en particular, al registro contable de las cantidades dispuestas. Asimismo se pregunta sobre las cuentas que deben utilizarse para reflejar la operación.

 

El Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, señala el momento en que procede registrar un pasivo financiero. Así, el apartado 5º. Criterios de registro o reconocimiento contable de los elementos de las cuentas anuales, del Marco Conceptual de la Contabilidad (MCC) del PGC, indica que:

 

“El registro de los elementos procederá cuando, cumpliéndose la definición de los mismos incluida en el apartado anterior, se cumplan los criterios de probabilidad en la obtención o cesión de recursos que incorporen beneficios o rendimientos económicos y su valor pueda determinarse con un adecuado grado de fiabilidad. Cuando el valor debe estimarse, el uso de estimaciones razonables no menoscaba su fiabilidad. En particular:

(…)

2. Los pasivos deben reconocerse en el balance cuando sea probable que, a su vencimiento y para liquidar la obligación, deban entregarse o cederse recursos que incorporen beneficios  o rendimientos económicos futuros, y siempre que se puedan valorar con fiabilidad.(…)”

 

Por su parte, el principio de devengo, contenido en el apartado 3º del MCC establece:

 

“Los efectos de las transacciones o hechos económicos se registrarán cuando ocurran, imputándose al ejercicio al que las cuentas anuales se refieran, los gastos y los ingresos que afecten al mismo, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro.”

 

De acuerdo con lo anterior, la empresa deberá reconocer un pasivo financiero por la póliza de crédito cuando se convierta en parte obligada, se cumplan los criterios de probabilidad en la cesión de recursos y siempre que dicho pasivo se pueda valorar con fiabilidad. En concreto, en el caso consultado las anteriores circunstancias parecen producirse a medida que se realiza la disposición de efectivo.

 

En concordancia con lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en el apartado 3.1.1 de la norma de registro y valoración (NRV) 9ª. “Instrumentos financieros” del PGC, la empresa registrará la deuda inicialmente por su valor razonable, que salvo evidencia en contrario equivaldrá al valor razonable de la contraprestación recibida ajustada por los costes de transacción que les sean directamente atribuibles. 

 

En el caso de que la empresa aplique el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre (PGC PYMES), habrá que considerar lo dispuesto en la NRV 9.2.1. Pasivos financieros a coste amortizado, y la valoración inicial de la deuda será al coste, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación recibida, ajustado por los costes de transacción que les sean directamente atribuibles, si bien, dichos costes, así como las comisiones financieras que se carguen a la empresa, podrán registrarse en la cuenta de pérdidas y ganancias en el momento inicial.

 

En cualquier caso, en la memoria de las cuentas anuales se deberá facilitar toda la información significativa sobre el tema objeto de consulta, de forma que aquéllas en su conjunto muestren la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa, en concreto se ajustará al caso consultado la información requerida en el caso de líneas o pólizas de crédito, es decir, el subapartado d) del apartado 9.2.3.d) de la memoria que señala:

 

“d) El importe disponible en las líneas de descuento, así como las pólizas de crédito concedidas a la empresa con sus límites respectivos, precisando la parte dispuesta.”

 

Por otra parte, a efectos del registro contable de las cantidades dispuestas, el PGC incorpora la cuenta 5201. “Deudas a corto plazo por crédito dispuesto”. No obstante, en relación con la cuenta indicada debe señalarse que su utilización no es obligatoria, ya que el artículo 2 del Real Decreto 1514/2007, por el que se aprueba el PGC, establece el carácter no vinculante de los movimientos contables incluidos en la quinta parte y de los aspectos relativos a la numeración y denominación de cuentas incluidos en la cuarta parte, excepto aquellos aspectos que contengan criterios de registro o valoración.

 

La segunda cuestión versa sobre una cuenta bancaria que presenta un descubierto y se pregunta sobre la forma de reflejar en contabilidad este saldo negativo de la cuenta corriente.

 

El saldo negativo de una cuenta corriente representa, desde un punto de vista económico, un pasivo para la sociedad que deberá reflejarlo en la cuenta correspondiente de acuerdo con esta naturaleza. En este sentido, el movimiento de la cuenta 572. “Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros.”, recogida en la quinta parte del PGC,  expresa:

 

Se excluirán de contabilizar en este subgrupo los saldos en los Bancos e instituciones citadas cuando no sean de disponibilidad inmediata, así como los saldos de disponibilidad inmediata si no estuvieran en poder de Bancos o de las instituciones referidas. También se excluirán los descubiertos bancarios que figurarán en todo caso en el pasivo corriente del balance.”

 

De acuerdo con lo indicado, el saldo negativo de la cuenta bancaria  figurará en el pasivo del balance formando parte de la partida “Deudas con entidades de crédito” del  epígrafe C.III “Deudas a corto plazo”.

Fuente: Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas

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