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sábado, 27 de diciembre de 2025

EL TRIBUNAL SUPREMO ESTRECHA EL CERCO FISCAL SOBRE LOS PRÉSTAMOS ENTRE FAMILIARES. CUIDADO CON LOS PRÉSTAMOS DE PADRES A HIJOS: HACIENDA PUEDE CONSIDERARLOS UNA GANANCIA PATRIMONIAL

El Tribunal Supremo ha consolidado un criterio jurisprudencial de gran impacto en la fiscalidad de los préstamos entre particulares, especialmente en el ámbito familiar. En una sentencia dictada el 27 de noviembre, refuerza la posición de la Agencia Tributaria en la práctica inspectora y aclara que un contrato privado de préstamo no basta, por sí solo, para justificar el origen de fondos ingresados en una cuenta bancaria si no se acredita de forma completa la trazabilidad del dinero.
Préstamos de padres a hijos.
El Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo) ha dictado una sentencia clave en lo referente a los préstamos entre familiares).
Subrayar que estos movimientos de dinero son perfectamente legales y bastante frecuentes. La justicia hace incapie en la trazabilidad de los fondos, con el fin de evitar que se oculten donaciones o ingresos injustificados.
El objetivo de la sentencia no es prohibir los préstamos entre familiares, sino evitar el fraude fiscal. El Tribunal Superemo establece con claridad que "un contrato privado de préstamo no es prueba suficiente para justificar el origen de los fondos".
Para que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria no intervenga, hay que demostrar de donde vienen los fondos y la forma de como han llegado al destinatario (prestatario).
Requisitos para garanticar la validez del préstamo ante la Hacienda Española:
  • El receptor (prestatario) deberá reflejar en su cuenta bancaria el ingreso y justificar su destino.
  • Salida de fondos (familiar prestamista). Tiene que acreditar que los fondos transferidos salieron de su patrimonio de forma lícita.
  • Tiene que existir trazabilidad. Claridad en el recorrido bancario (huella). Transferencias, traspasos, chegues nominativos, etc. que conecten a las partes directamente (padre prestamista con hijo prestatario.
  • En el flujo del dinero prestado tiene que existir una coherencia tanto cuantitativa como temporal. Fechas lógicas (próximas) de la entrada y salida de los fondos y una coincidencia exacta de la cantidad.
Los métodos informales de los préstamos entre padres e hijos no son aconsejables. La mejor forma de justificar estas operaciones es utilizar los mecanismos bancarios.
  • El Tribnal Supremo advierte que la entrega de efectivo y por otros métodos informales, dificultan la justificación.
  • Si no hay solidez en la conexión de la operación, la Agencia Tributaria puede calificar el importe como una ganancia patrimonial no justificada.
  • El Alto Tribunal exige: identificación inequívoca de los intervinientes (familiares), quien entrega el dinero y el medio de transmisión, un documento que acredite la operación (título jurídico) y la prueba clave, real de la transmisión. Tiene que existir una trazabilidad bancaria perfecta.
Tenemos que acudir al artículo 105 de la Ley General Tributaria que dice:
1. En los procedimientos de aplicación de los tributos quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo.
2. Los obligados tributarios cumplirán su deber de probar si designan de modo concreto los elementos de prueba en poder de la Administración tributaria.
En resumen. El artículo 105 de LGT dice que la carga de la prueba recae sobre el contribuyente que tiene que demostrar la naturaleza del movimiento y la licitud.
Consecuencias fiscales:
  • El préstamo familiar que cumple con lo establecido (bien documentado) está sujeto pero exento del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).
  • Si el préstamo no cumple y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria invalida la operación por falta de pruebas y justificación, el escenario cambia de forma radical:
    • Se produce un incremento de la Base Liquidable del perceptor. El importe recibido se suma a la Base General del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del receptor del dinero.
    • Tipos impositivos más elevados: Al aplicar tipos marginales, la carga fiscal puede ser bastante alta.
    • Sanciones e intereses de demora: Imposición de multa y pago de intereses.
Es importante tener presente que un solo contrato puede ser insuficiente para amparar y dar cobertura a varios ingresos.
  • Cada operación deberá tener su respaldo documental y una trababilidad bancaria independiente.
CLICAR Roj: STS 5378/2025 - ECLI:ES:TS:2025:5378

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