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viernes, 21 de julio de 2023

REAL DECRETO 668/2023 – REGLAMENTO DE PLANES Y FONDOS DE PENSIONES

El 20 de julio se ha publicado en el BOE el Real Decreto 668/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, para el impulso de los planes de pensiones de empleo.
El Real Decreto incorpora numerosos cambios relevantes, en otros, en los siguientes aspectos:
  1. Ampliación del ámbito subjetivo de los Planes de Pensiones de empleo y flexibilización de algunos aspectos de su régimen de funcionamiento, incluyendo en lo relativo a la designación de miembros de la comisión de control en los planes de promoción conjunta y a la multiadscripción.
  2. Reducción del ámbito de exigencia de la revisión financiero actuarial.
  3. Flexibilización de los activos aptos y de los coeficientes de inversión.
  4. Régimen de comisiones y gastos, incluyendo ciertas mejoras en la acumulación de comisiones por inversión en vehículos gestionados distintos a las IIC, además del tratamiento de los gastos de análisis financiero, de utilización de índices financieros y de análisis en materia de sostenibilidad.
  5. Equiparación del marco de los Fondos con Objetivo de rentabilidad a lo previsto en el ámbito de las IIC, en lo relativo a uso y valoración de derivados e información;
  6. Clarificación y flexibilización del régimen de valor liquidativo aplicable a efectos de entradas y salidas.
  7. Desarrollo de la Ley 12/2022, en lo relativo a funcionamiento de los Planes de Pensiones de empleo simplificados y de los Fondos de Pensiones de empleo de promoción pública.
    https://www.boe.es/boe/dias/2023/07/20/pdfs/BOE-A-2023-16728.pdf
    https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-3453&p=20230720&tn=1
    https://www.boe.es/buscar/pdf/2004/BOE-A-2004-3453-consolidado.pdf

domingo, 30 de octubre de 2022

CAMBIOS DE FISCALIDAD EN LOS PLANES DE PENSIONES APORTACIONES A PLANES DE PENSIONES EN LOS QUE EL CÓNYUGE ES TITULAR - PLANES DE PENSIONES A TRAVÉS DE LA RETRIBUCIÓN FLEXIBLE

Cambios en la fiscalidad de los planes de pensiones a partir del año 2022 con la entrada de los Presupuestos Generales de Estado para 2022 (PGE2022)
Hay modificaciones en los límites máximos de reducción por aportaciones a planes de pensiones individuales y de empleo.
El (PGE2022) se introdujo una rebaja de la limitación en los planes de pensiones hasta los 1.500,00 euros. En el año 2021 era de 2.000,00 euros.
Planes de empresa: Son los ofrecidos por la empresa a sus trabajadores. En este caso el límite para las empresas se eleva hasta los 8.500 euros. El umbral (aportaciones de empresa + trabajador) se mantiene en el mismo importe de 10.000,00 euros.
Hay una novedad en este apartado: Se le da al trabajador la opción de igualar su aportación a la de la empresa, sin que la suma supere los 8.500,00 euros.
Mención al caso de aportaciones a planes de pensiones en los que el titular es el cónyuge:
Si éste, no obtiene rendimientos netos del trabajo ni de actividades económica o si los obtiene son inferiores a los 8.000,00 euros anuales, el límite máximo sigue siendo el mismo, esto es, 1.000,00 euros anuales.
Se acerca el final del ejercicio fiscal 2022. ¿Cuánto aportaré a mi plan?
El límite financiero de mi plan de pensiones individual será de 1.500,00 euros al año. Sin embargo, si decido hacer una aportación a mi plan empresarial, el límite dependerá de la aportación que haga mi empresa, ya que no puedo sobrepasar esa cantidad.
Ejemplo: Mi empresa aporta para mi cada año 500,00 euros al plan de empresas. En este caso puedo sobrepasar el límite de 1.500,00 euros en un importe máximo de los 500,00 euros si hago esa aportación de 500,00 euros en el plan empresarial.
En este ejemplo podría aportar un montante de 1500,00 + 500,00 = 2.000,00 euros anuales.
Otros ejemplos:
Si una empresa aporta a un plan de pensiones 2.000 euros, el empleado podrá aportar 1.500 + 2.000 = 3.500 euros.
Si una empresa aporta a un plan de pensiones 4.250 euros, el empleado podrá aportar 1.500 + 4.250 = 5.720 euros.
Si una empresa aporta a un plan de pensiones 6.000 euros, el empleado podrá aportar 1.500 + 2.500 = 4.000 euros.
Comentario sobre los planes de pensiones a través de la retribución flexible:
Dentro del marco de las retribuciones flexibles, las aportaciones realizadas por decisión del trabajador serán consideradas como aportaciones individuales, del partícipe, al sistema de previsión social.
La empresa ofrece a sus trabajadores canjear parte de su sueldo por productos y servicios de interés para los empleados. De esta forma, la empresa paga menos salario en efectivo a sus trabajadores, pero incrementa servicios por ese valor como, por ejemplo, guardería, seguro médico o plan de pensiones, entre otros.
Es importante destacar que la modalidad de retribución flexible es una alternativa que puede ofrecer una empresa, pero que ni es obligatoria ofertarla ni el empleado está supeditado a ella. En caso de que la entidad la ofrezca a sus trabajadores estos pueden elegir aceptarla o no, y pueden además escoger qué servicios o productos les interesa recibir en forma de retribución flexible cada mes. Se trata de una oportunidad voluntaria.
El Estatuto de los Trabajares marca límites a las retribuciones flexibles, nunca pueden superar en valor al 30 por ciento sobre el total del salario. El trabajador recibe, al menos el 70 por ciento de sueldo en efectivo y el 30 por ciento puede ser retribución flexible de su elección.
Entre los paquetes de servicios y productos previstos para ofrecer a los empleados en forma de retribución flexible pueden y suelen incluirse planes de pensiones, ya que cumple con las características dentro de esta forma de retribución. Una opción posiblemente muy interesante, previa valoración si es ofrecida por tu empresa.

miércoles, 7 de septiembre de 2022

MODELOS 187 Y 345 - DECLARACIONES INFORMATIVAS

Se aprueba el modelo 345 "Declaración Informativa. Planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos. Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual partícipes, aportaciones y contribuciones" y se modifica el modelo 187 de "Declaración informativa. Acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las Instituciones de Inversión Colectiva y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de IRPF, IS e IRNR en relación con rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de transmisiones o reembolsos de esas acciones y participaciones y derechos de suscripción."
Orden HFP/823/2022, de 24 de agosto

jueves, 18 de agosto de 2022

ABANCA RENTA VARIABLE MIXTA DINÁMICO PP

Datos referidos al 15-08-2022
PERFIL DE INVERSOR: Agresivo mediano o medio agresivo. Política de inversión en renta variable se mueve entre los guarismos del 50 y 75 por ciento.
Está en la categoría de Renta Variable Mixta que invierte entre el 30 y un 75 por ciento de renta variable.
Duración media de la cartera es < de 2 años.
Analizar zonas de soporte y resistencia 17,56 y 18,39 respectivamente. 

ZONAS DE INVERSIÓN:
Zona Euro 94,11%
Reino Unido 4,41%
Estados Unidos 0,86%
Iberoamérica 0,62%
Canadá 0,00%

MAYORES SECTORES INVERSIÓN:
Servicios Financieros 14,06%
Industria 13,71%
Tecnología 13,04%
Consumo Cíclico 12,85%
Materiales Básicos 10,39%