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jueves, 24 de noviembre de 2022

CAMBIO DE TENDENCIA EN LOS DEPÓSITOS BANCARIOS - TRASLADAR MI CUENTA A OTRA ENTIDAD ES MUY FÁCIL

La subida de tipos de interés está encareciendo muchísimo la financiación tanto de las empresas como de las unidades familiares. Todavía existe mucha liquidez en el mercado.
En las últimas fechas, las entidades financieres que operan por internet, están ofreciendo remuneración por los depósitos. Hay un cambio tendencial en el tipo de interés para las economías que puedan tener ciertos objetivos de ahorro.
Posiblemente interesa comparar la rentabilidad de los ahorros que mantenemos en depósitos, los costes asociados en relación con lo que se ofrece en este mercado.
Recuerda que tu entidad financiera deberá facilitar el cambio de cuenta, si es tu deseo: Si una entidad que te ofrece unas condiciones más ventajosas por los mismos servicios que te da tu banco y decides cambiar tu cuenta a esta nueva entidad, es muy fácil y sencillo.
Con la normativa que existe 👉🔎 es muy fácil y no te supondrá ningún coste si el traslado se realiza entre proveedores de servicios de pago operantes en España, o bien tiene lugar dentro del mismo proveedor.
Para cambiar la cuenta de una entidad a otra, todos los titulares deberán solicitarlo expresamente a la entidad nueva. Será necesario indicar la fecha de ejecución del traslado de la cuenta, que no podrá ser inferior a 6 días hábiles desde que la nueva entidad reciba de la entidad de origen toda la información necesaria para el traslado.
Una vez emitida nuestra orden, ambas entidades deberán facilitar el traslado de la cuenta de manera ágil y eficaz, intercambiando toda la información que resulte necesaria, entre sí y con nosotros, es decir con el / los cliente/s. Las entidades se encargarán de trasladar las operaciones financieras más habituales que realices en la cuenta que quieres trasladar, como por ejemplo, domiciliaciones de recibos, órdenes permanentes de transferencias o transferencias periódicas recibidas.
Es obvio que si quieres trasladar un saldo a tu favor, la entidad de origen hará una orden de pago de este saldo a la nueva entidad, siempre y cuando no tengas deudas exigibles y pendientes de cargo en dicha cuenta. Fuente: Banco España y BOE.

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